Sentencia Civil 307/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 307/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6236/2022 de 24 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 307/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100269

Núm. Ecli: ES:TS:2026:753

Núm. Roj: STS 753:2026

Resumen:
Contrato de tarjeta "revolving". Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 307/2026

Fecha de sentencia: 24/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6236/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 6236/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 307/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 153/2022, de 2 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1106/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, sobre nulidad de contrato de tarjeta revolving.

Es parte recurrente D. Teodoro, representado por el procurador D. Francisco Javier Díaz Romero y bajo la dirección letrada de D. David Alfaya Massó.

Es parte recurrida Wizink Bank S.A., representado por la procuradora D.ª Raquel García Olmedo y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Ardila Bermejo y D. Eugenio Vázquez Gutiérrez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Teodoro interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, y finalizó con sentencia núm. 41/2022, de 17 de marzo, que estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la comisión por reclamación de deuda de 35 euros, prevista en el contrato, debiendo la demandada abonar al actor la suma total de 365 euros, cobrada por aplicación de dicha cláusula, sin imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Teodoro. La representación de Wizink Bank S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª, de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo tramitó con el número de rollo 186/2022, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 153/2022, de 2 de junio, que desestimó el recurso de apelación formulado y confirmó la sentencia de primera instancia, sin condena en las costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Teodoro interpuso recurso de casación con fundamento en los dos siguientes motivos:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y de la jurisprudencia que lo interpreta ( STS 628, de 25 de noviembre de 2015, y STS 149, de 4 de marzo de 2020)».

«Segundo.- Infracción de los artículos 59.3 y 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TRLGDCU, y 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de marzo de 2024, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

5.-En fecha 12 de febrero de 2026, la parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 31 de octubre de 2016, D. Teodoro concertó un contrato de tarjeta de crédito con la modalidad revolvingcon una entidad a la que ha sucedido Wizink Bank S.A. La TAE era del 26,70%.

2.-D. Teodoro interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Wizink Bank S.A., en la que solicitó: con carácter principal, se declarase que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta eran usurarios, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908; subsidiariamente, se declarase que las condiciones generales del contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas; para cualquiera de las peticiones anteriores, el demandante estará obligado a entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida y, en caso de que la cantidad pagada por el actor superase el capital dispuesto, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales desde cada uno de los pagos; en caso de desestimarse las peticiones anteriores, se declare que la comisión por reclamación de cuota impagada es nula por abusiva, condenando a la demandada a devolver dicha cantidad.

3.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la comisión por reclamación de deuda de 35 euros, prevista en el contrato, debiendo la demandada abonar al actor la suma total de 365 euros, cobrada por aplicación de dicha cláusula, sin imposición de las costas de la instancia. La sentencia de primera instancia, resumidamente: en primer lugar, rechazó la acción principal, aplicando la doctrina que exponía al caso y considerando que el TAE fijado en el contrato (26,70%) no superaba en un 30% el tipo de referencia (TEDR del Banco de España para créditos al consumo, tarjetas de crédito, para octubre de 2016, que fijaba en el 21,14%), por lo que el interés no debía considerarse usurario; a continuación, rechazó la acción ejercitada con carácter subsidiario, basada en la falta de transparencia, por figurar en la documentación aportada especificados con claridad los tipos de interés aplicables; finalmente, consideró nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

4.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante, insistiendo en sus pretensiones iniciales. La Audiencia desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de la apelación. La sentencia de la Audiencia, en síntesis: en primer lugar, consideró que se cumplía el control de incorporación y de transparencia, porque la documentación contractual "reúne las especificaciones necesarias para superar el control de transparencia, dado que el cliente a través del mismo puede perfectamente conocer el coste económico de las operaciones que realice con cargo a la referida línea de crédito"; a continuación, descartó, también, el carácter usurario del interés remuneratorio, por no superar el fijado en el contrato (26,70%) en un 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de la celebración del contrato (20,84%).

5.-D. Teodoro ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en dos motivos, que ha sido admitido a trámite.

6.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse a los motivos del recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Teodoro, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC).

3.-Asimismo, al asumir la instancia, se ha estimado la demanda, por lo que procede la imposición de costas de la primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

4.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Teodoro contra la sentencia número 153/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 186/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia 41/2022, de 17 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1106/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la petición principal articulada en la demanda interpuesta por D. Teodoro contra Wizink Bank S.A., se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, con obligación del demandante de entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Teodoro interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, y finalizó con sentencia núm. 41/2022, de 17 de marzo, que estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la comisión por reclamación de deuda de 35 euros, prevista en el contrato, debiendo la demandada abonar al actor la suma total de 365 euros, cobrada por aplicación de dicha cláusula, sin imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Teodoro. La representación de Wizink Bank S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª, de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo tramitó con el número de rollo 186/2022, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 153/2022, de 2 de junio, que desestimó el recurso de apelación formulado y confirmó la sentencia de primera instancia, sin condena en las costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Teodoro interpuso recurso de casación con fundamento en los dos siguientes motivos:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y de la jurisprudencia que lo interpreta ( STS 628, de 25 de noviembre de 2015, y STS 149, de 4 de marzo de 2020)».

«Segundo.- Infracción de los artículos 59.3 y 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TRLGDCU, y 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de marzo de 2024, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

5.-En fecha 12 de febrero de 2026, la parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 31 de octubre de 2016, D. Teodoro concertó un contrato de tarjeta de crédito con la modalidad revolvingcon una entidad a la que ha sucedido Wizink Bank S.A. La TAE era del 26,70%.

