Última revisión
10/11/2025
Sentencia Civil 1481/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4330/2021 de 24 de octubre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1481/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101446
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4571
Núm. Roj: STS 4571:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4330/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N.º 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4330/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 24 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 2172/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 424/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Cayetano, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Cayetano interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4071/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancias de Don Cayetano contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", tengo por desistida a la parte actora, de la pretensión de restitución del IAJD y declaro nulas, por abusivas, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de hipoteca unilateral, suscrita el 28 de marzo de 2006 entre las partes de este proceso:
»Cláusula Quinta relativa los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y condeno a la parte demandada, a pagar a los demandantes, la cantidad de setecientos once euros con cuarenta céntimos (711,40 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.
»Cláusula Sexta Bis, en los apartados A) y E) que regulan el vencimiento anticipado, teniéndose por no puestos.
»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
»Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales de la contratación (Cláusula Quinta y Sexta Bis A y E), contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, suscrita el 28 de marzo de 2006, ante el Notario Don Jorge Colmeiro de las Cuevas de Ilustre Colegio de Cataluña, con Nº de protocolo 1270.»
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de BBVA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos por la escritura de fecha 28 de marzo de 2006, por estimar prescritas las acciones de reclamación de cantidad, revocando la condena en costas de la instancia y sin imposición de las costas del recurso. Se acuerda la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»
Fundamentos
Durante la primera instancia minoró la reclamación de los gastos de notaría, y gestoría y desistió de la reclamación del IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.21 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
