Sentencia Civil 1270/2025...e del 2025

Última revisión
09/10/2025

Sentencia Civil 1270/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1924/2021 de 22 de septiembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1270/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101238

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3987

Núm. Roj: STS 3987:2025

Resumen:
Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.270/2025

Fecha de sentencia: 22/09/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1924/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1924/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1270/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia 2671/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6327/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Ramón y Leonor, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Ramón y Leonor interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 51/2020, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leonor y Ramón, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 27 de enero de 2006 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 714,12- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de junio de 2006 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrito en fecha 27 de enero de 2006 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado.

»Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora 330 EUROS.- así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenidas en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 27 de enero de 2006 de que deriva la presente demanda.

»5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría, de los gastos de tasación y de la pretensión de nulidad relativa a la comisión de apertura.

»6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Leonor y Ramón se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1125/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2671/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 8 de enero de 2020, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, así como dejar sin efecto la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, con estimación parcial de la demanda sin condena en costas de la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Ramón y Leonor interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Ramón y Leonor y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.860,59 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de enero de 2006, Ramón y Leonor celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 6 de septiembre de 2017, Ramón y Leonor presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD excepto de la parte de la liquidación del impuesto correspondiente al interés de demora (y de la comisión de apertura)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos (contrato de préstamo de 27 de enero de 2006), por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue, en lo que aquí interesa, entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre [...] y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la que tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Leonor y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 10 de diciembre de 2020 (rollo 1125/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 8 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 6327/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 714,12 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Ramón y Leonor interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 51/2020, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leonor y Ramón, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 27 de enero de 2006 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 714,12- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de junio de 2006 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrito en fecha 27 de enero de 2006 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado.

»Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora 330 EUROS.- así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenidas en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 27 de enero de 2006 de que deriva la presente demanda.

»5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría, de los gastos de tasación y de la pretensión de nulidad relativa a la comisión de apertura.

»6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Leonor y Ramón se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1125/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2671/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 8 de enero de 2020, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, así como dejar sin efecto la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, con estimación parcial de la demanda sin condena en costas de la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Ramón y Leonor interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Ramón y Leonor y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.860,59 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de enero de 2006, Ramón y Leonor celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 6 de septiembre de 2017, Ramón y Leonor presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD excepto de la parte de la liquidación del impuesto correspondiente al interés de demora (y de la comisión de apertura)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos (contrato de préstamo de 27 de enero de 2006), por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue, en lo que aquí interesa, entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre [...] y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la que tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Leonor y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 10 de diciembre de 2020 (rollo 1125/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 8 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 6327/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 714,12 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de enero de 2006, Ramón y Leonor celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 6 de septiembre de 2017, Ramón y Leonor presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD excepto de la parte de la liquidación del impuesto correspondiente al interés de demora (y de la comisión de apertura)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos (contrato de préstamo de 27 de enero de 2006), por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue, en lo que aquí interesa, entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre [...] y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la que tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Leonor y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 10 de diciembre de 2020 (rollo 1125/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 8 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 6327/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 714,12 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Leonor y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 10 de diciembre de 2020 (rollo 1125/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 8 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 6327/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 714,12 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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