Sentencia Civil 1181/2025...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Civil 1181/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8423/2021 de 21 de julio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1181/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101165

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3612

Núm. Roj: STS 3612:2025

Resumen:
Allanamiento en casación de la parte recurrida/demandada. Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.181/2025

Fecha de sentencia: 21/07/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8423/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 8423/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1181/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1491/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 7683/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Mariano y Encarna, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Mariano y Encarna interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 5051/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Encarna y D. Mariano, representados por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendidos por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, (BBVA), representado por Procuradora D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y defendido por Letrada D/Dª. Samuel Tronchoni Ramos, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

»Respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 5 de julio de 2002, ante notario D. Rafael Herrero De las Heras, con nº 1291 de su protocolo:

»1. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio, o equivalentes; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 782,30.- euros, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

«2. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Mariano y Encarna se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 384/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1491/2021, de 16 de julio, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad.

»Todo ello sin imposición de las costas de primera ni de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Mariano y Encarna, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesó la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.205,97 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 5 de julio de 2002, Mariano y Encarna, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 4 de diciembre de 2017, Mariano y Encarna presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera, que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TLGDCU) y 6 y 7 de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Mariano y Encarna contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 16 de julio 2021 (rollo 384/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona (juicio ordinario núm. 7683/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Mariano y Encarna interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 5051/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Encarna y D. Mariano, representados por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendidos por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, (BBVA), representado por Procuradora D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y defendido por Letrada D/Dª. Samuel Tronchoni Ramos, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

»Respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 5 de julio de 2002, ante notario D. Rafael Herrero De las Heras, con nº 1291 de su protocolo:

»1. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio, o equivalentes; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 782,30.- euros, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

«2. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Mariano y Encarna se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 384/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1491/2021, de 16 de julio, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad.

»Todo ello sin imposición de las costas de primera ni de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Mariano y Encarna, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesó la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.205,97 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 5 de julio de 2002, Mariano y Encarna, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 4 de diciembre de 2017, Mariano y Encarna presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera, que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TLGDCU) y 6 y 7 de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Mariano y Encarna contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 16 de julio 2021 (rollo 384/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona (juicio ordinario núm. 7683/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 5 de julio de 2002, Mariano y Encarna, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 4 de diciembre de 2017, Mariano y Encarna presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera, que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy 83 del TLGDCU) y 6 y 7 de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19)».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Mariano y Encarna contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 16 de julio 2021 (rollo 384/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona (juicio ordinario núm. 7683/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Mariano y Encarna contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 16 de julio 2021 (rollo 384/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona (juicio ordinario núm. 7683/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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