Sentencia Civil 458/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 458/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4083/2021 de 24 de marzo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 41 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 458/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100421

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1234

Núm. Roj: STS 1234:2026

Resumen:
Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Valores Santander): dies a quo del devengo de intereses legales.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 458/2026

Fecha de sentencia: 24/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4083/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4083/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 458/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 161/2021, de 29 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 200/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, sobre acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Valores Santander).

Es parte recurrente D. Santiago, representado por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y bajo la dirección letrada de D. Juan José Ortega García.

Es parte recurrida Banco de Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Larena Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Santiago interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander y que finalizó por sentencia núm. 179/2020, de 21 de abril, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, declaró la responsabilidad contractual de la demandada en el otorgamiento del contrato de suscripción de valores de la entidad demandada en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la demandada a la restitución al actor de la cantidad que resulte de la diferencia entre lo inicialmente invertido (60.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas al momento de la conversión el día 4 de octubre de 2012, previa deducción del rendimiento bruto percibido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde el emplazamiento para contestar a la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Santiago. Banco de Santander S.A., se opuso al recurso e impugnó la sentencia.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, que lo tramitó con el número de rollo 503/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 161/2021, de 29 de marzo, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimó parcialmente la impugnación articulada por Banco de Santander S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, confirmando la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos, sin imposición de las costas de la impugnación, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Santiago ha interpuesto recurso de casación.

El motivo único del recurso de casación fue:

«Primero.- Oposición doctrina del Tribunal Supremo. Infracción del art. 1108 del Código Civil. Existencia de interés casacional. Oposición a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia del Pleno».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de marzo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso de casación.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Santiago interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaba, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de 12 títulos de Valores Santander suscrita por el actor en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 60.000 euros, más los intereses devengados desde la fecha de suscripción.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, declaró la responsabilidad contractual de la demandada en el otorgamiento del contrato de suscripción de valores de la entidad demandada en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la demandada a la restitución al actor de la cantidad que resulte de la diferencia entre lo inicialmente invertido (60.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas al momento de la conversión el día 4 de octubre de 2012, previa deducción del rendimiento bruto percibido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde el emplazamiento para contestar a la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

3.-El demandante apeló la sentencia en relación con el pronunciamiento desestimatorio de la acción por anulabilidad por caducidad y el día inicial de devengo de los intereses del art. 1.108 del CC. Banco de Santander se opuso al recurso y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia, entre otros motivos, por considerar que no eran de aplicación los intereses del artículo 1.108 CC. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimó parcialmente la impugnación articulada por Banco de Santander S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, confirmando la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos, sin imposición de las costas de la impugnación, con imposición de costas del recurso a la parte apelante. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".

4.-D. Santiago ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación

1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.

2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.

3.-Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia

1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y desestimar la impugnación articulada por la entidad demandada y modificar la sentencia de primera instancia en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

2.-Asimismo, atendida la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas. Se imponen a la entidad demandada las costas causadas por su impugnación, que se desestima. Todo ello, según determina el artículo 398 LEC.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia 161/2021, de 29 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 503/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago y desestimar la impugnación articulada por Banco Santander S.A., contra la sentencia 179/2020, de 21 de abril, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y con imposición a la impugnante de las costas causadas por su impugnación.

3º.-No imponer las costas del recurso de casación.

4º.-Acordar que se devuelvan a la recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Santiago interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander y que finalizó por sentencia núm. 179/2020, de 21 de abril, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, declaró la responsabilidad contractual de la demandada en el otorgamiento del contrato de suscripción de valores de la entidad demandada en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la demandada a la restitución al actor de la cantidad que resulte de la diferencia entre lo inicialmente invertido (60.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas al momento de la conversión el día 4 de octubre de 2012, previa deducción del rendimiento bruto percibido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde el emplazamiento para contestar a la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Santiago. Banco de Santander S.A., se opuso al recurso e impugnó la sentencia.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, que lo tramitó con el número de rollo 503/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 161/2021, de 29 de marzo, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimó parcialmente la impugnación articulada por Banco de Santander S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, confirmando la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos, sin imposición de las costas de la impugnación, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Santiago ha interpuesto recurso de casación.

