Sentencia Civil 812/2025 ...o del 2025

Última revisión
06/06/2025

Sentencia Civil 812/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2458/2021 de 21 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 812/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100793

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2234

Núm. Roj: STS 2234:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 812/2025

Fecha de sentencia: 21/05/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2458/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2458/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 812/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 21 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1258/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 560/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de comisión de apertura, gastos y, vencimiento anticipado. Es parte recurrente Valle y Hugo representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Valle y Hugo interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 2838/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DÑA. Valle y D. Hugo, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, en consecuencia:

»1. Declaro la abusividad de la Cláusula de intereses de demora de la escritura de préstamo hipotecario de 15/4/1999 y 30/6/2005, y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato. Y condeno A BBVA S.A. a restituir la cantidad de 281,05 euros abonados por la parte demandante en exceso de cuota tributaria (IAJD) por incidencia del tipo de intereses de demora establecido.

»2. Declaro la abusividad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado Sexta Bis) en lo relativo a la resolución del vínculo por impago de una sola cuota de amortización de la escritura de préstamo hipotecario de 15/4/1999, subsistente en el vínculo de 2005, en los términos expresados en fundamentación jurídica; y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato.

»3. Declaro la abusividad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario de las escrituras suscritas por las partes de préstamo hipotecario de 15/4/1999 (cl. quinta) y 30/6/2005 (cl. cuarta), subsistente y aplicada en el contrato de novación de fecha 8/3/2011, y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato. Y condeno a BBVA S.A. al abono a la parte actora de 684,43 Euros que indebidamente fueron abonados por la parte demandante con ocasión de la cláusula -gastos- incluida en referidas escrituras, ello es cincuenta por ciento gastos de Notaría, Gestoría, e integridad gastos de Registro, con intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

»4. Se desestima la nulidad y se declara la validez de la Cláusula que fija Comisión de Apertura en el préstamo (Cláusula 4ª del contrato de 15/4/1999), sin que proceda restitución económica por ello.

»5. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución

»6. Sin pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Valle y Hugo se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 49/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1258/2020, de 23 de noviembre, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la demandada, la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y en su virtud se declara prescrita la acción restitutoria del importe reclamado por aranceles notariales y registrados y los honorarios de gestoría abonados de la escritura de 15 de abril de 1999, desestimando en consecuencia la pretensión económica deducida en su demanda por tal concepto de la parte demandante, confirmando el resto de pronunciamientos; y sin expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

»Se acuerda la devolución al apelante de la totalidad del depósito efectuado para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Valle y de Hugo, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Valle y Hugo, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Después, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.779,64 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes en concepto de gastos, con el interés legal, y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El 15 de abril de 1999, Valle y Hugo celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya S.A., (actualmente, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Más tarde, el 30 de junio de 2005, Valle y Hugo y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. concertaron una novación formalizada en escritura pública, en la que modificaron entre otras condiciones del préstamo el importe del capital, que ampliaron. Este contrato también atribuía los gastos a los prestatarios (estipulación 4.).

2.Con fecha día 19 de octubre de 2017 Valle Hugo presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de las cláusulas de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de las referidas cláusulas, por los siguientes conceptos: gastos de notaría, de registro, gestoría (escritura de 1999), con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; y rechazó la prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a abonar a la demandante el importe de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. La acción de reclamación de los gastos (remoción de efectos) no es imprescriptible. El plazo de prescripción de esta acción es el establecido para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, lo que tuvo lugar cuando se realizó el ultimo pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción, que es de cinco años (1964.2 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante.

5.La demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida.?

1.El motivo único se funda en la «[...]por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 83 TRLCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».??

2. Resolución de la Sala sobre el recurso.

Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Valle y Hugo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), de 23 de noviembre de 2020 (rollo 49/2020) que se deja sin efecto.

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante de 31 de julio de 2019 (juicio ordinario núm. 560/2018) que confirmamos excepto su pronunciamiento en materia de costas a cuyo pago se condena a la parte demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la primera instancia.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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