Sentencia Civil 835/2025 ...o del 2025

Última revisión
12/06/2025

Sentencia Civil 835/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1589/2018 de 27 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 835/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100812

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2365

Núm. Roj: STS 2365:2025

Resumen:
Medidas de resolución del Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Allanamiento al recurso de casación de la parte recurrida/demandante tras la doctrina establecida en la STJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 835/2025

Fecha de sentencia: 27/05/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1589/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1589/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 835/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 27 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 34/2018, de 31 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 198/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, sobre responsabilidad contractual derivada de la suscripción de producto bancario y reclamación de cantidad derivada de la misma.

Es parte recurrente Novo Banco S.A., sucursal en España, representada por el procurador D. Javier Segura Zariquey y bajo la dirección letrada de D.ª María José Cosmea Rodríguez y D. Jorge Monclús Sancho; y, Banco de Portugal y Fondo de Resolución, representados por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D.ª Ana María Rodríguez Conde.

Es parte recurrida D. Alexander, representado por la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán y bajo la dirección letrada de D. Alexander.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Alexander interpuso demanda de juicio ordinario contra Novo Banco S.A., sucursal en España, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo y que finalizó por sentencia núm. 158/2017, de 31 de julio, que estimó la demanda interpuesta y condenó a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 67.782,44 euros, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Novo Banco S.A., sucursal en España. La representación de D. Alexander se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, que lo tramitó con el número de rollo 482/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 34/2018, de 31 de enero, que estimó parcialmente el recurso y revocó parcialmente la sentencia recurrida, desestimando la demanda en cuanto a las reclamaciones formuladas respecto del producto estructurado, CFA, como subyacentes Banco Santander y Telefónica, firmado el 23 de octubre de 2007 y confirmando el resto de la sentencia apelada, quedando fijada la indemnización que debe abonar la demandada en la suma de 40.452,85 euros, más los intereses del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia, sin pronunciamiento respecto a las costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación.

1.-La representación de D. Alexander interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

«Único.- Al amparo del artículo 469.1.4º LEC, porque la valoración de la prueba que realiza la sentencia 34/2018, de 31 de enero, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo es arbitraria y absurda, lo que da lugar a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción del artículo 7 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios».

«Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito y del art. 6.1 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y liquidación de las entidades de crédito».

«Tercero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción del artículo 7 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios».

2.-La representación de Novo Banco S.A., sucursal en España, ha interpuesto recurso de casación.

El motivo único del recurso de casación fue:

«Único.- Por el cauce del artículo 477.1 de la LEC, infracción del artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, de saneamiento y liquidación de entidades de crédito, por declarar la legitimación pasiva ad causamdeNovo Banco, S.A., sucursal en España respecto de una responsabilidad expresamente excluida por el Banco de Portugal».

3.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 11 de noviembre de 2020, que admitió todos los recursos interpuestos y acordó dar traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición.

4.-Las partes recurridas se opusieron a los recursos respectivamente formulados de contrario.

5.-Por auto de 19 de octubre de 2021 se admitió en calidad de demandados y recurrentes-recurridos a Banco de Portugal y Fondo de resolución, sin retrotraer las actuaciones y teniendo por realizadas las alegaciones formuladas en su escrito en apoyo de las tesis de la recurrente-recurrida Novo Banco S.A., sucursal en España.

6.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2022.

Con fecha 19 de julio de 2022 se acordó por providencia suspender el trámite de este recurso hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas en los recursos 4170, 4422 y 4955 de 2018.

7.-Por la representación de D. Alexander se presentó, en fecha 18 de noviembre de 2024, escrito desistiendo de sus recursos y allanándose al formulado por la parte recurrida, vistos los pronunciamientos de la STJUE de 5 de septiembre de 2024.

8.-Levantada la suspensión que venía acordada y, dado traslado a las demás partes del anterior escrito, mostraron éstas conformidad con el allanamiento formulado, acordándose por decreto de 16 de diciembre de 2024 declarar desistidos los recursos formulados por la representación de D. Alexander, sin imposición de costas, y continuar la tramitación del procedimiento en relación con el otro recurso interpuesto.

9.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2025 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Decisión de la Sala: efectos del allanamiento al recurso.

1.-El único motivo del recurso de casación interpuesto por la representación de Novo Banco S.A., sucursal en España, alega la infracción del artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, de saneamiento y liquidación de entidades de crédito, y versa sobre la falta de legitimación pasiva de Novo Banco S.A., sucursal en España respecto de una responsabilidad expresamente excluida por el Banco de Portugal. Se sostiene, en definitiva, que, a tenor de las diversas Decisiones adoptadas por el Banco de Portugal en los años 2014 y 2015, las eventuales responsabilidades que son objeto de litigio nunca habían sido transmitidas a Novo Banco, todo lo cual justificaba la procedencia de la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causaminvocadapor la parte demandada.

2.-La parte demandante recurrida, vistos los pronunciamientos de la STJUE de 5 de septiembre de 2024, se ha allanado al recurso de casación formulado de contrario.

3.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación del recurso, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .

4.-Solicita la parte recurrida/demandante que se allana que, estimado el recurso de casación interpuesto de contrario, esta sala asuma la instancia y resuelva sobre la petición subsidiaria articulada por la parte al apartado 3 b) del suplico de su demanda, que, según se dice, habría quedado sin enjuiciar. Sin embargo, al margen de cualquier otra consideración que pudiera hacerse al respecto, se constata que la sentencia recurrida aprecia la falta de legitimación pasiva de la demandada respecto al contrato suscrito el 23 de octubre de 2007, "decisión que afecta también a la reclamación subsidiaria realizada por la valoración final de las acciones del Santander, al no estar acreditada que la liquidación del producto y valoración de dichas acciones la haya hecho Novo Banco". Es decir y en definitiva, que la pretensión subsidiaria articulada por la demandante fue expresamente desestimada por la sentencia recurrida sin que ninguna alegación concreta se hubiera articulado sobre tal particular.

5.-En consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Novo Banco S.A., sucursal en España y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación y de apelación que han sido estimados, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.-Respecto de las costas de primera instancia, las serias dudas de derecho, solo resueltas tras el planteamiento de una petición de decisión prejudicial al TJUE, determinan que tampoco se haga expresa imposición de costas, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.-Igualmente, procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para la formulación de los recursos de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Novo Banco S.A., sucursal en España, contra la sentencia 34/2018, de 31 de enero, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en el recurso de apelación núm. 482/2017.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar:

- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Novo Banco S.A., sucursal en España, contra la sentencia 158/2017, de 31 de julio, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 198/2017, que se revoca.

- Desestimar la demanda interpuesta por D. Alexander contra Novo Banco S.A., sucursal en España.

- No hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de las costas del recurso de apelación.

3.º-No imponer las costas del recurso de casación.

4.º-Acordar que se devuelvan a la recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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