Última revisión
17/07/2025
Sentencia Civil 1021/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3972/2021 de 27 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1021/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100995
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3056
Núm. Roj: STS 3056:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/06/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3972/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3972/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 27 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 327/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 2028/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Eloisa y María, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Eloisa y María, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3667/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Eloisa y María, frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 31 de marzo de 1999 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 427,63- euros, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del Registro De Condiciones Generales De La Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 31 de marzo de 1999 ante el/la Notario/a D/D.ª Jaime Manuel de Castro Fernández bajo el número 1.858 de su protocolo.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de gestoría y notaría.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de fecha 11 de noviembre de 2019, aclarada por auto de 4 de abril de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos, salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
»Sin imposición de las costas del recurso, con devolución del depósito constituido.»
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
Durante la primera instancia, desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y gestoría y del IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
