Sentencia Civil 464/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 464/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5773/2021 de 24 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 464/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100441

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1311

Núm. Roj: STS 1311:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 464/2026

Fecha de sentencia: 24/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5773/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5773/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 464/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, bajo la dirección letrada de D.ª Vanessa Aucejo Sancho y D. Jesús, contra la sentencia n.º 691/2021, de 1 de junio, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 69/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 154/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia. Ha sido parte recurrida D.ª Natividad, D.ª Antonia, D. Pelayo, D. Eugenio, D. Bernabe, D.ª Felicisima, D.ª Adela y D. Sabino, representados por la procuradora D.ª Verónica Pérez Navarro y bajo la dirección letrada de D. Mariano Hernández Arranz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Natividad, D.ª Antonia, D. Pelayo, D. Eugenio, D. Bernabe, D.ª Felicisima, D.ª Adela y D. Sabino se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 803/2020, de 13 de octubre, con el siguiente fallo:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonia, Natividad, Pelayo, Eugenio, Bernabe, Felicisima, Adela y Sabino, frente a BANCO SANTANDER, S.A, debo declarar y declaro nula la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario y comisión de apertura, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 15 de noviembre de 2010, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente pagada de

»gastos de notaría la cantidad de 438,44 .- euros

»gastos de registro la cantidad de 361,40 .- euros,

»como consecuencia de la cláusula de comisión de apertura la cantidad de 3.806,21.- euros .- euros,

»más intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución, absolviéndolo del resto de peticiones efectuadas en su contra.

»Sin imposición de costas.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada e impugnada por la parte actora.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 691/2021, de 1 de junio, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 69/2021, con el siguiente fallo:

«DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander, S.A. contra la sentencia dictada en fecha de 13 de octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia en su Juicio Ordinario 154/19. ESTIMAMOS la impugnación de la sentencia y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de la instancia en cuanto al pronunciamiento de las costas y, en su lugar, CONDENAMOS al pago de las costas de la instancia a la parte demandada. CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

»Condenamos a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación con declaración de la pérdida del depósito para recurrir.

»Cada parte deberá abonar sus propias costas de la impugnación de la sentencia y las comunes, si las hubiere, por mitad.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 69/2021 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 154/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 12 de noviembre de 2010, D.ª Natividad, D.ª Antonia, D. Pelayo, D. Eugenio, D. Bernabe, D.ª Felicisima, D.ª Adela y D. Sabino, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Popular, que contemplaba, en la estipulación sobre comisiones, una cláusula sobre comisión de apertura, y otra de comisión de estudio.

2.-Los prestatarios, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial, en lo que ahora interesa, desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, manteniendo la nulidad de la comisión de apertura.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Único.- Infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, con el artículo 60, apartados 1 y 2 del TRLCU (de conformidad con el artículo 4, apartados 13 y 15, y la parte B del Anexo H, apartado 3, Secc. 4 de la Directiva 2014/17), al amparo del artículo 477.2.3º al presentar la Sentencia recurrida interés casacional por vulnerar la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo número 44/2019, de 23 de enero.»

TERCERO.- Decisión de la Sala. Aplicación al caso de la doctrina del Tribunal de Justicia y de la doctrina de esta Sala.

1.-Una vez que el TJUE dictó la sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), esta sala acogió su doctrina en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que comenzamos advirtiendo que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. Y que, desde el punto de vista casacional, lo único procedente era comprobar si la sentencia recurrida aplica los criterios establecidos por el TJUE para realizar los controles de trasparencia y de abusividad de la cláusula en la que se recoge la comisión de apertura.

2.-Tras dictarse las sentencias del TJUE de la misma fecha, 30 de abril de 2025, dictadas en los asuntos C-699/23 (San Sebastián) y C-39/24 (Ceuta), en nuestras sentencias 964/2025 y 964/2025, ambas de 17 de junio, concluimos que, en ambas sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025, se indica expresa y terminantemente que la jurisprudencia española (la que emana de esta sala) en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Por lo que damos por reproducido, a todos los efectos, lo expresado en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, sin que la STJUE de 5 de junio de 2025, C-280/24, desvirtúe lo anterior.

3.-En el caso que nos ocupa, conforme a lo expresado en la sentencia de esta Sala 816/2023, de 29 de mayo, debemos tomar en cuenta, los requisitos de transparencia de la comisión de apertura que exigía la normativa bancaria en la fecha del contrato (apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios): (i) la comisión debía comprender todos («cualesquiera») los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo; (ii) debía integrarse obligatoriamente en una única comisión, que tenía que denominarse necesariamente «comisión de apertura»; (iii) dicha comisión se devengaría de una sola vez; y (iv) su importe y su forma y fecha de liquidación debían estar especificados en la propia cláusula.

4.-Asimismo, indicamos que debía examinarse si había solapamiento de comisiones por el mismo concepto, estudio y concesión del préstamo.

5.-En este caso, los gastos de estudio no se integran en una única comisión, denominada necesariamente «comisión de apertura», contemplándose en la escritura dos comisiones, una de apertura, y otra por gastos de estudio, de modo que así se duplican y solapan comisiones por el mismo concepto.

6.-Por todo ello, cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura no fue transparente y es abusiva, dificultando la comprensión de la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida al estudio, concesión o tramitación del crédito hipotecario, existiendo solapamiento con otra comisión, de modo que el consumidor no puede considerar, razonablemente, que los servicios proporcionados como contrapartida a la comisión de apertura se realizan en el ámbito de las prestaciones antes descritas.

7.-Por tanto, al margen de la valoración realizada por la sentencia de la Audiencia Provincial para estimar nula la comisión de apertura, dado que a tenor de lo razonado debemos llegar a la misma conclusión, debe desestimarse el recurso de casación, por la carencia de efecto útil, pues no puede surtir efecto en casación motivos que no determinen la alteración del fallo recurrido (por todas, sentencias 767/2013, de 18 de diciembre y 366/2022 de 4 de mayo).

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 691/2021, de 1 de junio, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 69/2021.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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