T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 468/2026
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6381/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 6381/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 468/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 137/2021, de 26 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 12.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 965/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, sobre nulidad de productos financieros complejos (Valores Santander).
Es parte recurrente Banco de Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier García Sanz.
Es parte recurrida D. Feliciano y D.ª Lucía, representados por la procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén y bajo la dirección letrada de D. Ramón Lafuente Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Feliciano y D.ª Lucía interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, y finalizó con sentencia núm. 91/2020, de 16 de marzo, que desestimó la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Feliciano y D.ª Lucía. La representación de Banco de Santander S.A., se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 12.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 651/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 137/2021, de 26 de mayo, que, sucintamente, estimó el recurso de apelación, estimó la demanda, anuló por causa de error las órdenes de suscripción de fecha 28 de septiembre de 2007 de Valores Santander por valor total de 70.000 euros y condenó a la demandada a devolver el importe de cada una de las adquisiciones, más el interés legal devengado desde la fecha de su pago, debiendo restituir los actores al banco los intereses percibidos durante la vigencia del producto, más los intereses legales desde cada abono, y los valores o acciones del Banco de Santander por las que se canjearon los valores a su vencimiento, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la entidad demandada, sin imposición de las costas de la apelación.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de Banco de Santander S.A., interpuso recurso de casación con fundamento en un único motivo:
«Único.- Por infracción del artículo 1.303 del Código Civil»
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de mayo de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida presentó escrito en que se aquieta a las pretensiones de la parte recurrente.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Feliciano y D.ª Lucía interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., por la que instaron la anulabilidad, por concurrir el error o dolo como vicio del consentimiento, de las órdenes de suscripción de Valores Santander, de fecha 28 de septiembre de 2007; subsidiariamente, se ejercitaba la acción resolutorio por incumplimiento contractual; y, más subsidiariamente, la acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumbían a la entidad bancaria. Todo ello, con los efectos que se determinaban.
2.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora.
3.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial, sucintamente, estimó el recurso de apelación, estimó la demanda, anuló por causa de error las órdenes de suscripción de fecha 28 de septiembre de 2007 de Valores Santander por valor total de 70.000 euros y condenó a la demandada a devolver el importe de cada una de las adquisiciones, más el interés legal devengado desde la fecha de su pago, debiendo restituir los actores al banco los intereses percibidos durante la vigencia del producto, más los intereses legales desde cada abono, y los valores o acciones del Banco de Santander por las que se canjearon los valores a su vencimiento, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la entidad demandada, sin imposición de las costas de la apelación.
4.-La representación de Banco de Santander S.A., ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.
SEGUNDO.- Recurso de casación
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se formula por infracción del artículo 1.303 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta sobre las consecuencias de la ineficacia de un negocio jurídico. En síntesis, se alega que la sentencia recurrida infringe el precepto citado porque no acuerda que la parte actora deberá restituir los dividendos percibidos como consecuencia de la inversión anulada, con el resultado de que la parte actora se enriquece sin causa.
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y revocar la sentencia recurrida en el sentido de que la parte actora deberá proceder, también, a la restitución de los dividendos percibidos por las acciones en que se convirtieron los Valores Santander tras el canje, con sus intereses desde la fecha de cada percepción.
TERCERO. Costas y depósitos
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.La estimación de este recurso de casación, no afecta al pronunciamiento realizado en la instancia sobre las costas.
3.-Se acuerda la devolución de todos los depósitos, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Banco de Santander S.A., contra la sentencia 137/2021, de 26 de mayo, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 651/2020, que se casa y modifica en el único sentido de que la parte actora también deberá restituir a la demandada los dividendos percibidos por las acciones en que se convirtieron los Valores Santander tras el canje, con sus intereses desde la fecha de cada percepción, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia.
2.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
3.º-Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.