Última revisión
19/06/2025
Sentencia Civil 832/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6636/2021 de 27 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 832/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100836
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2468
Núm. Roj: STS 2468:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/05/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6636/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/05/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6636/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 27 de mayo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 604/2021, de 30 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1404/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación.
Es parte recurrente D. Leon, representado por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.
Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
La representación procesal de D. Leon interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, y finalizó con la sentencia núm. 2260/2020, de 22 de diciembre, que estimó la demanda acordando
«DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de litis y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las siguientes cantidades:
»- los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite.
»- los gastos del registro al 100%
»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas.
»Las costas se imponen a la parte demandada».
«se dicte sentencia que lo estime, casando la sentencia recurrida, en su pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción de restitución y confirmando la de primera instancia. Además, debe pronunciarse sobre las costas de ambas instancias, atendiendo al criterio establecido al respecto por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y sin declaración especial respecto de las del presente recurso».
El motivo del recurso fue:
«ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
