Sentencia Civil 105/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Civil 105/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5296/2021 de 29 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 105/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100075

Núm. Ecli: ES:TS:2026:155

Núm. Roj: STS 155:2026

Resumen:
Contrato de préstamo con consumidores anterior a la Directiva 93/13. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 105/2026

Fecha de sentencia: 29/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5296/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5296/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 105/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 29 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Tatiana, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 615/2021, de 18 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1299/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2078/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Tatiana se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, contra Bankia S.A. (hoy CaixaBank S.A), que concluyó por sentencia n.º 2497/2020, de 30 de septiembre, con el siguiente fallo:

«1.- ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Dª. Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, y con asistencia Letrada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CECILIO CASTILLO GONZALEZ y con asistencia letrada de Dª. YOLANDA LOPEZ CASERO DE LA TORRE y consecuentemente a ello:

»DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva, la cláusula de GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:

Relativo a aranceles notariales y registrales.

Gastos de gestoría.

»CONDENO a la entidad demandada, BANKIA SA a estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

»CONDENO a la demandada, BANKIA SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

Por aranceles notariales: 181,83 euros.

Por aranceles registrales: 102,81 euros.

Por gastos de gestoría: 148,20 euros.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 615/2021, de 18 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1299/2020, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bankia, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia en fecha 30 de septiembre de 2020, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2078 de 2019, REVOCAMOS EN PARTE la resolución recurrida únicamente en cuanto a la condena a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas y a las que fue condenada la apelante, manteniendo la sentencia dictada en primera instancia en lo no alterado por la presente resolución y todo ello sin expresa imposición en costas en ninguna de ambas instancias.

Se acuerda el reintegro del depósito para recurrir a la parte apelante.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Tatiana, se interpuso recurso de casación ante la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 26 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tatiana a la sentencia de 18 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1299/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 2078/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 22 de julio de 1994, D.ª Tatiana concertó un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato, abonándose la última factura de gastos en el año 1994.

2.-En marzo de 2019, la prestataria formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista para la devolución de las cantidades pagadas por la aplicación de tales cláusulas.

3.-En abril 2019, la prestataria presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que la consumida hizo tales pagos rechazando la prescripción alegada por la parte demandada.

5.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por la demandada, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, iniciando el cómputo desde que la consumidora satisface la última de las facturas en 1994, formulándose la reclamación extrajudicial en marzo de 2019.

6.-La demandante interpuso recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 83 TRLCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente afirma, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra al considerar que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores es el día de concertación del préstamo, o el que se realizó el pago, puesto que debe ser el día en que se declaró la nulidad de la cláusula, ya que antes no podía haber nacido la acción restitutoria.

Decisión de la Sala.

1.-Cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario no era de aplicación la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, que establece en el art. 10.1, párrafo segundo, que sus disposiciones «se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994», sin resultar tampoco de aplicación la jurisprudencia del TJUE interpretativa de su articulado, sin ser predicable la interpretación conforme, ya que el contrato litigioso quedaba fuera de su ámbito de aplicación.

Así lo establecimos, en situación similar, en la sentencia 1662/2024 de 10 de diciembre, donde también señalamos, que no cabe acudir a la jurisprudencia de esta sala sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, basada en la aplicación de la citada Directiva y la jurisprudencia del TJUE al respecto.

2.-La declaración de nulidad de la cláusula ha quedado firme y ya no es objeto del recurso de casación, que se circunscribe a la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Cuestión que hemos de reiterar que debe abordarse al margen del bloque normativo y jurisprudencial de la Directiva de cláusulas abusivas 93/13.

3.-En la sentencia de pleno 725/2018, de 19 de diciembre, declaramos que este tipo de abonos por gastos hipotecarios son asimilables al pago de lo indebido, en los términos de los arts. 1895 y 1896 CC, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

4.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala, como dijimos en la mencionada sentencia 1662/2024 de 10 de diciembre, «el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño». Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se realizaron los pagos, momento en que fue consciente la consumidora del desembolso que tenía que hacer. Por tanto, sin cuestionarse en el recurso de casación que la acción de restitución estaría prescrita, al hacerse el cómputo en los términos mencionados, como ha considerado la sentencia recurrida, en definitiva, debe rechazarse el único motivo del recurso de casación que, en consecuencia, debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Tatiana contra la sentencia n.º 615/2021, de 18 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1299/2020.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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