Sentencia Civil 329/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Civil 329/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8791/2022 de 27 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 40 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 329/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100319

Núm. Ecli: ES:TS:2026:894

Núm. Roj: STS 894:2026

Resumen:
Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Prescripción de la acción restitutoria. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 329/2026

Fecha de sentencia: 27/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8791/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 8791/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 329/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 897/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 236/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Benita representada por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financieros de Crédito, en adelante, Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., representada por el procurador José Rafael Ros Fernández y bajo la dirección letrada de Elena Valera Galaz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Benita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia núm. 541/2021, con el siguiente fallo:

«Se estima la demanda interpuesta a instancias de doña Benita frente a la entidad Unión De Créditos Inmobiliarios S.A. y, en consecuencia, en relación con el contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2004 ante notario don Juan Acero Simón, bajo nº de protocolo 2.119:

»1.- Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas: Nulidad de la Cláusula Quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario.

»2.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

»3.- Se condena a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:-Gastos de gestoría: 266,81 euros. La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

»Se condena al demandado al pago de las costas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Unión de Créditos Inmobiliarios. La representación de Benita se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 91/2022, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 897/2022, de 21 de septiembre, con el siguiente fallo:

«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios EFC SA, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, en los autos de juicio ordinario nº 236/21, de los que trae causa el presente rollo.

»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de gestoría, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Benita interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Benita, y como parte recurrida Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestó que no se oponía al recurso formulado de contrario

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 20 de septiembre de 2004 Benita, celebró un contrato de préstamo hipotecario con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 12 de marzo de 2021 Benita presentó una demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos de gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, formulado por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Benita, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 21 de septiembre 2022 (rollo 91/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., contra la sentencia de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza (juicio ordinario núm. 236/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Benita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia núm. 541/2021, con el siguiente fallo:

«Se estima la demanda interpuesta a instancias de doña Benita frente a la entidad Unión De Créditos Inmobiliarios S.A. y, en consecuencia, en relación con el contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2004 ante notario don Juan Acero Simón, bajo nº de protocolo 2.119:

»1.- Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas: Nulidad de la Cláusula Quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario.

»2.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

»3.- Se condena a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:-Gastos de gestoría: 266,81 euros. La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

»Se condena al demandado al pago de las costas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Unión de Créditos Inmobiliarios. La representación de Benita se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 91/2022, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 897/2022, de 21 de septiembre, con el siguiente fallo:

«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios EFC SA, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, en los autos de juicio ordinario nº 236/21, de los que trae causa el presente rollo.

»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de gestoría, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Benita interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Benita, y como parte recurrida Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestó que no se oponía al recurso formulado de contrario

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 20 de septiembre de 2004 Benita, celebró un contrato de préstamo hipotecario con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 12 de marzo de 2021 Benita presentó una demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos de gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, formulado por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Benita, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 21 de septiembre 2022 (rollo 91/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., contra la sentencia de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza (juicio ordinario núm. 236/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 20 de septiembre de 2004 Benita, celebró un contrato de préstamo hipotecario con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 12 de marzo de 2021 Benita presentó una demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos de gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante. La demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, formulado por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Benita, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 21 de septiembre 2022 (rollo 91/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., contra la sentencia de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza (juicio ordinario núm. 236/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Benita, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) de 21 de septiembre 2022 (rollo 91/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero S.A., contra la sentencia de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza (juicio ordinario núm. 236/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.