T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.476/2025
Fecha de sentencia: 21/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 9668/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 9668/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1476/2025
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 21 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Nemesio, representado por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 2268/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2061/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 12403/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D. Nemesio se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra BBVA S.A., que concluyó por sentencia n.º 1728/2021, de 5 de marzo, con el siguiente fallo:
«Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada y, en consecuencia, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
»1.- Declarar parcialmente nula, por abusiva, la cláusula de gastos del préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos previstos en los Fundamentos de la presente resolución.
»2.- Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad correspondiente a la mitad de gastos de notaría y totalidad de gastos de registro y gestoría incrementados en el interés legal desde las respectivas fechas de abono ( art. 1.303 del CC) de los préstamos de 26 de octubre de 2004, lo que se determinará de acuerdo con el artículo 712 y siguientes de LEC.
»3.- No se aprecia error en la determinación de la cuantía.
»4.- No se aprecia prescripción de la acción de restitución de cantidades en materia de gastos.
»5.- Se declara nula la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de 26 de octubre de 2004, que se tendrá por no puesta.
»Las costas procesales se imponen a la parte demandada.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2268/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2061/2021, con el siguiente fallo:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 5 de marzo de 2021, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
Sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.»
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D. Nemesio, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 9 de octubre de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Nemesio frente a la sentencia de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 2061/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 12403/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.»
3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2025, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-D. Nemesio concertó un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar al prestatario la mitad de gastos de notaría y totalidad de gastos de registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
5.-El demandante interpuso recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida
Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»
Decisión de la Sala.
1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.
2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Nemesio contra la sentencia n.º 2268/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2061/2021, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona en los autos de juicio ordinario 12403/2018, confirmando todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a la entidad BBVA S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D. Nemesio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.