Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 55/2026
Fecha de sentencia: 21/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5032/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: SECCION 15ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5032/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 55/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Mercedes y D.ª Yolanda, representadas por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 604/2021 de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5136/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona. Ha sido parte recurrida Banco Santander, S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra Banco Popular, S.A. (hoy Banco Santander S.A.), que concluyó por sentencia n.º 993/2020, de 25 de febrero, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Mercedes Y Yolanda frente a la entidad BANCO SANTANDER SA sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 28 de mayo de 2007. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 560,76.- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes de que deriva la presente demanda.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de gastos de tasación y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, con el siguiente fallo:
«Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 25 de febrero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de que la condena a la demandada a abonar a la actora se fija en la suma de 392,46 euros.
Todo ello sin imposición de las costas de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia dictada con fecha de 1 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), rollo de apelación n.º 1802/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 5136/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 50 de Barcelona».
3.-Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2026, en que tuvo lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 28 de mayo de 2007, D.ª Mercedes y D.ª Yolanda concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a las prestatarias el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En agosto de 2017, las prestatarias presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a las prestatarias diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.
5.-Las demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación
Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y 1964 y 1969 del Código Civil, 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.»
Decisión de la Sala: Estimación del motivo
1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario 5136/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a Banco Santander S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Mercedes y D.ª Yolanda el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra Banco Popular, S.A. (hoy Banco Santander S.A.), que concluyó por sentencia n.º 993/2020, de 25 de febrero, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Mercedes Y Yolanda frente a la entidad BANCO SANTANDER SA sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 28 de mayo de 2007. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 560,76.- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes de que deriva la presente demanda.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de gastos de tasación y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, con el siguiente fallo:
«Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 25 de febrero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de que la condena a la demandada a abonar a la actora se fija en la suma de 392,46 euros.
Todo ello sin imposición de las costas de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia dictada con fecha de 1 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), rollo de apelación n.º 1802/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 5136/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 50 de Barcelona».
3.-Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2026, en que tuvo lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 28 de mayo de 2007, D.ª Mercedes y D.ª Yolanda concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a las prestatarias el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En agosto de 2017, las prestatarias presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a las prestatarias diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.
5.-Las demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación
Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y 1964 y 1969 del Código Civil, 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.»
Decisión de la Sala: Estimación del motivo
1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario 5136/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a Banco Santander S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Mercedes y D.ª Yolanda el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 28 de mayo de 2007, D.ª Mercedes y D.ª Yolanda concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a las prestatarias el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En agosto de 2017, las prestatarias presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a las prestatarias diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.
5.-Las demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación
Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y 1964 y 1969 del Código Civil, 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.»
Decisión de la Sala: Estimación del motivo
1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario 5136/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a Banco Santander S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Mercedes y D.ª Yolanda el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Mercedes y D.ª Yolanda contra la sentencia n.º 604/2021, de 1 de abril, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1802/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario 5136/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a Banco Santander S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Mercedes y D.ª Yolanda el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.