Última revisión
09/10/2025
Sentencia Civil 1276/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6758/2021 de 22 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1276/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101234
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3976
Núm. Roj: STS 3976:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6758/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 21.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6758/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro, bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2021, dictada por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 56/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 693/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid, sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido parte recurrida los demandantes D. Luis Francisco y D.ª Paulina, representados por el procurador D. Juan Manuel Gutiérrez Villatoro, bajo la dirección letrada de D. Antonio Gabriel Aguilera Berenguer, y la codemandada Banco Santander, S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de D.ª Verónica Ávila Díez. No han comparecido ante esta sala las codemandadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Caixabank, S.A.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
«[p]or la que se declare la responsabilidad de las meritadas Entidades de Crédito condenándolas al pago a mis mandantes de las cantidades que cada una de ellas recibió procedente de mi mandante en la cuenta corriente puesta por cada codemandada a disposición de la mercantil AIFOS que asciende a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (28.991,23 €); CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (4.577,52€); SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (7.887,53 €); TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €); TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (13.146,50 €); respectivamente, y en todos los casos en concepto de principal, incrementados en los correspondientes intereses que legalmente corresponda y todo ello con expresa condena en Costas».
«Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y consecuencia se debe condenar a:
»1. La entidad Banco Popular Español, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 28.991,23 euros.
»2. La entidad Banco de Santander, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.577,52 euros.
»3. La entidad Abanca a abonar a la parte actora la cantidad de 7.887,53 euros.
»4. La entidad Cajasol a abonar a la parte actora la cantidad de 13.146,50 euros.
»5. Todas estas cantidades devengara a su vez los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados y hasta su completo abono.
»6. y lo anterior con imposición de la condena de las costas causadas a las entidades indicadas en lo apartados anteriores 1º a 4ª.
»Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, y sin expresa condena en costas».
«DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por las representaciones procesales de Banco de Santander, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Caixabank, S.A., y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco y Dª. Paulina contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid en fecha 18 de septiembre de 2019, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 693 de 2018, y REVOCAMOS en parte dicha resolución en cuanto manteniendo el resto de los pronunciamientos, ESTIMAMOS asimismo la demanda interpuesta contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y condenamos a dicha demandada a pagar a los actores la cantidad de 13.000 €, más los intereses desde la fecha de los respectivos ingresos efectuados por los actores en la cuenta abierta en dicha entidad, con imposición de las costas derivadas también de esta demanda a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de las causadas en ésta alzada por el recurso de los actores y con imposición de las costas causadas por sus respectivos recursos a las apelantes Banco de Santander, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Caixabank, S.A.».
«PRIMERO. - CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL NO PUEDE IMPUTAR LA RESPONSABILIDAD DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA QUE ADMITE AL DESCUENTO EFECTOS CAMBIARIOS. CONCRETAMENTE INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM 467/2014 DE 25 NOVIEMBRE. RJ 2014\6008 Y SENTENCIA NÚM. 211/2014 DE 24 ABRIL. RJ 2014\2979».
«MOTIVO SEGUNDO.- SUBSIDIARIAMENTE AL MOTIVO ANTERIOR, CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DEL ART. 1 DE LA LEY 57/68 EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL NO CABE IMPUTAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA POR AQUELLOS PAGOS A CUENTA QUE QUEDAN FUERA DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DEL BANCO SOBRE LOS MISMOS. INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS Nº 420 /2016 DE 24 DE JUNIO Y Nº 33/2018 DE 24 DE ENERO».
Fundamentos
La demanda, estimada en primera instancia respecto de cuatro de las demandadas, ha sido estimada íntegramente en segunda instancia, por lo que es firme la condena de las entidades bancarias no recurrentes ante esta sala (Banco Santander, S.A., como tal y también como sucesor de Banco Popular Español, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Caixabank, S.A.).
En consecuencia, la controversia en casación se reduce a la cuestión, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos de Abanca, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
