Última revisión
23/03/2026
Sentencia Civil 329/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8791/2022 de 27 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 329/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100319
Núm. Ecli: ES:TS:2026:894
Núm. Roj: STS 894:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/02/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8791/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8791/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 27 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 897/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 236/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Benita representada por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financieros de Crédito, en adelante, Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., representada por el procurador José Rafael Ros Fernández y bajo la dirección letrada de Elena Valera Galaz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Benita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia núm. 541/2021, con el siguiente fallo:
«Se estima la demanda interpuesta a instancias de doña Benita frente a la entidad Unión De Créditos Inmobiliarios S.A. y, en consecuencia, en relación con el contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2004 ante notario don Juan Acero Simón, bajo nº de protocolo 2.119:
»1.- Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas: Nulidad de la Cláusula Quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario.
»2.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.
»3.- Se condena a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:-Gastos de gestoría: 266,81 euros. La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
»Se condena al demandado al pago de las costas».
«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios EFC SA, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, en los autos de juicio ordinario nº 236/21, de los que trae causa el presente rollo.
»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de gestoría, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
La representación procesal de Benita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia núm. 541/2021, con el siguiente fallo:
«Se estima la demanda interpuesta a instancias de doña Benita frente a la entidad Unión De Créditos Inmobiliarios S.A. y, en consecuencia, en relación con el contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2004 ante notario don Juan Acero Simón, bajo nº de protocolo 2.119:
»1.- Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas: Nulidad de la Cláusula Quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario.
»2.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.
»3.- Se condena a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:-Gastos de gestoría: 266,81 euros. La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
»Se condena al demandado al pago de las costas».
«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios EFC SA, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, en los autos de juicio ordinario nº 236/21, de los que trae causa el presente rollo.
»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de gestoría, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría, con el interés legal, con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda (y antes en la de formulación de la reclamación extrajudicial), había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que era de quince años ( art. 1964.2 CC). En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia"
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
