Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 459/2026
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4650/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4650/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 459/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 158/2021, de 25 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 551/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, sobre acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Valores Santander).
Son parte recurrente D. Emilio y D.ª Zaida, representados por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y bajo la dirección letrada de D. Jaime Navarro García.
Es parte recurrida Banco de Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Larena Pérez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Emilio y D.ª Zaida interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander y que finalizó por sentencia núm. 92/2020, de 10 de marzo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Emilio y D.ª Zaida. Banco de Santander S.A., se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, que lo tramitó con el número de rollo 418/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 158/2021, de 25 de marzo, que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de D. Emilio y D.ª Zaida ha interpuesto recurso de casación.
El motivo único del recurso de casación fue:
«Primero.- Oposición doctrina del Tribunal Supremo: infracción del art. 1.108 del Código Civil. Existencia de interés casacional: oposición a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia del pleno».
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de marzo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso de casación.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Emilio y D.ª Zaida interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaban, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de títulos de Valores Santander suscrita por los demandantes en octubre de 2007 por la cantidad de 100.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida, más intereses desde la fecha del contrato, reintegrándolos títulos y rendimientos en su caso obtenidos; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 100.000 euros, menos intereses cobrados, con devolución de los títulos.
2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
3.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".
4.-D. Emilio y D.ª Zaida han interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.
SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación
1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.
2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.
TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia
1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, modificar la sentencia recurrida en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.
CUARTO.- Costas y depósitos
1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.
2.-La estimación del recurso de casación no tiene incidencia en el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida, que ha devenido firme.
3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Emilio y D.ª Zaida contra la sentencia 158/2021, de 25 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 418/2020.
2.º-Casar la expresada sentencia, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia.
3º.-No imponer las costas del recurso de casación.
4º.-Acordar que se devuelva a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Emilio y D.ª Zaida interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander y que finalizó por sentencia núm. 92/2020, de 10 de marzo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Emilio y D.ª Zaida. Banco de Santander S.A., se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, que lo tramitó con el número de rollo 418/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 158/2021, de 25 de marzo, que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de D. Emilio y D.ª Zaida ha interpuesto recurso de casación.
El motivo único del recurso de casación fue:
«Primero.- Oposición doctrina del Tribunal Supremo: infracción del art. 1.108 del Código Civil. Existencia de interés casacional: oposición a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia del pleno».
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de marzo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso de casación.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Emilio y D.ª Zaida interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaban, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de títulos de Valores Santander suscrita por los demandantes en octubre de 2007 por la cantidad de 100.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida, más intereses desde la fecha del contrato, reintegrándolos títulos y rendimientos en su caso obtenidos; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 100.000 euros, menos intereses cobrados, con devolución de los títulos.
2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
3.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".
4.-D. Emilio y D.ª Zaida han interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.
SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación
1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.
2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.
TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia
1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, modificar la sentencia recurrida en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.
CUARTO.- Costas y depósitos
1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.
2.-La estimación del recurso de casación no tiene incidencia en el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida, que ha devenido firme.
3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Emilio y D.ª Zaida contra la sentencia 158/2021, de 25 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 418/2020.
2.º-Casar la expresada sentencia, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia.
3º.-No imponer las costas del recurso de casación.
4º.-Acordar que se devuelva a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Emilio y D.ª Zaida interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaban, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de títulos de Valores Santander suscrita por los demandantes en octubre de 2007 por la cantidad de 100.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida, más intereses desde la fecha del contrato, reintegrándolos títulos y rendimientos en su caso obtenidos; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 100.000 euros, menos intereses cobrados, con devolución de los títulos.
2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
3.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".
4.-D. Emilio y D.ª Zaida han interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.
SEGUNDO.- Formulación del único motivo del recurso de casación
1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del artículo 1.108 del Código Civil.
2.-En el desarrollo del motivo se argumenta, en síntesis, que el artículo 1.108 del CC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de reconocer su aplicación aun cuando la cuantificación del importe sobre el que recaen los intereses se confíe a lo que resulte de ejecución, no siendo de aplicación automática el principio "in iliquidis non fit mora", y así se ha reconocido en la STS del pleno 382/2019, de 2 de julio.
TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia
1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
2.-La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, modificar la sentencia recurrida en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.
CUARTO.- Costas y depósitos
1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.
2.-La estimación del recurso de casación no tiene incidencia en el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida, que ha devenido firme.
3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Emilio y D.ª Zaida contra la sentencia 158/2021, de 25 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 418/2020.
2.º-Casar la expresada sentencia, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia.
3º.-No imponer las costas del recurso de casación.
4º.-Acordar que se devuelva a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Emilio y D.ª Zaida contra la sentencia 158/2021, de 25 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 418/2020.
2.º-Casar la expresada sentencia, que se modifica en el único sentido de que, determinada la cuantía del perjuicio en la forma que establece la sentencia recurrida, los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia.
3º.-No imponer las costas del recurso de casación.
4º.-Acordar que se devuelva a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.