Última revisión
18/12/2025
Sentencia Civil 1712/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7293/2022 de 25 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1712/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101703
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5370
Núm. Roj: STS 5370:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7293/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 7293/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia 320/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 5093/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D. Marcial y D.ª Raimunda, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Caixabank, S.A., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y bajo la dirección letrada de D. Héctor Santín Trenado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D. Marcial y D.ª Raimunda, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 300/2022, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Raimunda y don Marcial frente a Caixabank y en consecuencia:
»1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura otorgada en fecha 23 de junio de 1999 ante el Notario D. Paulino Ángel Santos Polanco con número 1305 de su protocolo: cláusula de gastos, salvo la estipulación e) y apartado f) de la cláusula vencimiento anticipado.
»2- CONDENAR a la demandada, a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, debiendo tenerse por no puestas dichas cláusulas, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario.
»3.- CONDENAR a la demandada a abonar a la demandante la cantidad total de 323,93 euros, de los que 168,7 euros en gastos notariales; 95,62 euros de gastos registrales y 59,61 euros de gastos de gestoría. Todo ello incrementado con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
»Todo ello, sin expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».
«Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10-Bis de Sevilla, en los autos de Juicio Ordinario nº 5224/2017, con fecha 4 de Marzo de 2020, la debemos revocar y revocamos parcialmente, y procede absolver a la entidad demandada de la reclamación económica, sin declaración sobre costas de primera instancia, confirmándola en los demás pronunciamientos que no se opongan a la presente, y sin declaración sobre las costas de esta alzada».
Fundamentos
En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.
En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, en su redacción anterior a la Ley 42/2015, que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
«[i]nfracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia recurrida, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
