Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 469/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6500/2021 de 24 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 469/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100445
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1316
Núm. Roj: STS 1316:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6500/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: SECCION 4ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 6500/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, bajo la dirección letrada de D. David Gutiérrez Ibañes y D.ª Lidia Castro Toribio, contra la sentencia n.º 446/2021, de 14 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación núm. 766/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1724/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander. Ha sido parte recurrida D.ª Diana y D. Eutimio, representada/o por el procurador D. Felipe de Iracheta Martín, bajo la dirección letrada de D. Pablo Piris del Campo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Diana y D. Eutimio se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 1134/2020, de 19 de agosto, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Sánchez, en la representación que tiene encomendada en el procedimiento declaro la nulidad de la Cláusulas 4ª y 5ª del préstamo litigioso en lo relativo al establecimiento de una comisión de apertura y exigencia de los gastos por aranceles notariales, registrales, de tramitación y tasación y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a mis mandantes las sumas de 978,00 euros (en concepto de comisión de apertura) y 1.795,52 euros (en concepto de gastos) de principal con más los intereses legales desde la fecha de cada pago y por mora procesal desde sentencia hasta su total satisfacción.
»Se condena en costas a la parte demandada.»
«Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A. frente a la sentencia de 14 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 766/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1724/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.»
Fundamentos
[...].»
(El subrayado, y las negritas figuraban así en la escritura).
»Segundo Motivo.- «Infracción por el tribunal
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
Todos estos parámetros se cumplen en el caso de la cláusula litigiosa. Además, el notario da fe sobre que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público.
En cuanto a la posibilidad de que el consumidor pueda entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, sobre la base legal de que retribuye los gastos de estudio y preparación inherentes a la concesión del préstamo, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones (incluso los relativos a otras comisiones), sus términos están destacados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial. Y respecto de la carga económica que conlleva, es igualmente comprensible en tanto se expresa la cuantía en un porcentaje del principal escrito en letra resaltada. Aparte de que se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE.
Con la consecuencia de estimar en parte el recurso de apelación de la entidad prestamista, a fin de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

