Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.508/2025
Fecha de sentencia: 28/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3365/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3365/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1508/2025
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 28 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 2616/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 4957/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente Marcelino representado por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Marcelino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2640/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcelino, representado por el Procurador/a de los Tribunales Javier Fraile Mena frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de octubre de 2002 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 489,93.- euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del Registro De Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 29 de octubre de 2002 ante el/la Notario/a D/Dª. Enrique García Castrillo bajo el num. 2388 de su protocolo.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de gestoría y notaría y de la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. La representación de Marcelino se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 977/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2616/2020, de 7 de diciembre, con el siguiente fallo:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 30 de julio de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna de las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.La representación de Marcelino interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Marcelino, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2349,40 euros, por las cantidades abonadas por el recurrente, en concepto de gastos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC. Acompañaba justificante de un ingreso por dicho importe.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 29 de octubre de 2002, Marcelino celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 7 de agosto de 2017, Marcelino presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos notaría y gestoría y del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y costas, que deja sin efecto.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo) el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marcelino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 7 de diciembre 2020 (rollo 977/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona (juicio ordinario núm. 4957/2017), que confirmamos y declaramos firme.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO. Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Marcelino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2640/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcelino, representado por el Procurador/a de los Tribunales Javier Fraile Mena frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 29 de octubre de 2002 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 489,93.- euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del Registro De Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 29 de octubre de 2002 ante el/la Notario/a D/Dª. Enrique García Castrillo bajo el num. 2388 de su protocolo.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de gestoría y notaría y de la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. La representación de Marcelino se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 977/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2616/2020, de 7 de diciembre, con el siguiente fallo:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 30 de julio de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna de las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.La representación de Marcelino interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Marcelino, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2349,40 euros, por las cantidades abonadas por el recurrente, en concepto de gastos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC. Acompañaba justificante de un ingreso por dicho importe.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 29 de octubre de 2002, Marcelino celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 7 de agosto de 2017, Marcelino presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos notaría y gestoría y del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y costas, que deja sin efecto.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo) el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marcelino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 7 de diciembre 2020 (rollo 977/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona (juicio ordinario núm. 4957/2017), que confirmamos y declaramos firme.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 29 de octubre de 2002, Marcelino celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Catalunya (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 7 de agosto de 2017, Marcelino presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos notaría y gestoría y del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y costas, que deja sin efecto.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo) el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marcelino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 7 de diciembre 2020 (rollo 977/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona (juicio ordinario núm. 4957/2017), que confirmamos y declaramos firme.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marcelino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 7 de diciembre 2020 (rollo 977/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona (juicio ordinario núm. 4957/2017), que confirmamos y declaramos firme.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.