Sentencia Civil 1267/2025...e del 2025

Última revisión
09/10/2025

Sentencia Civil 1267/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1596/2021 de 22 de septiembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1267/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101237

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3983

Núm. Roj: STS 3983:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.267/2025

Fecha de sentencia: 22/09/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1596/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1596/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1267/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia 2421/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6753/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente Prudencio y Dolores, representada por la procuradora Pilar Moneva Arce, y bajo la dirección letrada de Unive Abogados S.L.P. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Prudencio y Dolores interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.3230/2019, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Prudencio Y DOÑA Dolores representados por el Procurador JOSEFA MANZANARES COROMINA defendidos por el Letrado D. JOSEP BALLESTE y de otra y como demandada BANCO BBVA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO D. ISRAEL GARCIA.

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a BANCO BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 809,23 euros por la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y por desistida del total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados, de la comisión de apertura y de la tasación.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 13 de junio de 2006 otorgada ante el Notario D. HUGO LINCOLN PASCUAL Protocolo 2705.

»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Prudencio y Dolores se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 789/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2421/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 22 de octubre de 2019, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, con estimación parcial de la demanda sin costas, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Prudencio y Dolores, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Prudencio y Dolores y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.La recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3828,04 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 13 de junio de 2006, Prudencio y Dolores celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Terrassa (actualmente, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2. Prudencio y Dolores presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente la condenó al pago de las costas de primera instancia.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca en parte la sentencia apelada y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó al recurso.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso, formulado al amparo del del artículo 477.2. 3º de la LEC se funda en que «[...], la sentencia recurrida se opone a la interpretación que proporciona el Tribunal Supremo acerca de la fijación del dies a quo para ejercitar una acción accesoria a la de nulidad de una cláusula. Infracción, por inaplicación, de la jurisprudencia interpretativa y de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, en la medida en que se fija el dies a quo siguiendo un criterio distinto al de la actio nata seguido de modo reiterado por el Alto Tribunal».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Prudencio y Dolores, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), de 16 de noviembre 2020 (rollo 789/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 22 de octubre de 2019 (juicio ordinario núm. 6753/2017), que confirmamos y declaramos firme.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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