Sentencia Civil 301/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 301/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1078/2023 de 24 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 301/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100265

Núm. Ecli: ES:TS:2026:749

Núm. Roj: STS 749:2026

Resumen:
Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusula de gastos. Restitución. Prescripción. Allanamiento del banco al recurso. Reiteración de jurisprudencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 301/2026

Fecha de sentencia: 24/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1078/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1078/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 301/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1186/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 2268/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Begoña representada por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Begoña interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia núm. 1624/2021, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Begoña, bajo debida defensa y representación frente a la entidad financiera BBVA SA, bajo debida defensa y representación frente a la entidad financiera BBVA S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas en relación con el préstamo objeto de litis relativas a gastos, interes de demora, comisión de apertura, con las siguientes consecuencias restitutorias:

»a) los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.

»b) los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.

»c) Gastos de gestoría al 100%.

»d) Comisión de apertura al 100%.

»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas hasta la fecha de la sentencia y el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de completo pago de las mismas.

»Se imponen las costas a la entidad demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Begoña se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 79/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1186/2022 de 13 de diciembre, con el siguiente fallo:

»1) Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en los autos de juicio Ordinario nº 2268/2018, de los que trae causa el presente rollo.

»2) En consecuencia se revoca en parte y queda sin efecto la condena al pago de cantidades por haber prescrito la acción.

»3) No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

»4) Con devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Begoña interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Begoña, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que anunciaba la consignación de una suma que no expresaba, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión de la demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 11 de octubre de 1999 Begoña celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El capital prestado era 4.800.00 pts. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura con cargo a la prestataria, a satisfacer en el momento de la firma del contrato del 1,50% del capital, con un mínimo de 100.000 euros.

La prestataria abonó el importe de la comisión en el momento de la firma de la escritura.

2.Con fecha 4 de julio de 2018 Begoña presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba entre otros pedimentos, la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver el importe de la comisión de apertura, así como las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula de gastos. En concreto reclamaban los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Así mismo, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, por falta de transparencia y por abusiva; igualmente entendió que la reclamación del reintegro de la comisión de apertura no había prescrito y condenó a la demandada a la restitución de la suma abonada por tal concepto. Todo ello con el interés legal y con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y de la comisión de apertura, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

También aprecia la prescripción en cuanto a la reclamación de la devolución de la comisión de apertura, al considerar de aplicación a la nulidad de esta cláusula el régimen de nulidad de la cláusula de gastos (distinción entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución, y plazo de prescripción para el ejercicio de esta última).

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia europea[...]».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual se imponen las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC) .

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Begoña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 13 de diciembre de 2022 (rollo 79/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 29 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 2268/2018), que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada a las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la formulación del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Begoña interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia núm. 1624/2021, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Begoña, bajo debida defensa y representación frente a la entidad financiera BBVA SA, bajo debida defensa y representación frente a la entidad financiera BBVA S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas en relación con el préstamo objeto de litis relativas a gastos, interes de demora, comisión de apertura, con las siguientes consecuencias restitutorias:

»a) los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.

»b) los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.

»c) Gastos de gestoría al 100%.

»d) Comisión de apertura al 100%.

»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas hasta la fecha de la sentencia y el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de completo pago de las mismas.

»Se imponen las costas a la entidad demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Begoña se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 79/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1186/2022 de 13 de diciembre, con el siguiente fallo:

»1) Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en los autos de juicio Ordinario nº 2268/2018, de los que trae causa el presente rollo.

»2) En consecuencia se revoca en parte y queda sin efecto la condena al pago de cantidades por haber prescrito la acción.

»3) No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

»4) Con devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Begoña interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Begoña, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que anunciaba la consignación de una suma que no expresaba, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión de la demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 11 de octubre de 1999 Begoña celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El capital prestado era 4.800.00 pts. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura con cargo a la prestataria, a satisfacer en el momento de la firma del contrato del 1,50% del capital, con un mínimo de 100.000 euros.

La prestataria abonó el importe de la comisión en el momento de la firma de la escritura.

2.Con fecha 4 de julio de 2018 Begoña presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba entre otros pedimentos, la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver el importe de la comisión de apertura, así como las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula de gastos. En concreto reclamaban los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Así mismo, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, por falta de transparencia y por abusiva; igualmente entendió que la reclamación del reintegro de la comisión de apertura no había prescrito y condenó a la demandada a la restitución de la suma abonada por tal concepto. Todo ello con el interés legal y con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y de la comisión de apertura, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

También aprecia la prescripción en cuanto a la reclamación de la devolución de la comisión de apertura, al considerar de aplicación a la nulidad de esta cláusula el régimen de nulidad de la cláusula de gastos (distinción entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución, y plazo de prescripción para el ejercicio de esta última).

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia europea[...]».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual se imponen las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC) .

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Begoña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 13 de diciembre de 2022 (rollo 79/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 29 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 2268/2018), que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada a las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la formulación del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 11 de octubre de 1999 Begoña celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. El capital prestado era 4.800.00 pts. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura con cargo a la prestataria, a satisfacer en el momento de la firma del contrato del 1,50% del capital, con un mínimo de 100.000 euros.

La prestataria abonó el importe de la comisión en el momento de la firma de la escritura.

2.Con fecha 4 de julio de 2018 Begoña presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba entre otros pedimentos, la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver el importe de la comisión de apertura, así como las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula de gastos. En concreto reclamaban los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Así mismo, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, por falta de transparencia y por abusiva; igualmente entendió que la reclamación del reintegro de la comisión de apertura no había prescrito y condenó a la demandada a la restitución de la suma abonada por tal concepto. Todo ello con el interés legal y con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y de la comisión de apertura, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

También aprecia la prescripción en cuanto a la reclamación de la devolución de la comisión de apertura, al considerar de aplicación a la nulidad de esta cláusula el régimen de nulidad de la cláusula de gastos (distinción entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución, y plazo de prescripción para el ejercicio de esta última).

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia europea[...]».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual se imponen las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC).

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC).

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Begoña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 13 de diciembre de 2022 (rollo 79/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 29 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 2268/2018), que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada a las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la formulación del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Begoña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 13 de diciembre de 2022 (rollo 79/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 29 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 2268/2018), que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la demandada a las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la formulación del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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