Sentencia Civil 474/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 474/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7333/2022 de 24 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 474/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100420

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1233

Núm. Roj: STS 1233:2026

Resumen:
Contrato de préstamo. Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera al recurso, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 474/2026

Fecha de sentencia: 24/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7333/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7333/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 474/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia de 26 de julio de 2022, dictada en grado de apelación por la Sección 19.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 144/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, sobre nulidad de contrato de préstamo.

Es parte recurrente D.ª Marina, representada por la procuradora D.ª Sofía Pereda Gil y bajo la dirección letrada de D.ª María Teresa Martín Vázquez.

Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Julio Cabellos Albertos y bajo la dirección letrada de D. Ramón Márquez Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Caixabank S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Marina que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, y finalizó con sentencia núm. 40/2021, de 17 de febrero, que estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a abonar la cantidad de 8.851,31 euros, más intereses, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Marina. La representación de Caixabank S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 19.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 464/2021, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia de 26 de julio de 2022, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas del recurso.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

1.-La representación de D.ª Marina interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

«Primero.- Vulneración de los artículos 217 y 218 LEC. Falta debida de motivación de las sentencias judiciales. Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías».

«Segundo.- Vulneración del art. 217 LEC, art. 24 CE».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Vulneración del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurarios».

«Segundo.- Vulneración del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurarios».

«Tercero.- Vulneración del artículo 20.4 Ley 16/2011 de crédito al consumo, al superar el triple del interés legal del dinero y contravenir la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2014, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 24 de agosto de 2016, D.ª Marina, como prestataria, suscribió con Caixabank S.A., como prestamista, un contrato de préstamo por importe de 5.500 euros, con fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2019, habiéndose pactado un interés remuneratorio (TAE) del 21,740%. El 7 de noviembre de 2017, entre las mismas partes, se suscribió un nuevo contrato de préstamo por importe de 6.000 euros, con vencimiento el 7 de noviembre de 2021, fijándose un interés remuneratorio (TAE) del 21,57%.

2.-Caixabank S.A., interpuso una demanda de juicio ordinario contra D.ª Marina en que, con fundamento en el incumplimiento y resolución de los dos contratos de préstamo a que se ha hecho referencia, se solicitaba se condenase a la demandada a abonar la cantidad de 8.851,31 euros, más intereses de demora que se devengasen.

3.-D.ª Marina, al contestar, se opuso a la demanda, alegando la nulidad de los contratos de préstamo por ser usurario el interés remuneratorio pactado y, asimismo, alegó la nulidad del interés moratorio fijado por abusivo. Al mismo tiempo, formuló reconvención contra la demandante por las cantidades que en su caso excedan a efectos de devolución a la demandada, al amparo de los artículos 1 y 3 de la LRU y 1.306 CC.

4.-El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a abonar la cantidad de 8.851,31 euros, más intereses, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

5.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia.

6.-La representación de D.ª Marina ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado dos motivos, y un recurso de casación, basado en tres motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse a los recursos interpuestos.

SEGUNDO.- Alteración del conocimiento del orden de resolución de los recursos interpuestos

1.-Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio; o 106/2023, de 26 de enero, entre muchas otras).

2.-En el caso que nos ocupa, allanándose la parte recurrida al recurso de casación, carece de todo sentido y efecto útil pronunciarse sobre los motivos del recurso por infracción procesal.

TERCERO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D.ª Marina, revocar la sentencia de primera instancia, desestimar la demanda y declarar la nulidad por usura de los contratos de préstamo de 24 de agosto de 2016 y 7 de noviembre de 2017, con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, condenando a la demandante, en su caso, a devolver a la demandada reconvininiente la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandante. La consideración como usurarios de los intereses determina, conforme al artículo 3 citado, la nulidad de los contratos sin necesidad de conocer sobre el posible carácter abusivo de los intereses moratorios pactados.

TERCERO. Costas y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la medida en que la estimación de este recurso ha supuesto que no entráramos a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena de las costas correspondientes a este recurso.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC) .

3.La estimación del recurso comporta la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, con imposición de las costas de primera instancia, causadas por una y otra, a la entidad demandante, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Marina contra la sentencia de 26 de julio de 2022, dictada por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 464/2021.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marina contra la sentencia 40/2021, de 17 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 144/2020, que se revoca. En su lugar, se desestima la demanda interpuesta por Caixabank S.A., contra D.ª Marina y se estima la reconvención articulada por ésta frente a aquella, se declara la nulidad por usura de los contratos de préstamo de 24 de agosto de 2016 y 7 de noviembre de 2017, suscritos por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, condenando a la demandante reconvenida a devolver a la demandada reconvininiente la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia, causadas por la demanda y la reconvención, a la entidad demandante.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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