Sentencia Civil 1481/2025...e del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Civil 1481/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4330/2021 de 24 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1481/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101446

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4571

Núm. Roj: STS 4571:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.481/2025

Fecha de sentencia: 24/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4330/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N.º 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4330/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1481/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 24 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 2172/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 424/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Cayetano, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Cayetano interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4071/2019, con el siguiente fallo:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancias de Don Cayetano contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", tengo por desistida a la parte actora, de la pretensión de restitución del IAJD y declaro nulas, por abusivas, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de hipoteca unilateral, suscrita el 28 de marzo de 2006 entre las partes de este proceso:

»Cláusula Quinta relativa los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y condeno a la parte demandada, a pagar a los demandantes, la cantidad de setecientos once euros con cuarenta céntimos (711,40 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.

»Cláusula Sexta Bis, en los apartados A) y E) que regulan el vencimiento anticipado, teniéndose por no puestos.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales de la contratación (Cláusula Quinta y Sexta Bis A y E), contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, suscrita el 28 de marzo de 2006, ante el Notario Don Jorge Colmeiro de las Cuevas de Ilustre Colegio de Cataluña, con Nº de protocolo 1270.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Cayetano se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 597/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2172/2020, de 15 de octubre, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de BBVA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos por la escritura de fecha 28 de marzo de 2006, por estimar prescritas las acciones de reclamación de cantidad, revocando la condena en costas de la instancia y sin imposición de las costas del recurso. Se acuerda la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Cayetano interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Cayetano y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3477,20 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 28 de marzo de 2006, Cayetano celebró un contrato de préstamo garantizado con hipoteca con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La cláusula Quinta de las condiciones del contrato de préstamo, recogida en la escritura de constitución de la hipoteca, se atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 17 de agosto de 2017, Cayetano presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia minoró la reclamación de los gastos de notaría, y gestoría y desistió de la reclamación del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.21 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante, y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Cayetano, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 15 de octubre de 2020 (rollo 597/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 4 de diciembre de 2019 (juicio ordinario núm. 424/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación. Se confirma el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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