Sentencia Civil 1712/2025...e del 2025

Última revisión
18/12/2025

Sentencia Civil 1712/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7293/2022 de 25 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1712/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101703

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5370

Núm. Roj: STS 5370:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.712/2025

Fecha de sentencia: 25/11/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7293/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/11/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7293/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1712/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia 320/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 5093/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D. Marcial y D.ª Raimunda, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Caixabank, S.A., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y bajo la dirección letrada de D. Héctor Santín Trenado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Marcial y D.ª Raimunda, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 300/2022, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Raimunda y don Marcial frente a Caixabank y en consecuencia:

»1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura otorgada en fecha 23 de junio de 1999 ante el Notario D. Paulino Ángel Santos Polanco con número 1305 de su protocolo: cláusula de gastos, salvo la estipulación e) y apartado f) de la cláusula vencimiento anticipado.

»2- CONDENAR a la demandada, a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, debiendo tenerse por no puestas dichas cláusulas, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario.

»3.- CONDENAR a la demandada a abonar a la demandante la cantidad total de 323,93 euros, de los que 168,7 euros en gastos notariales; 95,62 euros de gastos registrales y 59,61 euros de gastos de gestoría. Todo ello incrementado con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

»Todo ello, sin expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank, S.A. La representación de D. Marcial y D.ª Raimunda, se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección quinta, de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 5093/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 320/2022, con el siguiente fallo:

«Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10-Bis de Sevilla, en los autos de Juicio Ordinario nº 5224/2017, con fecha 4 de Marzo de 2020, la debemos revocar y revocamos parcialmente, y procede absolver a la entidad demandada de la reclamación económica, sin declaración sobre costas de primera instancia, confirmándola en los demás pronunciamientos que no se opongan a la presente, y sin declaración sobre las costas de esta alzada».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Marcial y D.ª Raimunda, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Marcial y D.ª Raimunda y como parte recurrida Caixabank, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida se allanó al recurso.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 23 de junio de 1999, D. Marcial y D.ª Raimunda celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, (actualmente, Caixabank, S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 18 de octubre de 2017, D. Marcial y D.ª Raimunda presentaron una demanda contra Caixabank, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, en su redacción anterior a la Ley 42/2015, que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación. Allanamiento.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la

«[i]nfracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia recurrida, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las costas de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Marcial y D.ª Raimunda, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), de 30 de junio de 2022 (rollo 5093/2021) que se deja sin efecto.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Marcial y D.ª Raimunda contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, de 4 de marzo de 2020 (juicio ordinario n.º 5224/2017), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación e imponer a la apelante las costas del recurso de apelación. Se condena al banco demandado a las costas de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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