Última revisión
11/12/2025
Sentencia Civil 1724/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8290/2021 de 26 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1724/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101651
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5247
Núm. Roj: STS 5247:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8290/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8290/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 26 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1532/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 7781/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Juan, representado por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Juan interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 5078/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Juan, contra la mercantil BBVA SA, tengo por allanada a la parte demandada respecto de la acción de declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, y en su virtud:
»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2004, por abusiva, teniéndola por no puesta.
»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 935,88 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.
»- Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora (6ª), prevista en el contrato de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2004, por abusiva, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo, para el caso de que el demandante incumpliera con sus obligaciones de pago.
»- Declaro la nulidad de la relativa a la comisión de apertura (3ª), prevista en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 14 de marzo de 2004, por abusiva, teniéndola por no puesta.
»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 676,14 euros, más intereses legales de la cantidad pagada desde la fecha del pago.
»- Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (6ª bis), prevista en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2004, por abusiva, teniéndola por no puesta.
»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC) , en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2004.
»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad.»
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos, por estimar prescrita la acción, así como la nulidad de la comisión de apertura. Sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito.»
Fundamentos
En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura y condenó a la demandada al reintegro de la suma abonada por tal concepto.
En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
