Sentencia Civil 1275/2025...e del 2025

Última revisión
09/10/2025

Sentencia Civil 1275/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4902/2021 de 22 de septiembre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1275/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101260

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4017

Núm. Roj: STS 4017:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.275/2025

Fecha de sentencia: 22/09/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4902/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/09/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4902/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1275/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 482/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 292/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D.ª Justa y D. Ildefonso, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Justa y D. Ildefonso interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 1671/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ildefonso y Dª Justa contra Banco Bilbao Vizcaya argentaria SA y en consecuencia,

»1. Declaró nulas por abusivas las cláusulas de gastos intereses de demora y vencimiento anticipado de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de diciembre de 2000, formalizada ante el notario D. Luis Ford López Barajas, con número de protocolo 2630, de la escritura de ampliación de capital y novación de fecha 22 de abril de 2002, ante el notario D. Esteban Bendicho Solanellas, con número 1363 de su protocolo, de la escritura de novación con ampliación del préstamo hipotecario de fecha 24 de mayo de 2005, ante el notario D. José Vilana Espejo, con núm 927.

»2. Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1813,7€ así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La representación de D. Ildefonso y D.ª Justa se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1829/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 482/2021, de 16 de marzo, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 8 de junio de 2020, resolución que se revoca para estimar parcialmente la demanda, dejando sin efecto la condena a restituir cantidad alguna por gastos, que se deja sin efecto por prescripción.

»No hay condena en costas del recurso ni de primera instancia.

»Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La representación de D. Ildefonso y D.ª Justa interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Ildefonso y D.ª Justa, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.-La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.-La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.-Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 7.179,04 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba al recurso.

6.-La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.-La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El día 22 de diciembre de 2000, D. Ildefonso y D.ª Justa, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Después, el 22 de abril de 2002, D. Ildefonso y D.ª Justa, y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., acordaron la modificación de determinadas condiciones del préstamo en escritura pública. La escritura de novación también atribuía a los prestatarios el pago de los gastos del contrato.

Luego, el 24 de mayo de 2005, D. Ildefonso y D.ª Justa y la entidad bancaria concertaron una segunda modificación de las condiciones del préstamo en escritura pública. Este contrato de novación también atribuía a los prestatarios el pago de los gastos del contrato.

2.-Con fecha 19 de septiembre de 2017, D. Ildefonso y D.ª Justa presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de las cláusulas de gastos de dichos contratos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de las referidas cláusulas por los conceptos que relacionan respecto a cada contrato.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de las cláusulas de gastos, por abusivas; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.-La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1.-Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[d]e los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.-Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «[c]uando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.-En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.-Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC) .

3.-Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se condena a al banco demandado a las costas de primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Ildefonso y Dª Justa, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), de 16 de marzo de 2021 (rollo 1829/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A. contra la sentencia de 8 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 292/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Así mismo se condena al banco demandado a las costas de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.