Sentencia Civil 1598/2024...e del 2024

Última revisión
19/12/2024

Sentencia Civil 1598/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 633/2020 de 28 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1598/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024101594

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5916

Núm. Roj: STS 5916:2024

Resumen:
Adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.598/2024

Fecha de sentencia: 28/11/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 633/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/11/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 633/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1598/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Trinidad, representada por la procuradora D.ª Nuria Albendín Naranjo, bajo la dirección letrada de D. Carlos Cómitre Couto, contra la sentencia núm. 584/2019, de 31 de octubre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 536/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. David García Riquelme y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.-La procuradora D.ª Nuria Albendín Naranjo, en nombre y representación de D.ª Trinidad, interpuso demanda de juicio ordinario contra Cajamadrid, hoy Bankia S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

«por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare nulos los contratos de depósito o administración de valores suscritos por mi mandante en fechas 22 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, y de sus correspondientes órdenes de suscripción de títulos, y/o resueltos por incumplimiento de la entidad bancaria, y condene a esta última a reintegrar a mi mandante el importe de treinta y seis mil euros, (36.000 €) más los intereses legales y procesales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada»

2.-La demanda fue presentada el 3 de marzo de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga, se registró con el núm. 330/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.-El procurador D. Agustín Moreno Küstner, en representación de Bankia S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la parte demandante.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga dictó sentencia n.º 8/2018, de 12 de enero, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando, estimando íntegramente la demanda formulada por doña Trinidad, representada por la Procuradora doña Nuria Albendín Naranjo, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador don Agustín Moreno Kustner,

»1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas por la demandante con Caja Madrid (actualmente Bankia, S.A.) en fecha de 22 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma de los referidos contratos, lo que comporta la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato que se anula en la cuenta asociada y la devolución a la demandada de las acciones por las que se canjearon las obligaciones subordinadas adquiridas, sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora la una de la otra; debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.

»2º.- En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000.- Euros), como devolución de la cantidad invertida, debiendo deducirse de dicha cantidad las cantidades percibidas por la demandante o que pudiera percibir en el futuro en concepto de dividendos abonados por la demandada; más los intereses legales de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

»Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia S.A.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que lo tramitó con el número de rollo 536/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Bankia S.A." representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Küstner, contra la sentencia de doce de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga en autos de juicio ordinario número 330/2017, revocando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos desestimar íntegramente la demanda formulada por doña Trinidad, representada en esta alzada por la Procuradora da los Tribunales Sra. Albendín Naranjo, frente a "Bankia S.A." y, en su virtud, imponer las costas procesales devengadas en primera instancia a la parte demandante, sin que se haga especial pronunciamiento sobre devengadas en esta alzada».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.-La procuradora D.ª Nuria Albendín Naranjo, en representación de D.ª Trinidad, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

«Primero.- Al amparo del artículo 449.1.2º LEC. Infracción de las normas procesales reguladoras de la Sentencia. ( artículos 209 y 214 a 222 LEC) . Deber de congruencia.

»Segundo.- amparado en el ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, se funda en infracción del art. 24 de la Constitución por error patente en la formación del juicio fáctico por resultar irrazonable y arbitrario al ignorar el conjunto de los hechos, no superando el test de racionalidad constitucionalmente exigible».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Se expone al amparo del artículo 477.2-3º LEC y artículo 477.3 del mismo cuerpo legal por infracción de los artículos que representan los elementos configuradores de la caducidad de la acción de nulidad regulada por el artículo 1.301 del Código Civil oponiéndose a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada con respecto a tal artículo en relación a la contratación de productos financieros.

»Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º respecto de la infracción que se comete en la sentencia del artículo 1265 y 1266 del Código Civil y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, y de la interpretación que realiza el Tribunal Supremo de los mismos respecto de la nulidad por error en el consentimiento provocado por déficit informativo por parte de la entidad bancaria en la comercialización de productos complejos sometidos a normativa MiFid.

