Sentencia Civil 297/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 297/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3390/2022 de 24 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 297/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100266

Núm. Ecli: ES:TS:2026:750

Núm. Roj: STS 750:2026

Resumen:
Préstamo hipotecario con consumidores. Acción de restitución. Prescripción: cómputo. Reiteración de jurisprudencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 297/2026

Fecha de sentencia: 24/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3390/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3390/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 297/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 264/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 662/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Marisol y Demetrio representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Marisol y Demetrio interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia núm. 1082/2021, con el siguiente fallo:

«Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Marisol y D. Demetrio -actuando bajo la representación procesal de, Don Javier Fraile Mena y la defensa letrada de Doña Nahikari Larrea Izaguirre-; contra la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ", -actuando bajo la representación procesal de, Doña Ana Campos Pérez Manglano y la defensa letrada de Dª Patricia Navarro Montes -

»En consecuencia, declaro:

»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo hipotecario, otorgada el día 29 de agosto de 2003, ante el Notario Doña María Josep Cànaves Bertos del Ilustre Colegio de Baleares, con Nº de protocolo 1995:

»"5ª. Gastos

»Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

»La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

»Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos tres meses desde la devolución total del préstamo.

»La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

»El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al banco devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª".

»"6ª.- Intereses de demora

»Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la cláusula 6ª bis, un interés de demora del 19% nominal anual, (...)."

»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.

»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que ascienden a un total de 855,98 euros (comprensivos de: a) 50% gastos notariales - 255,17 euros; b) gastos registrales - 313,13 euros; c) gastos de gestoría - 287,68 euros).

»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Marisol y Demetrio se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1268/2021 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 264/2022 de 16 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Campos Pérez-Manglano, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca en los autos de Juicio Ordinario número 577/2019, de que dimana el presente Rollo de Sala, revocamos parcialmente la referida resolución en el único sentido de declarar prescrita la acción restitutoria y en consecuencia se deja sin efecto la condena de la demandada de abonar a los actores el importe de 855,98 euros, con más sus intereses."

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Marisol y Demetrio interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Marisol y Demetrio, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 855,98 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, y por las costas procesales, suma con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 29 de agosto 2003, Marisol y Demetrio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 25 de febrero de 2019 Marisol y Demetrio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015 de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada se opuso a la admisión del recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y los artículos 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso.

Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marisol y Demetrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 16 de marzo 2022 (rollo 1268/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 9 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 662/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Marisol y Demetrio interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia núm. 1082/2021, con el siguiente fallo:

«Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Marisol y D. Demetrio -actuando bajo la representación procesal de, Don Javier Fraile Mena y la defensa letrada de Doña Nahikari Larrea Izaguirre-; contra la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ", -actuando bajo la representación procesal de, Doña Ana Campos Pérez Manglano y la defensa letrada de Dª Patricia Navarro Montes -

»En consecuencia, declaro:

»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo hipotecario, otorgada el día 29 de agosto de 2003, ante el Notario Doña María Josep Cànaves Bertos del Ilustre Colegio de Baleares, con Nº de protocolo 1995:

»"5ª. Gastos

»Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

»La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

»Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos tres meses desde la devolución total del préstamo.

»La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

»El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al banco devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª".

»"6ª.- Intereses de demora

»Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la cláusula 6ª bis, un interés de demora del 19% nominal anual, (...)."

»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.

»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que ascienden a un total de 855,98 euros (comprensivos de: a) 50% gastos notariales - 255,17 euros; b) gastos registrales - 313,13 euros; c) gastos de gestoría - 287,68 euros).

»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Marisol y Demetrio se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1268/2021 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 264/2022 de 16 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Campos Pérez-Manglano, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca en los autos de Juicio Ordinario número 577/2019, de que dimana el presente Rollo de Sala, revocamos parcialmente la referida resolución en el único sentido de declarar prescrita la acción restitutoria y en consecuencia se deja sin efecto la condena de la demandada de abonar a los actores el importe de 855,98 euros, con más sus intereses."

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Marisol y Demetrio interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Marisol y Demetrio, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 855,98 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, y por las costas procesales, suma con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 29 de agosto 2003, Marisol y Demetrio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 25 de febrero de 2019 Marisol y Demetrio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015 de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada se opuso a la admisión del recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y los artículos 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso.

Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marisol y Demetrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 16 de marzo 2022 (rollo 1268/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 9 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 662/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 29 de agosto 2003, Marisol y Demetrio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 25 de febrero de 2019 Marisol y Demetrio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015 de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada se opuso a la admisión del recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y los artículos 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso.

Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marisol y Demetrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 16 de marzo 2022 (rollo 1268/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 9 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 662/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marisol y Demetrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 16 de marzo 2022 (rollo 1268/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 9 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca (juicio ordinario núm. 662/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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