2.-D. Teodoro interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Wizink Bank S.A., en la que solicitó: con carácter principal, se declarase que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta eran usurarios, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908; subsidiariamente, se declarase que las condiciones generales del contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas; para cualquiera de las peticiones anteriores, el demandante estará obligado a entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida y, en caso de que la cantidad pagada por el actor superase el capital dispuesto, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales desde cada uno de los pagos; en caso de desestimarse las peticiones anteriores, se declare que la comisión por reclamación de cuota impagada es nula por abusiva, condenando a la demandada a devolver dicha cantidad.

3.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la comisión por reclamación de deuda de 35 euros, prevista en el contrato, debiendo la demandada abonar al actor la suma total de 365 euros, cobrada por aplicación de dicha cláusula, sin imposición de las costas de la instancia. La sentencia de primera instancia, resumidamente: en primer lugar, rechazó la acción principal, aplicando la doctrina que exponía al caso y considerando que el TAE fijado en el contrato (26,70%) no superaba en un 30% el tipo de referencia (TEDR del Banco de España para créditos al consumo, tarjetas de crédito, para octubre de 2016, que fijaba en el 21,14%), por lo que el interés no debía considerarse usurario; a continuación, rechazó la acción ejercitada con carácter subsidiario, basada en la falta de transparencia, por figurar en la documentación aportada especificados con claridad los tipos de interés aplicables; finalmente, consideró nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

4.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante, insistiendo en sus pretensiones iniciales. La Audiencia desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de la apelación. La sentencia de la Audiencia, en síntesis: en primer lugar, consideró que se cumplía el control de incorporación y de transparencia, porque la documentación contractual "reúne las especificaciones necesarias para superar el control de transparencia, dado que el cliente a través del mismo puede perfectamente conocer el coste económico de las operaciones que realice con cargo a la referida línea de crédito"; a continuación, descartó, también, el carácter usurario del interés remuneratorio, por no superar el fijado en el contrato (26,70%) en un 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de la celebración del contrato (20,84%).

5.-D. Teodoro ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en dos motivos, que ha sido admitido a trámite.

6.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse a los motivos del recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Teodoro, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC).

3.-Asimismo, al asumir la instancia, se ha estimado la demanda, por lo que procede la imposición de costas de la primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

4.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Teodoro contra la sentencia número 153/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 186/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia 41/2022, de 17 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1106/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la petición principal articulada en la demanda interpuesta por D. Teodoro contra Wizink Bank S.A., se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, con obligación del demandante de entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 31 de octubre de 2016, D. Teodoro concertó un contrato de tarjeta de crédito con la modalidad revolvingcon una entidad a la que ha sucedido Wizink Bank S.A. La TAE era del 26,70%.

2.-D. Teodoro interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Wizink Bank S.A., en la que solicitó: con carácter principal, se declarase que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta eran usurarios, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908; subsidiariamente, se declarase que las condiciones generales del contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas; para cualquiera de las peticiones anteriores, el demandante estará obligado a entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida y, en caso de que la cantidad pagada por el actor superase el capital dispuesto, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales desde cada uno de los pagos; en caso de desestimarse las peticiones anteriores, se declare que la comisión por reclamación de cuota impagada es nula por abusiva, condenando a la demandada a devolver dicha cantidad.

3.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la comisión por reclamación de deuda de 35 euros, prevista en el contrato, debiendo la demandada abonar al actor la suma total de 365 euros, cobrada por aplicación de dicha cláusula, sin imposición de las costas de la instancia. La sentencia de primera instancia, resumidamente: en primer lugar, rechazó la acción principal, aplicando la doctrina que exponía al caso y considerando que el TAE fijado en el contrato (26,70%) no superaba en un 30% el tipo de referencia (TEDR del Banco de España para créditos al consumo, tarjetas de crédito, para octubre de 2016, que fijaba en el 21,14%), por lo que el interés no debía considerarse usurario; a continuación, rechazó la acción ejercitada con carácter subsidiario, basada en la falta de transparencia, por figurar en la documentación aportada especificados con claridad los tipos de interés aplicables; finalmente, consideró nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

4.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante, insistiendo en sus pretensiones iniciales. La Audiencia desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de la apelación. La sentencia de la Audiencia, en síntesis: en primer lugar, consideró que se cumplía el control de incorporación y de transparencia, porque la documentación contractual "reúne las especificaciones necesarias para superar el control de transparencia, dado que el cliente a través del mismo puede perfectamente conocer el coste económico de las operaciones que realice con cargo a la referida línea de crédito"; a continuación, descartó, también, el carácter usurario del interés remuneratorio, por no superar el fijado en el contrato (26,70%) en un 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de la celebración del contrato (20,84%).

5.-D. Teodoro ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en dos motivos, que ha sido admitido a trámite.

6.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse a los motivos del recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Teodoro, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC).

3.-Asimismo, al asumir la instancia, se ha estimado la demanda, por lo que procede la imposición de costas de la primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

4.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Teodoro contra la sentencia número 153/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 186/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia 41/2022, de 17 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1106/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la petición principal articulada en la demanda interpuesta por D. Teodoro contra Wizink Bank S.A., se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, con obligación del demandante de entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Teodoro contra la sentencia número 153/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 186/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia 41/2022, de 17 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1106/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la petición principal articulada en la demanda interpuesta por D. Teodoro contra Wizink Bank S.A., se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 31 de octubre de 2016, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, con obligación del demandante de entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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