Sentencia Civil 1474/2025...e del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Civil 1474/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6089/2021 de 21 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 42 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1474/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101439

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4564

Núm. Roj: STS 4564:2025

Resumen:
Gastos hipotecarios. Prescripción. Reiteración de jurisprudencia de la Sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.474/2025

Fecha de sentencia: 21/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6089/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6089/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1474/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia 547/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1113/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, sobre nulidad de cláusula de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente D.ª Isabel y D. Joaquín, representada por D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez/ D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Caixabank, S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, y bajo la dirección letrada de D. Laura García Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Isabel y D. Joaquín, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia n.º 373/2020, con el siguiente fallo:

«Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Isabel y D. Joaquín frente a CAIXABANK S.A. debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la imposición de todos los gastos de formalización del préstamo al prestatario que se tendrá por no puesta y de la cláusula relativa al interés de demora que se tendrá por no puesta, condenando a la entidad demandada a la devolución al prestatario del 100% de los gastos de notaría de gestoría y de Registro de la Propiedad más los gastos de la cláusula de interés de demora y los intereses correspondientes en la forma recogida en el Fundamento de Derecho DECIMO y el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

»Las costas procesales vienen impuestas por el art.394.1 de la L.E.C . al ser la estimación total».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank, S.A. La representación de D. Isabel y D. Joaquín se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 230/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 547/2021, con el siguiente fallo:

«1. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de CAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 20 de octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca la expresada resolución para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dña. Isabel y D. Joaquín, contra CAIXABANK S.A, absolviendo a la demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Isabel y D. Joaquín, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Isabel y D. Joaquín y como parte recurrida Caixabank, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Luego, la parte recurrida presentó un escrito en el que manifestó que no se oponía al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 25 de octubre de 2002, D.ª Isabel y D. Joaquín celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis y Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank, S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 25 de octubre de 2019, D.ª Isabel y D. Joaquín presentaron una demanda contra Caixabank, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos (importe total de los gastos de notaría y de registro), con imposición de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos. No hace imposición de las costas del recurso.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 7 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1.Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la

«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

4.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación.

5.En el recurso de apelación formulado por la entidad demandada se solicitó, con carácter subsidiario, la fijación del importe de la obligación de restitución de los gastos de notaría en la mitad de su importe, conforme al criterio de distribución establecido por la jurisprudencia.

«En la sentencia 1319/20234 de 15 de octubre, entre otras, recordamos que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, acorde con la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. Al respecto, existe ya una jurisprudencia consolidada conforme a la cual, según hemos recordado en la sentencia 1018/2022, de 22 de diciembre, la consecuencia respecto al gasto controvertido en el caso es la siguiente:

"(ii) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario"».

En aplicación de tal criterio, procede modificar la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados, en el sentido de limitar la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual no procede condenar a las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo de acuerdo con la jurisprudencia más reciente que asume la doctrina STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Isabel y D. Joaquín, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 16 de junio de 2021 (rollo 230/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de 20 de octubre de 2020 (juicio ordinario n.º 1113/2019) cuyo fallo modificamos en el único sentido de condenar a la demandada a abonar a los demandantes la mitad de los gastos de notaría, con ratificación del resto de sus pronunciamientos.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Isabel y D. Joaquín, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia n.º 373/2020, con el siguiente fallo:

«Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Isabel y D. Joaquín frente a CAIXABANK S.A. debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la imposición de todos los gastos de formalización del préstamo al prestatario que se tendrá por no puesta y de la cláusula relativa al interés de demora que se tendrá por no puesta, condenando a la entidad demandada a la devolución al prestatario del 100% de los gastos de notaría de gestoría y de Registro de la Propiedad más los gastos de la cláusula de interés de demora y los intereses correspondientes en la forma recogida en el Fundamento de Derecho DECIMO y el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

»Las costas procesales vienen impuestas por el art.394.1 de la L.E.C . al ser la estimación total».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank, S.A. La representación de D. Isabel y D. Joaquín se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 230/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 547/2021, con el siguiente fallo:

«1. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de CAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 20 de octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca la expresada resolución para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dña. Isabel y D. Joaquín, contra CAIXABANK S.A, absolviendo a la demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Isabel y D. Joaquín, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Isabel y D. Joaquín y como parte recurrida Caixabank, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Luego, la parte recurrida presentó un escrito en el que manifestó que no se oponía al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 25 de octubre de 2002, D.ª Isabel y D. Joaquín celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis y Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank, S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 25 de octubre de 2019, D.ª Isabel y D. Joaquín presentaron una demanda contra Caixabank, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos (importe total de los gastos de notaría y de registro), con imposición de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos. No hace imposición de las costas del recurso.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 7 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1.Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la

«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

4.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación.

5.En el recurso de apelación formulado por la entidad demandada se solicitó, con carácter subsidiario, la fijación del importe de la obligación de restitución de los gastos de notaría en la mitad de su importe, conforme al criterio de distribución establecido por la jurisprudencia.

«En la sentencia 1319/20234 de 15 de octubre, entre otras, recordamos que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, acorde con la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. Al respecto, existe ya una jurisprudencia consolidada conforme a la cual, según hemos recordado en la sentencia 1018/2022, de 22 de diciembre, la consecuencia respecto al gasto controvertido en el caso es la siguiente:

"(ii) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario"».

En aplicación de tal criterio, procede modificar la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados, en el sentido de limitar la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual no procede condenar a las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo de acuerdo con la jurisprudencia más reciente que asume la doctrina STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Isabel y D. Joaquín, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 16 de junio de 2021 (rollo 230/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de 20 de octubre de 2020 (juicio ordinario n.º 1113/2019) cuyo fallo modificamos en el único sentido de condenar a la demandada a abonar a los demandantes la mitad de los gastos de notaría, con ratificación del resto de sus pronunciamientos.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 25 de octubre de 2002, D.ª Isabel y D. Joaquín celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis y Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank, S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 25 de octubre de 2019, D.ª Isabel y D. Joaquín presentaron una demanda contra Caixabank, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos (importe total de los gastos de notaría y de registro), con imposición de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos. No hace imposición de las costas del recurso.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 7 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1.Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la

«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

4.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación.

5.En el recurso de apelación formulado por la entidad demandada se solicitó, con carácter subsidiario, la fijación del importe de la obligación de restitución de los gastos de notaría en la mitad de su importe, conforme al criterio de distribución establecido por la jurisprudencia.

«En la sentencia 1319/20234 de 15 de octubre, entre otras, recordamos que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, acorde con la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. Al respecto, existe ya una jurisprudencia consolidada conforme a la cual, según hemos recordado en la sentencia 1018/2022, de 22 de diciembre, la consecuencia respecto al gasto controvertido en el caso es la siguiente:

"(ii) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario"».

En aplicación de tal criterio, procede modificar la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados, en el sentido de limitar la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual no procede condenar a las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo de acuerdo con la jurisprudencia más reciente que asume la doctrina STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Isabel y D. Joaquín, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 16 de junio de 2021 (rollo 230/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de 20 de octubre de 2020 (juicio ordinario n.º 1113/2019) cuyo fallo modificamos en el único sentido de condenar a la demandada a abonar a los demandantes la mitad de los gastos de notaría, con ratificación del resto de sus pronunciamientos.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Isabel y D. Joaquín, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 16 de junio de 2021 (rollo 230/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de 20 de octubre de 2020 (juicio ordinario n.º 1113/2019) cuyo fallo modificamos en el único sentido de condenar a la demandada a abonar a los demandantes la mitad de los gastos de notaría, con ratificación del resto de sus pronunciamientos.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.