El motivo único del recurso de casación fue:

«Primero.- Oposición doctrina del Tribunal Supremo. Infracción del art. 1108 del Código Civil. Existencia de interés casacional. Oposición a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia del Pleno».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de marzo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso de casación.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Santiago interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaba, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de 12 títulos de Valores Santander suscrita por el actor en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 60.000 euros, más los intereses devengados desde la fecha de suscripción.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, declaró la responsabilidad contractual de la demandada en el otorgamiento del contrato de suscripción de valores de la entidad demandada en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la demandada a la restitución al actor de la cantidad que resulte de la diferencia entre lo inicialmente invertido (60.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas al momento de la conversión el día 4 de octubre de 2012, previa deducción del rendimiento bruto percibido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde el emplazamiento para contestar a la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

3.-El demandante apeló la sentencia en relación con el pronunciamiento desestimatorio de la acción por anulabilidad por caducidad y el día inicial de devengo de los intereses del art. 1.108 del CC. Banco de Santander se opuso al recurso y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia, entre otros motivos, por considerar que no eran de aplicación los intereses del artículo 1.108 CC. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimó parcialmente la impugnación articulada por Banco de Santander S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, confirmando la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos, sin imposición de las costas de la impugnación, con imposición de costas del recurso a la parte apelante. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".

4.-D. Santiago ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación

1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.

2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.

3.-Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia

1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y desestimar la impugnación articulada por la entidad demandada y modificar la sentencia de primera instancia en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

2.-Asimismo, atendida la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas. Se imponen a la entidad demandada las costas causadas por su impugnación, que se desestima. Todo ello, según determina el artículo 398 LEC.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia 161/2021, de 29 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 503/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago y desestimar la impugnación articulada por Banco Santander S.A., contra la sentencia 179/2020, de 21 de abril, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y con imposición a la impugnante de las costas causadas por su impugnación.

3º.-No imponer las costas del recurso de casación.

4º.-Acordar que se devuelvan a la recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D. Santiago interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaba, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de 12 títulos de Valores Santander suscrita por el actor en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 60.000 euros, más los intereses devengados desde la fecha de suscripción.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, declaró la responsabilidad contractual de la demandada en el otorgamiento del contrato de suscripción de valores de la entidad demandada en octubre de 2007 por la cantidad de 60.000 euros, condenando a la demandada a la restitución al actor de la cantidad que resulte de la diferencia entre lo inicialmente invertido (60.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas al momento de la conversión el día 4 de octubre de 2012, previa deducción del rendimiento bruto percibido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde el emplazamiento para contestar a la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

3.-El demandante apeló la sentencia en relación con el pronunciamiento desestimatorio de la acción por anulabilidad por caducidad y el día inicial de devengo de los intereses del art. 1.108 del CC. Banco de Santander se opuso al recurso y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia, entre otros motivos, por considerar que no eran de aplicación los intereses del artículo 1.108 CC. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimó parcialmente la impugnación articulada por Banco de Santander S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, confirmando la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos, sin imposición de las costas de la impugnación, con imposición de costas del recurso a la parte apelante. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".

4.-D. Santiago ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación

1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.

2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.

3.-Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia

1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y desestimar la impugnación articulada por la entidad demandada y modificar la sentencia de primera instancia en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

2.-Asimismo, atendida la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas. Se imponen a la entidad demandada las costas causadas por su impugnación, que se desestima. Todo ello, según determina el artículo 398 LEC.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia 161/2021, de 29 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 503/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago y desestimar la impugnación articulada por Banco Santander S.A., contra la sentencia 179/2020, de 21 de abril, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y con imposición a la impugnante de las costas causadas por su impugnación.

3º.-No imponer las costas del recurso de casación.

4º.-Acordar que se devuelvan a la recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia 161/2021, de 29 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 503/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago y desestimar la impugnación articulada por Banco Santander S.A., contra la sentencia 179/2020, de 21 de abril, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación y con imposición a la impugnante de las costas causadas por su impugnación.

3º.-No imponer las costas del recurso de casación.

4º.-Acordar que se devuelvan a la recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.