Sentencia Civil 808/2026 ...o del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Civil 808/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1994/2025 de 27 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 808/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100773

Núm. Ecli: ES:TS:2026:2283

Núm. Roj: STS 2283:2026

Resumen:
Recurso de apelación. Incongruencia al desestimar la demanda con base en que no había sido impugnada una cuestión que había sido resuelta en la primera instancia en un sentido favorable para el recurrente

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 808/2026

Fecha de sentencia: 27/05/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1994/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1994/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 808/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 27 de mayo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 668/2024, de 20 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 128/2023 del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Valencia, sobre vulneración del derecho al honor por inclusión en fichero de morosos.

Es parte recurrente Volkswagen Bank GmbH sucursal en España, representado por el procurador D. Miguel Rodríguez Marcote y bajo la dirección letrada de D. Juan José García García.

Es parte recurrida D.ª Gema, representada por la procuradora D.ª Susana Toro Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Ángel María González Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.-La procuradora D.ª Susana Toro Sánchez, en nombre y representación de D.ª Gema, interpuso demanda de juicio ordinario contra Volkswagen Bank GmbH sucursal en España, en la que solicitaba se dictara sentencia:

«[...] por la que se declare:

»Primero: Que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos ASNEF por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda.

»Segundo: Que se requiera a la entidad demandada para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda.

»Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada».

2.-La demanda fue presentada el 3 de marzo de 2023 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Valencia, fue registrada con el núm. 128/2023. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.-El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

El procurador D. Miguel Rodríguez Marcote, en representación de Volkswagen Bank GmbH sucursal en España, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Valencia, dictó sentencia 144/2023, de 20 de octubre, cuyo fallo dispone:

«Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Gema contra Volkswagen Bank GmbH sucursal en España, debo declarar y declaro que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos ASNEF y debo requerir y requiero a la entidad demandada para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda.

»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Volkswagen Bank GmbH sucursal en España. La representación de D.ª Gema se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 128/2023, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 144/2023, de 20 de octubre, que desestimó el recurso, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO. - Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-El procurador D. Miguel Rodríguez Marcote, en representación de Volkswagen Bank GmbH sucursal en España, interpuso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Infracción del artículo 218.1 LEC. Incongruencia de la sentencia impugnada por entrar a valorar cuestiones no planteadas en el recurso de apelación, desestimándolo por un motivo que ya había sido resuelto en primera instancia favorablemente a la parte apelante y con carácter firme».

«Segundo.- Infracción del artículo 218.1 LEC. Motivación contraria a las reglas de la lógica y la razón».

«Tercero.- Infracción del artículo 222 LEC. La audiencia ha entrado a juzgar lo que ya estaba resuelto, con carácter de firme, en la sentencia de primera instancia».

«Cuarto.- Infracción del artículo 465.5 LEC. La audiencia ha vulnerado la prohibición de la reformatio in peius».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto el 16 de julio de 2025, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

3.-D.ª Gema se opuso al recurso.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-D.ª Gema interpuso una demanda contra Volkswagen Bank GmbH sucursal en España (en lo sucesivo, VW Bank) en la que solicitó que se declarara que VW Bank había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos, se requiriera a VW Bank para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda y se le condenara al pago de las costas.

La demanda se basaba en que no existía una deuda cierta, líquida y exigible que justificara la comunicación de sus datos al fichero de morosos y que no se la había requerido de pago antes de la inclusión de sus datos en el fichero.

2.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Declaró que sí existía una deuda de la demandante respecto de la demandada, al haberse obligado como fiadora de la sociedad prestataria, de la que era representante legal, en un contrato de préstamo cuyas cuotas dejaron de pagarse, por lo que se generó una deuda de 2.950,74 euros, si bien la deuda comunicada al fichero fue de 1.565,37 euros. Aunque afirmaba que por tal razón «no cabe concluir que nos encontremos ante una cantidad líquida y determinada, dado que no se contiene en la demanda ninguna explicación de esta discrepancia», añadía que «[e]n cualquier caso, dada la inclusión de una cantidad inferior ello en modo alguno supondría un perjuicio para la deudora».

Pero basó su declaración de que la inclusión de los datos personales de la demandante en el fichero de morosos constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor en que no se había practicado el requerimiento de pago con carácter previo a la comunicación de los datos al fichero.

3.-VW Bank apeló la sentencia pues afirmaba que el requerimiento de pago sí había sido realizado. La audiencia provincial estimó que, efectivamente, estaba probada la práctica del requerimiento de pago. Pero añadió:

«No obstante, la ausencia de mención alguna respecto de los requisitos de la deuda determina la desestimación del recurso, por no poder tener acreditado el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 relativas a la inscripción de los datos de deudores en ficheros de morosos, con confirmación de la sentencia recurrida».

