Sentencia Civil 820/2025 ...o del 2025

Última revisión
19/06/2025

Sentencia Civil 820/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2773/2021 de 26 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 820/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100838

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2470

Núm. Roj: STS 2470:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 820/2025

Fecha de sentencia: 26/05/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2773/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2773/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 820/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 26 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 96/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 3143/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Rosaura y Torcuato, representados por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Rosaura y Torcuato, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 52/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimo la demanda interpuesta por Dª Rosaura y D. Torcuato, frente a Banco BBVA S.A.

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 728,18 euros por la mitad de los gastos de gestoría y notaria y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de gestoría y notaria, de las cantidades derivadas del impuesto de AJD, de la tasación y de la reclamación de la comisión de apertura.

»3) Declaro nula la cláusula de interés de demora inserta en la escritura de préstamo con condena a devolver aquellas cantidades que se hubieren percibido en tal concepto. La demandada deberá devolver la cantidad de 569,25 euros por responsabilidad hipotecaria.

»4) Declaro nula la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»Condeno a la demandada a las costas del proceso.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Rosaura y Torcuato, se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1323/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 96/2021, de 19 de enero, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 13 de enero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita y los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

»No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Rosaura y Torcuato interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Rosaura y Torcuato, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.317,87 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes en concepto de gastos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO Resumen de antecedentes

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 6 de julio de 2005, Rosaura y Torcuato, celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecario con Caixa D' Estalvis de Calalunya, (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 1 de diciembre de 2017, Rosaura y Torcuato presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: gastos de notaria, de registro, gestoría, tasación, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría, de los gastos de tasación y del IAJD (excepto el exceso correspondiente a los intereses de demora).

La sentencia de primera instancia, en lo que ahora interesa, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la de restitución de determinados gastos. Igualmente condenó a la devolución del exceso abonado en el IAJD como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia, en lo que interesa a esta casación, distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la parte recurrida se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en «[...] infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.».

2. Resolución del recurso. Allanamiento de la parte recurrida.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de apelación, que condena al banco demandado a las generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituido para los recursos de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Rosaura y Torcuato, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 19 de enero de 2021 (rollo 1323/2020).

2.ºCasar la referida sentencia, y en su lugar, estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 13 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 3143/2018), cuyo fallo modificamos en el sentido de dejar sin efecto la declaración de prescripción de la acción de restitución, y confirmar la condena a la demandada al pago de la suma de 728,18 euros, por los gastos realizados

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de los recursos de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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