Sentencia Civil 1023/2025...o del 2025

Última revisión
24/07/2025

Sentencia Civil 1023/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5223/2021 de 27 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1023/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101082

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3342

Núm. Roj: STS 3342:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.023/2025

Fecha de sentencia: 27/06/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5223/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 5223/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1023/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 27 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 2271/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 4934/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, intereses de demora, vencimiento anticipado. Es parte recurrente Margarita, y Abelardo, representados por José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Margarita y Abelardo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3441/2019, con el siguiente fallo:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D/Dª. Margarita y D/Dª Abelardo, representados por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendido por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, (BBVA), representado por Procurador D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, y defendido por Letrado D/Dª. Patricia Navarro Montes, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2004, ante notario D. Francisco Javier Hernández Alonso, nº 511 de su protocolo:

»1. Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

»2. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de seiscientos cincuenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos de euro (654,39.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»3. Declaro la nulidad de la cláusula contractual sobre intereses de demora, y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de seiscientos setenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos de euros (678,99.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»4. Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales.

»5. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, cláusula sobre comisión de apertura y así como al 50% de los gastos de notaría y gestoría derivados de la nulidad de la cláusula gastos.

»6. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Margarita, y Abelardo se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 627/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2271/20, de 22 de octubre, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.

«Sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Margarita, y Abelardo, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Margarita y Abelardo y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 4.355,59 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y se allanaba a las pretensiones de la demandante.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO Resumen de antecedentes

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 13 de febrero de 2004 de Margarita, y Abelardo celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 11 de agosto de 2017, Margarita, y Abelardo, presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, e IAJD (excepto de la diferencia abonada por el tipo del interés de demora), así como de la nulidad de la comisión de apertura.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda «[...]al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción, debiendo estimar únicamente en este punto el recurso de apelación.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Margarita, y Abelardo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 22 de octubre de 2020 (rollo 627/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 4 de noviembre de 2019 (juicio ordinario núm. 4934/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la suma de 654,39 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de los recursos de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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