Sentencia Civil 309/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 309/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 552/2021 de 24 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 309/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100307

Núm. Ecli: ES:TS:2026:797

Núm. Roj: STS 797:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 309/2026

Fecha de sentencia: 24/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 552/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 552/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 309/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Caruana Rubio, contra la sentencia n.º 1138/2020 de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1257/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga. Ha sido parte recurrida D. Casiano y D.ª Gabriela, representado/a por el procurador D. José Luque Brenes y bajo la dirección letrada de D. Iván García Corrales.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Casiano y D.ª Gabriela se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 462/2018, de 20 de noviembre, con el siguiente fallo:

«Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Luque Brenes en nombre y representación de D. Casiano y Dª. Gabriela contra Banco de Santander Central Hispano, S.A.,

»(i) declaro la nulidad de las estipulaciones 5ª (gastos) 4.1 (comisión de apertura), porun lado, y 2ª (gastos y comisión de apertura), por otro, de las escrituras públicas de 14 de abril de 2004 y 4 de agosto de 2006 autorizadas por el/la Notario/-a Sr./Sra. Deus Valencia (protocolos nos. 937 y 1299, respectivamente).

»(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.

»(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.410,40 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro en exceso, sin perjuicio del previsto en el art. 576 L.E.C.

»(iv) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos.

»(v) impongo a la demandada las costas causadas.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019, con el siguiente fallo:

«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Santander S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Málaga en el Juicio Ordinario número 1257 de 2018, e imponemos a la parte apelante las costas del recurso».

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de julio de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 200/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de abril de 2004, D. Casiano y D.ª Gabriela, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Español de Crédito por importe de 184.000 euros, posteriormente ampliado, el 4 de agosto de 2006, en 21.679 euros, incluyendo ambos préstamos, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura del 1,25% aplicable sobre el importe del préstamo y de la ampliación, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Casiano y D.ª Gabriela, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no aparecen acreditados cuales son los servicios o gastos que haya podido tener el prestamista justificando el pago de la comisión de apertura.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:

«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.

»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Decisión de la Sala:Desestimación

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en las escrituras, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Casiano y D.ª Gabriela se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 462/2018, de 20 de noviembre, con el siguiente fallo:

«Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Luque Brenes en nombre y representación de D. Casiano y Dª. Gabriela contra Banco de Santander Central Hispano, S.A.,

»(i) declaro la nulidad de las estipulaciones 5ª (gastos) 4.1 (comisión de apertura), porun lado, y 2ª (gastos y comisión de apertura), por otro, de las escrituras públicas de 14 de abril de 2004 y 4 de agosto de 2006 autorizadas por el/la Notario/-a Sr./Sra. Deus Valencia (protocolos nos. 937 y 1299, respectivamente).

»(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.

»(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.410,40 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro en exceso, sin perjuicio del previsto en el art. 576 L.E.C.

»(iv) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos.

»(v) impongo a la demandada las costas causadas.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019, con el siguiente fallo:

«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Santander S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Málaga en el Juicio Ordinario número 1257 de 2018, e imponemos a la parte apelante las costas del recurso».

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de julio de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 200/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de abril de 2004, D. Casiano y D.ª Gabriela, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Español de Crédito por importe de 184.000 euros, posteriormente ampliado, el 4 de agosto de 2006, en 21.679 euros, incluyendo ambos préstamos, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura del 1,25% aplicable sobre el importe del préstamo y de la ampliación, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Casiano y D.ª Gabriela, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no aparecen acreditados cuales son los servicios o gastos que haya podido tener el prestamista justificando el pago de la comisión de apertura.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:

«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.

»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Decisión de la Sala:Desestimación

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en las escrituras, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de abril de 2004, D. Casiano y D.ª Gabriela, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Español de Crédito por importe de 184.000 euros, posteriormente ampliado, el 4 de agosto de 2006, en 21.679 euros, incluyendo ambos préstamos, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura del 1,25% aplicable sobre el importe del préstamo y de la ampliación, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Casiano y D.ª Gabriela, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no aparecen acreditados cuales son los servicios o gastos que haya podido tener el prestamista justificando el pago de la comisión de apertura.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:

«Primer Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.1 apartado 6 del Código Civil presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.

»Segundo Motivo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del Art.82.1 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en relación con el Artículo 4.2de la Directiva 93/13 y el Artículo 60.1 TRLCU, presentando interés casacional en la modalidad prevista en el Art. 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la validez de la comisión de apertura, fijada en la sentencia del Pleno, número 44/2019, de 23 de enero de 2019, sin que exista ninguna sentencia posterior a la que citamos que haya modificado su criterio sobre esta cuestión.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Decisión de la Sala:Desestimación

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en las escrituras, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 1138/2020, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 200/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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