Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 465/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5977/2021 de 24 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 465/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100442
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1312
Núm. Roj: STS 1312:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5977/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5977/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Robles Rodríguez, contra la sentencia n.º 432/2021, de 27 de mayo, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1564/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 631/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón. Ha sido parte recurrida D.ª Benita y D. Emilio, representada/o por la procuradora D.ª Cristina Álvarez Pérez y bajo la dirección letrada de D.ª María Ángeles Fernández Calderón.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Benita y D. Emilio se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, contra la entidad Banco Popular (hoy Banco Santander S.A.), que concluyó por sentencia n.º 1059/2019, de 23 de septiembre, con el siguiente fallo:
«ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Añó, en nombre y representación de Don Emilio y Doña Benita, frente a BANCO SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.) y, en consecuencia:
»1.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales y honorarios de gestión, gastos judiciales y extrajudiciales, a excepción de los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 26 de noviembre de 2.003, autorizada por el notario D. Luis Fernández Santana, bajo su protocolo nº 1.618.
Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones.
- A restituir a la parte actora la cantidad de 562,43 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo su pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.
A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.
»2. Declaro la nulidad de la estipulación recogida en la cláusula Tercera, BIS. 4 por la que se impone el estableciendo a la limitación al tipo de interés que no podría ser inferior al 3,95% nominal anual contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 26 de noviembre de 2.003, autorizada por el notario D. Luis Fernández Santana, bajo su protocolo nº 1.618.
»Y CONDENO a la BANCO SANTANDER, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones, así como a eliminar y no aplicar esta condición declarada nula.
- A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula durante el periodo indicado. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
»3.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación 4ª.1, relativa a la imposición del pago en concepto de comisión de apertura a cargo de la parte prestataria; contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 26 de noviembre de 2.003, autorizada por el notario D. Luis Fernández Santana, bajo su protocolo nº 1.618. Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones.
- A restituir a la parte actora la cantidad de 1.440,00 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone dicho pago al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.
- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.
»4.- DECLARO la nulidad de la estipulación financiera Sexta Bis, relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 26 de noviembre de 2.003, autorizada por el notario D. Luis Fernández Santana, bajo su protocolo nº 1.618.
»CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones, y a eliminar dicha cláusula del contrato y no aplicarla.
»2.- Declaro la nulidad de la cláusula SEGUNDA impugnada que se contiene en la estipulación relativa a la imposición del pago en concepto de comisión a cargo del prestatario por la subrogación en el préstamo hipotecario y por cancelación anticipada; contenida en la escritura de préstamo con garanta hipotecaria, de fecha 26 de noviembre de 2.003, autorizada por el notario D. Luis Fernández Santana, bajo su protocolo nº 1.618.
»Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones.
- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.
»Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
»De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo.»
«Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "BANCO SANTANDER, S.A." (antes, "BANCO POPULAR S.A.") contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castelló en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 631 de 2018, revocamos la resolución recurrida en cuanto dejamos sin efecto la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece la nulidad de la comisión de cancelación anticipada y subrogación.
»Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución dictada.
»No se efectúa expresa imposición de costas de la alzada
»Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A. frente a la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1564/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 631/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.»
Fundamentos
- De apertura, 1.440,00 euros, por una sola vez, liquidable y pagadera al formalizarse la operación [...].»
(El subrayado, y las negritas figuraban así en la escritura).
Todos estos parámetros se cumplen en el caso de la cláusula litigiosa. Además, el notario da fe sobre que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público.
En cuanto a la posibilidad de que el consumidor pueda entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, sobre la base legal de que retribuye los gastos de estudio y preparación inherentes a la concesión del préstamo, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones (incluso los relativos a otras comisiones), sus términos están destacados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial. Y respecto de la carga económica que conlleva, es igualmente comprensible en tanto se expresa la cuantía en un porcentaje del principal escrito en letra resaltada. Aparte de que se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE.
Con la consecuencia de estimar también el recurso de apelación de la entidad prestamista, a fin de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