»Tercero.- Se formula al amparo del artículo 477.2.3º por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la infracción que se realiza en la sentencia del artículo 1.101 y 1.104 del Código Civil, así como de los artículos 79 y 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en interpretación de la nulidad por error en el consentimiento provocado por déficit informativo achacable a la entidad comercializadora de productos financieros complejos.

»Cuarto.- Al amparo del artículo 477.2.3º LEC por infracción de los artículos 1.303 y 1.307 del Código civil, en relación con el artículo 10 LEC, siendo notorio existen resoluciones contradictorias y criterios dispares de otras Audiencias Provinciales».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 6 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 536/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga.».

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 20 de noviembre de 2024, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 22 de mayo de 2009 y el 5 de mayo de 2010, Dña. Trinidad adquirió a Caja Madrid diversos títulos de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de la propia entidad, por importe total de 36.000 €.

2.-La Sra. Trinidad interpuso una demanda contra Bankia (sucesora de Caja Madrid), en la que ejercitó una acción de anulabilidad por error invalidante del consentimiento y solicitó que se declarase la nulidad de las órdenes de suscripción de los indicados valores y se ordenara la restitución de las prestaciones.

3.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las suscripciones y ordenó la restitución de las prestaciones.

4.-El recurso de apelación de la entidad demandada fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la acción estaba caducada. Por lo que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

5.-La demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

SEGUNDO.- Alteración del orden de examen los recursos

1.-Aunque, como regla general, cuando concurren un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación se resuelve en primer lugar el de infracción procesal, esta sala ha invertido dicha regla en ocasiones en que el examen del recurso de casación condiciona la resolución de todas las impugnaciones formuladas contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Y, en particular, cuando las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia (sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio; 130/2022, de 21 de febrero; y 518/2024, de 17 de abril).

2.-En este caso, el primer motivo de casación denuncia la infracción de las normas legales sobre el plazo de caducidad de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. Por lo que si se estimara dicho motivo resultaría completamente inane el examen de los demás motivos, tanto de infracción procesal como de casación.

3.-En suma, procede examinar en primer lugar el recurso de casación, porque su eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto.

TERCERO.- Primer motivo de casación. Planteamiento

1.-El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 1301 CC, en cuanto al día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.

2.-En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la acción no pudo ejercitarse hasta que tuvo lugar el canje obligatorio.

CUARTO.- Caducidad de la acción. Día inicial del plazo. Estimación del recurso de casación

1.-Al dársele traslado del recurso de casación, la parte recurrida manifestó expresamente que no se oponía al mismo, al haber recaído con posterioridad a su interposición una jurisprudencia de la sala acorde con lo postulado en dicho recurso.

2.-En efecto, en las sentencias 263/2020, de 8 de junio, y 424/2020, de 14 de julio, ante productos financieros idénticos emitidos por la misma entidad y que siguieron las mismas vicisitudes, declaramos que el día inicial de cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje, lo que tuvo lugar el 18 de abril de 2013.

3.-Como quiera que la demanda se interpuso el 1 de marzo de 2017, es patente que no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC.

4.-Como consecuencia de lo expuesto, el primer motivo de casación debe ser estimado y sin necesidad de examinar el resto de los motivos de casación, ni el recurso extraordinario por infracción procesal, debe casarse la sentencia recurrida, y en su virtud, desestimar el recurso de apelación de la demandante contra la sentencia de primera instancia, que confirmamos.

QUINTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni del extraordinario por infracción procesal, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-La desestimación del recurso de apelación conlleva que deban imponerse las costas de la segunda instancia a la parte apelante, a tenor del art. 398.1 LEC.

3.-Asimismo, procede la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación e infracción procesal y la pérdida del prestado para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Trinidad contra la sentencia núm. 584/219, de 31 de octubre, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 536/2018, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. contra la sentencia núm. 8/2018, de 12 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga, en el juicio ordinario núm. 330/2017, que confirmamos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

4.º-Imponer a Bankia S.A. las costas del recurso de apelación.

5.º-Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación e infracción procesal y la pérdida del prestado para el recurso de apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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