Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 476/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4182/2021 de 24 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 476/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100447
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1318
Núm. Roj: STS 1318:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4182/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4182/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, bajo la dirección letrada de D. David Gutiérrez Ibañes y D.ª Lidia Castro Toribio, contra la sentencia n.º 381/2021, de 8 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 609/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2520/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Ha sido parte recurrida Dª. Adelina, representada por la procuradora D.ª Aránzazu Garmendia Lorenzana bajo la dirección letrada de D. Ignacio Hernando Acero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Adelina se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 53/2019, de 8 de enero, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Aranzazu Garmedia Lorenzana, en nombre y representación de D.ª Adelina, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A:
»1.- Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo referente a la comisión de apertura y comisión de reclamación de posiciones deudoras, y de la cláusula 5ª, reguladora de los gastos a cargo del prestatario, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de marzo de 2002
»2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 702,11 euros, en concepto de comisión de apertura y gastos, más los intereses legales devengados desde la fecha de los respectivos pagos hasta sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos.
Con imposición de costas a la demandada.»
«Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Santander, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo en los autos 2520/18, que se confirma en su integridad.
»Con particular imposición de costas respecto el recurso formulado por Banco Santander.
»Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.»
«1º) Inadmitir los motivos 1º y 2º del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A. contra la sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 609/2019 dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 2520/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo.
2º) Admitir los motivos 3º y 4º del recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.»
Fundamentos
(las negritas figuraban así en la escritura).
»Cuarto motivo.- Infracción por el tribunal
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
Todos estos parámetros se cumplen en el caso de la cláusula litigiosa. Además, el notario da fe sobre que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público, y que la parte prestataria ha tenido a su disposición el proyecto de escritura durante el termino y a los efectos del art.7 apdo. 2 de la OM de 5 de mayo de 1994.
En cuanto a la posibilidad de que el consumidor pueda entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, sobre la base legal de que retribuye los gastos de estudio y preparación inherentes a la concesión del préstamo, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones (incluso los relativos a otras comisiones), sus términos están destacados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial. Y respecto de la carga económica que conlleva, es igualmente comprensible en tanto se expresa la cuantía en un porcentaje del principal escrito en letra resaltada. Aparte de que se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE.
Con la consecuencia de estimar en parte el recurso de apelación de la entidad prestamista, sin alterar el pronunciamiento de costas en primera instancia, a fin de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

