Sentencia Civil 478/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 478/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6455/2021 de 24 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 478/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100450

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1322

Núm. Roj: STS 1322:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 478/2026

Fecha de sentencia: 24/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6455/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION PRIMERA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6455/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 478/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A., representada por el procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez bajo la dirección letrada de D.ª Manuela Barbadillo Alonso, contra la sentencia n.º 628/2021, de 18 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 359/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1489/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D.ª Belinda, representada por el procurador D. José Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Ignacio García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Belinda se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, contra Unicaja Banco S.A., que concluyó por sentencia n.º 402/2021, de 9 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D.ª Belinda, frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A.:

»1.- Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo relativo a la comisión de apertura, de la 5ª, relativa a gastos, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de octubre de 2006

»2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 471,31 euros en concepto de comisión de apertura y 636,33 euros por gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, con los intereses legales devengados desde la fecha de los respectivos pagos.

»Con imposición de costas a la demandada.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 628/2021, de 18 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 359/2021, con el siguiente fallo:

«Que desestimando el recurso de apelación presentado por "Unicaja Banco, S.A." frente a la Sentencia de 9 marzo 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1489/2020, debemos acordar CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Unicaja Banco S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A. frente a la sentencia de 18 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 359/2021 dimanante del juicio ordinario n.º 1489/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 30 de octubre de 2006, D.ª Belinda, que tenía la condición legal de consumidora, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Caja España de Inversiones por importe de 188.525,07 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 471,31 euros, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D.ª Belinda presentó una demanda contra la entidad prestamista, hoy Unicaja Banco S.A., en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las mencionadas cláusulas, condenando a la entidad prestamista a pagar a la demandante las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no se había acreditado que respondiera a servicios efectivamente prestados ni gastos en que haya incurrido la entidad demandada

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Único.- Al amparo del artículo 477.2. 3º de la LEC ( interés casacional), se denuncia la infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del TRLCU en relación con el art. 4.2. de la Directiva 93/13 y por ser contraria con la jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada de la sentencia del pleno núm. 44/2019, de 23 de enero: la sentencia recurrida aplica indebidamente un control de abusividad sobre un elemento esencial del contrato, como lo es el precio consistente en la comisión de apertura.»

Decisión de la Sala. Desestimación.

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. contra la sentencia n.º 628/2021, de 18 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 359/2021.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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