Sentencia Civil 1276/2025...e del 2025

Última revisión
09/10/2025

Sentencia Civil 1276/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6758/2021 de 22 de septiembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1276/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101234

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3976

Núm. Roj: STS 3976:2025

Resumen:
Ley 57/1968. Responsabilidad del banco descontante de las letras de cambio aceptadas para pago de cantidades a cuenta. La obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Reiteración de la jurisprudencia fijada por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos del mismo banco

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.276/2025

Fecha de sentencia: 22/09/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6758/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 21.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6758/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1276/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro, bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2021, dictada por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 56/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 693/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid, sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido parte recurrida los demandantes D. Luis Francisco y D.ª Paulina, representados por el procurador D. Juan Manuel Gutiérrez Villatoro, bajo la dirección letrada de D. Antonio Gabriel Aguilera Berenguer, y la codemandada Banco Santander, S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de D.ª Verónica Ávila Díez. No han comparecido ante esta sala las codemandadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Caixabank, S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.-El 12 de abril de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Luis Francisco y D.ª Paulina contra Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., (como sucesor de Banco Español de Crédito, S.A., Banesto, y de Banco de Andalucía, S.A.), Abanca Corporación Bancaria, S.A., (antes Caixa de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixanova), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Caixabank, S.A., (como sucesor de «Cajasol»), solicitando se dictara sentencia

«[p]or la que se declare la responsabilidad de las meritadas Entidades de Crédito condenándolas al pago a mis mandantes de las cantidades que cada una de ellas recibió procedente de mi mandante en la cuenta corriente puesta por cada codemandada a disposición de la mercantil AIFOS que asciende a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (28.991,23 €); CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (4.577,52€); SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (7.887,53 €); TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €); TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (13.146,50 €); respectivamente, y en todos los casos en concepto de principal, incrementados en los correspondientes intereses que legalmente corresponda y todo ello con expresa condena en Costas».

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 693/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, todas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con condena en costas de los demandantes.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 18 de septiembre de 2019 con el siguiente fallo:

«Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y consecuencia se debe condenar a:

»1. La entidad Banco Popular Español, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 28.991,23 euros.

»2. La entidad Banco de Santander, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.577,52 euros.

»3. La entidad Abanca a abonar a la parte actora la cantidad de 7.887,53 euros.

»4. La entidad Cajasol a abonar a la parte actora la cantidad de 13.146,50 euros.

»5. Todas estas cantidades devengara a su vez los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados y hasta su completo abono.

»6. y lo anterior con imposición de la condena de las costas causadas a las entidades indicadas en lo apartados anteriores 1º a 4ª.

»Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, y sin expresa condena en costas».

CUARTO.-Interpuesto por la parte demandante y por cada una de las codemandadas condenadas (Banco Santander, S.A., actuando en su propio nombre y como sucesor de Banco Popular Español, S.A.) contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta la parte demandante a los recursos de apelación de las demandadas, opuestas estas y también la entidad codemandada absuelta al recurso de apelación de la parte demandante y tramitados los recursos con el n.º 56/2020 de la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 14 de junio de 2021 con el siguiente fallo:

«DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por las representaciones procesales de Banco de Santander, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Caixabank, S.A., y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco y Dª. Paulina contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid en fecha 18 de septiembre de 2019, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 693 de 2018, y REVOCAMOS en parte dicha resolución en cuanto manteniendo el resto de los pronunciamientos, ESTIMAMOS asimismo la demanda interpuesta contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y condenamos a dicha demandada a pagar a los actores la cantidad de 13.000 €, más los intereses desde la fecha de los respectivos ingresos efectuados por los actores en la cuenta abierta en dicha entidad, con imposición de las costas derivadas también de esta demanda a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de las causadas en ésta alzada por el recurso de los actores y con imposición de las costas causadas por sus respectivos recursos a las apelantes Banco de Santander, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Caixabank, S.A.».

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la codemandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., interpuso recurso de casación por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:

«PRIMERO. - CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL NO PUEDE IMPUTAR LA RESPONSABILIDAD DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA QUE ADMITE AL DESCUENTO EFECTOS CAMBIARIOS. CONCRETAMENTE INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM 467/2014 DE 25 NOVIEMBRE. RJ 2014\6008 Y SENTENCIA NÚM. 211/2014 DE 24 ABRIL. RJ 2014\2979».

«MOTIVO SEGUNDO.- SUBSIDIARIAMENTE AL MOTIVO ANTERIOR, CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DEL ART. 1 DE LA LEY 57/68 EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL NO CABE IMPUTAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA POR AQUELLOS PAGOS A CUENTA QUE QUEDAN FUERA DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DEL BANCO SOBRE LOS MISMOS. INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS Nº 420 /2016 DE 24 DE JUNIO Y Nº 33/2018 DE 24 DE ENERO».

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes indicadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 7 de junio de 2023, a continuación de lo cual la parte demandante-recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO.-Por providencia de 18 de julio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente 16 de septiembre, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente litigio, los compradores de una vivienda en construcción perteneciente a una promoción de Aifos, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A., reclamaron de cada una de las cinco entidades bancarias demandadas (entre ellas, la hoy recurrente, Abanca Corporación Bancaria, S.A., en adelante Abanca), conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 (cuya aplicación ya no se discute), el reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora ingresadas en aquellas más los intereses de los anticipos desde las fechas de las respectivas entregas.

La demanda, estimada en primera instancia respecto de cuatro de las demandadas, ha sido estimada íntegramente en segunda instancia, por lo que es firme la condena de las entidades bancarias no recurrentes ante esta sala (Banco Santander, S.A., como tal y también como sucesor de Banco Popular Español, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Caixabank, S.A.).

En consecuencia, la controversia en casación se reduce a la cuestión, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos de Abanca, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante.

SEGUNDO.-El recurso debe ser desestimado porque, al no discutirse (hecho primero del recurso de Abanca) y además constar probado (fundamento de derecho sexto, pág. 15, de la sentencia recurrida) que, en virtud del contrato de descuento existente entre la promotora y Abanca, la ahora recurrente descontó dos letras de cambio por importe de 762,97 y 7.120,61 euros cada una, libradas por la promotora y aceptadas por los compradores-demandantes para el pago de una parte del precio de su vivienda, según el calendario de pagos pactado, dicha entidad bancaria debe responder conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 y a la doctrina jurisprudencial de esta sala fijada por las citadas sentencias de pleno (reiterada por las posteriores 1696/2024, 1697/2024 y 1698/2024, las tres de 17 de diciembre), en circunstancias muy similares a las del presente litigio, según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta de dicho precepto se imponen al banco descontante, dado que su deber de diligencia, a la hora de controlar esos pagos, era «[e]l más exigente de comerciante experto que, en el caso de descuento de efectos cambiarios puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas».

TERCERO.-Conforme al art. 398.1 LEC en relación con el art. 394.1 LEC, en aplicación del criterio fijado por las referidas sentencias de pleno, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, pese a su desestimación, a la vista del cambio de jurisprudencia llevado a cabo por dichas sentencias.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.9 LOPJ la desestimación del recurso determina que la parte recurrente pierda el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2021 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 56/2020.

2.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, aunque la parte recurrente perderá el depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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