Última revisión
23/03/2026
Sentencia Civil 309/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 552/2021 de 24 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 309/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100307
Núm. Ecli: ES:TS:2026:797
Núm. Roj: STS 797:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/02/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 552/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: SECCION 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 552/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Caruana Rubio, contra la sentencia n.º 1138/2020 de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1257/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga. Ha sido parte recurrida D. Casiano y D.ª Gabriela, representado/a por el procurador D. José Luque Brenes y bajo la dirección letrada de D. Iván García Corrales.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
En nombre y representación de D. Casiano y D.ª Gabriela se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 462/2018, de 20 de noviembre, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Luque Brenes en nombre y representación de D. Casiano y Dª. Gabriela contra Banco de Santander Central Hispano, S.A.,
»(i) declaro la nulidad de las estipulaciones 5ª (gastos) 4.1 (comisión de apertura), porun lado, y 2ª (gastos y comisión de apertura), por otro, de las escrituras públicas de 14 de abril de 2004 y 4 de agosto de 2006 autorizadas por el/la Notario/-a Sr./Sra. Deus Valencia (protocolos nos. 937 y 1299, respectivamente).
»(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.
»(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.410,40 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro en exceso, sin perjuicio del previsto en el art. 576 L.E.C.
»(iv) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos.
»(v) impongo a la demandada las costas causadas.»
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Santander S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Málaga en el Juicio Ordinario número 1257 de 2018, e imponemos a la parte apelante las costas del recurso».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 200/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga.»
«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.
»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Casiano y D.ª Gabriela se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 462/2018, de 20 de noviembre, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Luque Brenes en nombre y representación de D. Casiano y Dª. Gabriela contra Banco de Santander Central Hispano, S.A.,
»(i) declaro la nulidad de las estipulaciones 5ª (gastos) 4.1 (comisión de apertura), porun lado, y 2ª (gastos y comisión de apertura), por otro, de las escrituras públicas de 14 de abril de 2004 y 4 de agosto de 2006 autorizadas por el/la Notario/-a Sr./Sra. Deus Valencia (protocolos nos. 937 y 1299, respectivamente).
»(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.
»(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.410,40 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro en exceso, sin perjuicio del previsto en el art. 576 L.E.C.
»(iv) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos.
»(v) impongo a la demandada las costas causadas.»
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Santander S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Málaga en el Juicio Ordinario número 1257 de 2018, e imponemos a la parte apelante las costas del recurso».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 200/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga.»
«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.
»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.
»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
