Última revisión
23/02/2026
Sentencia Civil 105/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5296/2021 de 29 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 105/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100075
Núm. Ecli: ES:TS:2026:155
Núm. Roj: STS 155:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5296/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: SECCION 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5296/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 29 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Tatiana, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 615/2021, de 18 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1299/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2078/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Tatiana se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, contra Bankia S.A. (hoy CaixaBank S.A), que concluyó por sentencia n.º 2497/2020, de 30 de septiembre, con el siguiente fallo:
«1.- ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Dª. Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, y con asistencia Letrada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CECILIO CASTILLO GONZALEZ y con asistencia letrada de Dª. YOLANDA LOPEZ CASERO DE LA TORRE y consecuentemente a ello:
»DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva, la cláusula de GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:
Relativo a aranceles notariales y registrales.
Gastos de gestoría.
»CONDENO a la entidad demandada, BANKIA SA a estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.
»CONDENO a la demandada, BANKIA SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Por aranceles notariales: 181,83 euros.
Por aranceles registrales: 102,81 euros.
Por gastos de gestoría: 148,20 euros.
Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»
«Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bankia, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia en fecha 30 de septiembre de 2020, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2078 de 2019, REVOCAMOS EN PARTE la resolución recurrida únicamente en cuanto a la condena a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas y a las que fue condenada la apelante, manteniendo la sentencia dictada en primera instancia en lo no alterado por la presente resolución y todo ello sin expresa imposición en costas en ninguna de ambas instancias.
Se acuerda el reintegro del depósito para recurrir a la parte apelante.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tatiana a la sentencia de 18 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1299/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 2078/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.»
Fundamentos
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente afirma, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra al considerar que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores es el día de concertación del préstamo, o el que se realizó el pago, puesto que debe ser el día en que se declaró la nulidad de la cláusula, ya que antes no podía haber nacido la acción restitutoria.
Así lo establecimos, en situación similar, en la sentencia 1662/2024 de 10 de diciembre, donde también señalamos, que no cabe acudir a la jurisprudencia de esta sala sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, basada en la aplicación de la citada Directiva y la jurisprudencia del TJUE al respecto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