4.-VW Bank ha interpuesto un recurso de casación basado en cuatro motivos.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.-Planteamiento. En los cuatro motivos del recurso de casación se alega la infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia al entrar a valorar cuestiones no planteadas en el recurso de apelación, desestimándolo por un motivo que ya había sido resuelto en primera instancia favorablemente a la parte apelante y con carácter firme; del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por motivación contraria a las reglas de la lógica y la razón; del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ha entrado a juzgar lo que ya estaba resuelto, con carácter de firme, en la sentencia de primera instancia; y del art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al vulnerar la prohibición de reformatio in peius.

Todas estas infracciones se refieren a una misma cuestión: la sentencia de primera instancia había declarado la existencia de la deuda y que la comunicación de un importe inferior al realmente adeudado no perjudicaba a la demandante, por lo que la única cuestión que era objeto del recurso de apelación, y sobre la que la audiencia provincial debía pronunciarse, era sobre si se había practicado el requerimiento de pago. En consecuencia, una vez que la audiencia provincial declaró que tal requerimiento había sido practicado, no podía estimarse la demanda por la cuestión relativa a la existencia de la deuda.

2.- Decisión de la sala. El recurso de casación debe ser estimado.

Es cierto que la sentencia de primera instancia contenía una incorrección al afirmar que no existía una deuda cierta, líquida y exigible porque la cantidad comunicada al fichero de morosos era inferior a la deuda realmente existente. Una vez que se afirmó que se habían dejado de pagar cuotas del préstamo por importe de 2.950,74 euros, esa era la deuda cierta, líquida y exigible. Que la deuda comunicada al fichero fuera de 1.565,37 euros no resta certeza, liquidez ni exigibilidad a la deuda. En nuestra sentencia 649/2024, de 13 de mayo, descartamos que la deuda fuera incierta porque el requerimiento de pago hubiera sido realizado por una cantidad distinta de la anotada con estos argumentos:

«El motivo no puede ser acogido. El requerimiento previo de pago, como dijimos en nuestra sentencia 832/2021 de 1 de diciembre, no es una foto fija, sino que debe ser reflejo de las cifras de la deuda existente en cada momento, por lo que su variación no tiene por qué extrañar ni suponer que se haya incurrido en la infracción que se denuncia».

Pero la sentencia de primera instancia afirmó también que tal cuestión (la comunicación al fichero de una deuda inferior a la realmente existente) no suponía ningún perjuicio para la demandante lo que, en un litigio sobre protección del derecho al honor, solo puede significar que no implicaba una vulneración de su derecho al honor.

Sentado lo cual, lo único que se planteó en el recurso de apelación, pues era la ratio decidendide la condena que la sentencia de primera instancia imponía a la apelante, fue la cuestión relativa a la existencia del requerimiento de pago, que la sentencia de primera instancia había negado que hubiera tenido lugar mientras que la apelante sostenía que sí tuvo lugar.

Por tal razón, una vez que la audiencia provincial declaró que VW Bank efectuó el requerimiento de pago, no podía desestimar el recurso por «la ausencia de mención alguna respecto de los requisitos de la deuda» pues la sentencia de primera instancia había declarado que la comunicación de una deuda inferior a la realmente existente no perjudicaba al demandante, esto es, no suponía una vulneración de su derecho al honor.

3.-Las alegaciones de la recurrida no pueden ser tomadas en consideración. Que fuera consumidora (afirmación por otra parte infundada pues en la instancia se ha declarado que afianzó el préstamo concedido a una entidad mercantil de la que era representante) es una cuestión irrelevante para el objeto del litigio. Y el párrafo de la sentencia de segunda instancia que transcribe, según el cual no habría prueba de la deuda, es un párrafo en el que la audiencia provincial ha recogido las alegaciones de la demandante al oponerse al recurso de apelación y no, como se pretende, un párrafo correspondiente a la ratio decidendide la sentencia de segunda instancia.

En todo caso, esas alegaciones serían inatendibles porque, una vez probada la existencia del préstamo, sería la demandante la que habría de probar el pago de sus cuotas y no el banco el que debería probar la existencia del impago.

4.-Lo expuesto determina que el recurso deba ser estimado y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelación interpuesto por VW Bank y desestimar la demanda interpuesta contra dicha entidad.

TERCERO.- Costas y depósito

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de costas, pues ha sido estimado. Y procede condenar a la demandante al pago de las costas de primera instancia, al resultar desestimada su demanda.

2.-Procédase a la devolución de los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Volkswagen Bank GmbH sucursal en España contra la sentencia 668/2024, de 20 de diciembre, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 39/2024.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar:

- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Volkswagen Bank GmbH sucursal en España contra la sentencia 144/2023, de 20 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Valencia, que revocamos.

- Desestimar la demanda interpuesta por D.ª Gema contra Volkswagen Bank GmbH sucursal en España.

- Condenar a D.ª Gema al pago de las costas de primera instancia.

- No hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.

4.º-Devolver al recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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