Sentencia Civil 293/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 293/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7145/2022 de 23 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 293/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100271

Núm. Ecli: ES:TS:2026:755

Núm. Roj: STS 755:2026

Resumen:
Contrato de tarjeta revolving. Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera al recurso, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo (art. 21 LEC). Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 293/2026

Fecha de sentencia: 23/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7145/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7145/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 293/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 629/2022, de 16 de agosto, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1157/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, sobre nulidad de contrato de tarjeta revolving.

Es parte recurrente D. Juan Luis, representado por la procuradora D.ª María del Carmen Pessini Díaz y bajo la dirección letrada de D. Francisco Luna Canga.

Es parte recurrida Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. Javier Gilsanz Usunaga.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Juan Luis interpuso demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, y finalizó con sentencia núm. 7/2021, de 20 de enero, que desestimó la demanda, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Juan Luis. La representación de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, que los tramitó con el número de rollo 326/2021, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 629/2022, de 16 de agosto, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Juan Luis interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurario en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

«Segundo.- Infracción de los artículos 8.2 de la LCGC, en relación con los artículos 5 y 7 del mismo cuerpo legal, y 80 del TRLGDCU y de la doctrina del control de incorporación y transparencia contenida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2014, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Juan Luis interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., solicitando, sucintamente: se declarase la nulidad por usurario del contrato suscrito por las partes en noviembre de 2009 y se condenase a la demandada al abono a la parte demandante de la cantidad, a determinar en ejecución de sentencia, que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada por el demandante, tomando en cuenta el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, más intereses legales; de forma subsidiaria, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y abusiva, estando el actor obligado a devolver el capital recibido sin la aplicación de los intereses remuneratorios, condenando a la demandada a devolver al actor las cantidades abonadas de más sobre el capital dispuesto, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin imposición de costas.

3.-D. Juan Luis apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas del recurso de apelación.

4.-La representación de D. Juan Luis ha interpuesto un recurso de casación, basado en dos motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Juan Luis, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la pretensión principal de la demanda: declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales.

TERCERO. - Costas y depósitos

1.Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas ( artículo 398 LEC).

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia 629/2022, de 16 de agosto, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 326/2021.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia 7/2021, de 20 de enero, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1157/2019, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la parte demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Juan Luis interpuso demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, y finalizó con sentencia núm. 7/2021, de 20 de enero, que desestimó la demanda, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Juan Luis. La representación de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, que los tramitó con el número de rollo 326/2021, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 629/2022, de 16 de agosto, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Juan Luis interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurario en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

«Segundo.- Infracción de los artículos 8.2 de la LCGC, en relación con los artículos 5 y 7 del mismo cuerpo legal, y 80 del TRLGDCU y de la doctrina del control de incorporación y transparencia contenida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2014, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Juan Luis interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., solicitando, sucintamente: se declarase la nulidad por usurario del contrato suscrito por las partes en noviembre de 2009 y se condenase a la demandada al abono a la parte demandante de la cantidad, a determinar en ejecución de sentencia, que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada por el demandante, tomando en cuenta el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, más intereses legales; de forma subsidiaria, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y abusiva, estando el actor obligado a devolver el capital recibido sin la aplicación de los intereses remuneratorios, condenando a la demandada a devolver al actor las cantidades abonadas de más sobre el capital dispuesto, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin imposición de costas.

3.-D. Juan Luis apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas del recurso de apelación.

4.-La representación de D. Juan Luis ha interpuesto un recurso de casación, basado en dos motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Juan Luis, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la pretensión principal de la demanda: declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales.

TERCERO. - Costas y depósitos

1.Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas ( artículo 398 LEC).

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia 629/2022, de 16 de agosto, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 326/2021.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia 7/2021, de 20 de enero, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1157/2019, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la parte demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Juan Luis interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., solicitando, sucintamente: se declarase la nulidad por usurario del contrato suscrito por las partes en noviembre de 2009 y se condenase a la demandada al abono a la parte demandante de la cantidad, a determinar en ejecución de sentencia, que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada por el demandante, tomando en cuenta el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, más intereses legales; de forma subsidiaria, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y abusiva, estando el actor obligado a devolver el capital recibido sin la aplicación de los intereses remuneratorios, condenando a la demandada a devolver al actor las cantidades abonadas de más sobre el capital dispuesto, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin imposición de costas.

3.-D. Juan Luis apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas del recurso de apelación.

4.-La representación de D. Juan Luis ha interpuesto un recurso de casación, basado en dos motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Juan Luis, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la pretensión principal de la demanda: declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales.

TERCERO. - Costas y depósitos

1.Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas ( artículo 398 LEC).

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia 629/2022, de 16 de agosto, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 326/2021.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia 7/2021, de 20 de enero, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1157/2019, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la parte demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia 629/2022, de 16 de agosto, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 326/2021.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia 7/2021, de 20 de enero, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1157/2019, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de noviembre de 2009 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la parte demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, más intereses legales, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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