Última revisión
07/08/2025
Sentencia Civil 1180/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7191/2021 de 21 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1180/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101146
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3592
Núm. Roj: STS 3592:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/07/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7191/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 7191/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 961/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 3463/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Victorio y Cristina, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Victorio y Cristina, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 1422/2020, con el siguiente fallo:
«Que estimo la demanda interpuesta por Victorio Y Cristina frente a Banco BBVA S.A.
»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, registro y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 590,59 euros por la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría, de las cantidades derivadas del impuesto de AJD y tasación.
»3) Declaro nula la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.
»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.
»Condeno a la demandada a las costas del proceso."
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 590,59 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, gestoría, tasación e IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.21 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
