Última revisión
19/12/2024
Sentencia Civil 1598/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 633/2020 de 28 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1598/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024101594
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5916
Núm. Roj: STS 5916:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/11/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 633/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 633/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Trinidad, representada por la procuradora D.ª Nuria Albendín Naranjo, bajo la dirección letrada de D. Carlos Cómitre Couto, contra la sentencia núm. 584/2019, de 31 de octubre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 536/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. David García Riquelme y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
«por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare nulos los contratos de depósito o administración de valores suscritos por mi mandante en fechas 22 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, y de sus correspondientes órdenes de suscripción de títulos, y/o resueltos por incumplimiento de la entidad bancaria, y condene a esta última a reintegrar a mi mandante el importe de treinta y seis mil euros, (36.000 €) más los intereses legales y procesales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada»
«Que, estimando, estimando íntegramente la demanda formulada por doña Trinidad, representada por la Procuradora doña Nuria Albendín Naranjo, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador don Agustín Moreno Kustner,
»1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas por la demandante con Caja Madrid (actualmente Bankia, S.A.) en fecha de 22 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma de los referidos contratos, lo que comporta la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato que se anula en la cuenta asociada y la devolución a la demandada de las acciones por las que se canjearon las obligaciones subordinadas adquiridas, sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora la una de la otra; debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.
»2º.- En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000.- Euros), como devolución de la cantidad invertida, debiendo deducirse de dicha cantidad las cantidades percibidas por la demandante o que pudiera percibir en el futuro en concepto de dividendos abonados por la demandada; más los intereses legales de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
»Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas».
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Bankia S.A." representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Küstner, contra la sentencia de doce de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga en autos de juicio ordinario número 330/2017, revocando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos desestimar íntegramente la demanda formulada por doña Trinidad, representada en esta alzada por la Procuradora da los Tribunales Sra. Albendín Naranjo, frente a "Bankia S.A." y, en su virtud, imponer las costas procesales devengadas en primera instancia a la parte demandante, sin que se haga especial pronunciamiento sobre devengadas en esta alzada».
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«Primero.- Al amparo del artículo 449.1.2º LEC. Infracción de las normas procesales reguladoras de la Sentencia. ( artículos 209 y 214 a 222 LEC) . Deber de congruencia.
»Segundo.- amparado en el ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, se funda en infracción del art. 24 de la Constitución por error patente en la formación del juicio fáctico por resultar irrazonable y arbitrario al ignorar el conjunto de los hechos, no superando el test de racionalidad constitucionalmente exigible».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Se expone al amparo del artículo 477.2-3º LEC y artículo 477.3 del mismo cuerpo legal por infracción de los artículos que representan los elementos configuradores de la caducidad de la acción de nulidad regulada por el artículo 1.301 del Código Civil oponiéndose a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada con respecto a tal artículo en relación a la contratación de productos financieros.
»Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º respecto de la infracción que se comete en la sentencia del artículo 1265 y 1266 del Código Civil y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, y de la interpretación que realiza el Tribunal Supremo de los mismos respecto de la nulidad por error en el consentimiento provocado por déficit informativo por parte de la entidad bancaria en la comercialización de productos complejos sometidos a normativa MiFid.
»Tercero.- Se formula al amparo del artículo 477.2.3º por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la infracción que se realiza en la sentencia del artículo 1.101 y 1.104 del Código Civil, así como de los artículos 79 y 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en interpretación de la nulidad por error en el consentimiento provocado por déficit informativo achacable a la entidad comercializadora de productos financieros complejos.
»Cuarto.- Al amparo del artículo 477.2.3º LEC por infracción de los artículos 1.303 y 1.307 del Código civil, en relación con el artículo 10 LEC, siendo notorio existen resoluciones contradictorias y criterios dispares de otras Audiencias Provinciales».
«Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 536/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga.».
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
