Sentencia Civil 832/2025 ...o del 2025

Última revisión
19/06/2025

Sentencia Civil 832/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6636/2021 de 27 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 832/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100836

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2468

Núm. Roj: STS 2468:2025

Resumen:
Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Prescripción de la acción restitutoria. Allanamiento de la parte recurrida. Admisibilidad

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 832/2025

Fecha de sentencia: 27/05/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6636/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/05/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6636/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 832/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 604/2021, de 30 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1404/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación.

Es parte recurrente D. Leon, representado por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Leon interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, y finalizó con la sentencia núm. 2260/2020, de 22 de diciembre, que estimó la demanda acordando

«DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de litis y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las siguientes cantidades:

»- los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite.

»- los gastos del registro al 100%

»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas.

»Las costas se imponen a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 448/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 604/2021, de 30 de junio, que estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada «en el único sentido de DESESTIMAR la petición de la parte actora de que se le reintegren las cantidades abonadas en concepto de gastos del otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria a que se refiere este procedimiento, confirmándose el resto de sus pronunciamientos».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de D. Leon interpuso recurso de casación, suplicando que, previa su admisión

«se dicte sentencia que lo estime, casando la sentencia recurrida, en su pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción de restitución y confirmando la de primera instancia. Además, debe pronunciarse sobre las costas de ambas instancias, atendiendo al criterio establecido al respecto por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y sin declaración especial respecto de las del presente recurso».

El motivo del recurso fue:

«ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.La parte recurrida presentó escrito formulando allanamiento a las pretensiones de la parte actora y solicitando que se «acuerde la terminación de las presentes actuaciones sin más trámites como consecuencia de este acto dispositivo».

4.Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Decisión de la sala.

1.El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores.

2.La entidad recurrida se ha allanado a las pretensiones de la parte actora.

3.Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

4.El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

5.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- Costas y depósitos.

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, declarando la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Leon contra la sentencia n.º 604/2021, de 30 de junio, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 448/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia núm. 2260/2020, de 22 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, dictada en el juicio ordinario 1404/2019, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas generadas en segunda instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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