Sentencia Civil 325/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 325/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 760/2022 de 27 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 325/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100290

Núm. Ecli: ES:TS:2026:774

Núm. Roj: STS 774:2026

Resumen:
Nulidad de la cláusula de gastos. Prescripción de la acción restitutoria. Allanamiento de la recurrida. Reiteración de doctrina.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 325/2026

Fecha de sentencia: 27/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 760/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 760/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 325/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 2547/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 3257/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Sebastián representado por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Sebastián interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 1873/2020, con el siguiente fallo:

«1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 416,26 euros por la mitad de los gastos de gestoría y notaria y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2)Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de gestoría y notaria.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»Condeno a la demandada a las costas del proceso».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Sebastián se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2400/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2547/2021 de 13 de diciembre, con el siguiente fallo:

«Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, de fecha 17 de junio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que revocamos en parte, dejando sin efecto la condena a la demandada a pagar 416'16 euros.

»No se imponen las costas del recurso y se acuerda la pérdida del depósito para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Sebastián interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Sebastián, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.943,74 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes por gastos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales de primera y segunda instancia, suma con la que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante; y se allanaba al recurso.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 27 de septiembre de 2004 Sebastián celebró un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 22 de noviembre de 2017 Sebastián presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia redujo la reclamación de los gastos de notaría y gestoría a la mitad.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio de 2020 y 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC) .

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Sebastián, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 13 de diciembre de 2021 (rollo 2400/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 17 de junio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 3257/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Sebastián interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 1873/2020, con el siguiente fallo:

«1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 416,26 euros por la mitad de los gastos de gestoría y notaria y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2)Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de gestoría y notaria.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»Condeno a la demandada a las costas del proceso».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Sebastián se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2400/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2547/2021 de 13 de diciembre, con el siguiente fallo:

«Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, de fecha 17 de junio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que revocamos en parte, dejando sin efecto la condena a la demandada a pagar 416'16 euros.

»No se imponen las costas del recurso y se acuerda la pérdida del depósito para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Sebastián interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Sebastián, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.943,74 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes por gastos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales de primera y segunda instancia, suma con la que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante; y se allanaba al recurso.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 27 de septiembre de 2004 Sebastián celebró un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 22 de noviembre de 2017 Sebastián presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia redujo la reclamación de los gastos de notaría y gestoría a la mitad.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio de 2020 y 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC) .

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Sebastián, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 13 de diciembre de 2021 (rollo 2400/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 17 de junio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 3257/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 27 de septiembre de 2004 Sebastián celebró un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 22 de noviembre de 2017 Sebastián presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro y gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia redujo la reclamación de los gastos de notaría y gestoría a la mitad.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio de 2020 y 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC).

3.La desestimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por lo que se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia ( art. 394. 1 LEC).

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Sebastián, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 13 de diciembre de 2021 (rollo 2400/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 17 de junio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 3257/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Sebastián, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 13 de diciembre de 2021 (rollo 2400/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia de 17 de junio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 3257/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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