Última revisión
09/10/2025
Sentencia Civil 1267/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1596/2021 de 22 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1267/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101237
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3983
Núm. Roj: STS 3983:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1596/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 1596/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia 2421/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6753/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente Prudencio y Dolores, representada por la procuradora Pilar Moneva Arce, y bajo la dirección letrada de Unive Abogados S.L.P. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
La representación procesal de Prudencio y Dolores interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.3230/2019, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Prudencio Y DOÑA Dolores representados por el Procurador JOSEFA MANZANARES COROMINA defendidos por el Letrado D. JOSEP BALLESTE y de otra y como demandada BANCO BBVA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO D. ISRAEL GARCIA.
»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
»Condeno a BANCO BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 809,23 euros por la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y por desistida del total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados, de la comisión de apertura y de la tasación.
»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 13 de junio de 2006 otorgada ante el Notario D. HUGO LINCOLN PASCUAL Protocolo 2705.
»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».
«Estimar el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 22 de octubre de 2019, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, con estimación parcial de la demanda sin costas, manteniendo el resto de pronunciamientos.
»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente la condenó al pago de las costas de primera instancia.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
