Última revisión
06/06/2025
Sentencia Civil 812/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2458/2021 de 21 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 812/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100793
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2234
Núm. Roj: STS 2234:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/05/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2458/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN N. 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2458/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 21 de mayo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1258/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 560/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de comisión de apertura, gastos y, vencimiento anticipado. Es parte recurrente Valle y Hugo representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Valle y Hugo interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 2838/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor:
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DÑA. Valle y D. Hugo, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, en consecuencia:
»1. Declaro la abusividad de la Cláusula de intereses de demora de la escritura de préstamo hipotecario de 15/4/1999 y 30/6/2005, y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato. Y condeno A BBVA S.A. a restituir la cantidad de 281,05 euros abonados por la parte demandante en exceso de cuota tributaria (IAJD) por incidencia del tipo de intereses de demora establecido.
»2. Declaro la abusividad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado Sexta Bis) en lo relativo a la resolución del vínculo por impago de una sola cuota de amortización de la escritura de préstamo hipotecario de 15/4/1999, subsistente en el vínculo de 2005, en los términos expresados en fundamentación jurídica; y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato.
»3. Declaro la abusividad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario de las escrituras suscritas por las partes de préstamo hipotecario de 15/4/1999 (cl. quinta) y 30/6/2005 (cl. cuarta), subsistente y aplicada en el contrato de novación de fecha 8/3/2011, y consiguientemente, su nulidad y supresión del contrato. Y condeno a BBVA S.A. al abono a la parte actora de 684,43 Euros que indebidamente fueron abonados por la parte demandante con ocasión de la cláusula -gastos- incluida en referidas escrituras, ello es cincuenta por ciento gastos de Notaría, Gestoría, e integridad gastos de Registro, con intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.
»4. Se desestima la nulidad y se declara la validez de la Cláusula que fija Comisión de Apertura en el préstamo (Cláusula 4ª del contrato de 15/4/1999), sin que proceda restitución económica por ello.
»5. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución
»6. Sin pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales».
"Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la demandada, la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y en su virtud se declara prescrita la acción restitutoria del importe reclamado por aranceles notariales y registrados y los honorarios de gestoría abonados de la escritura de 15 de abril de 1999, desestimando en consecuencia la pretensión económica deducida en su demanda por tal concepto de la parte demandante, confirmando el resto de pronunciamientos; y sin expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
»Se acuerda la devolución al apelante de la totalidad del depósito efectuado para recurrir».
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
Más tarde, el 30 de junio de 2005, Valle y Hugo y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. concertaron una novación formalizada en escritura pública, en la que modificaron entre otras condiciones del préstamo el importe del capital, que ampliaron. Este contrato también atribuía los gastos a los prestatarios (estipulación 4.).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; y rechazó la prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a abonar a la demandante el importe de determinados gastos.
En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. La acción de reclamación de los gastos (remoción de efectos) no es imprescriptible. El plazo de prescripción de esta acción es el establecido para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, lo que tuvo lugar cuando se realizó el ultimo pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción, que es de cinco años (1964.2 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.
La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
