Última revisión
23/02/2026
Sentencia Civil 102/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 22/2024 de 29 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 102/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100093
Núm. Ecli: ES:TS:2026:260
Núm. Roj: STS 260:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2026
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 22/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: RSJ
Nota:
REVISIONES núm.: 22/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
D. Fernando Cerdá Albero
En Madrid, a 29 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto la demanda de revisión interpuesta contra el decreto dictado el 14 de julio de 2021 en el procedimiento monitorio 936/2020 y contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2021 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 269/2021, ambas resoluciones dictadas por el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña. Es parte demandante Remedios, representada por el procurador Fernando Iglesias Ferreiro y bajo la dirección letrada de Manuel Antonio Raso Etchevers. Es parte demandada la comunidad de propietarios del inmueble de la DIRECCION000 de A Coruña, representada por la procuradora Iría M.ª Fernández Barreiro y bajo la dirección letrada de Mónica Boedo Díaz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
«1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado, frente a Herederos de Gracia, por el/la Procurador/a, Sr./a. Iría María Fernandez Barreiro, en nombre y representación de CP. DIRECCION000 de A Coruña.
»2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
»3.- Corresponde al deudor el pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
»4.- notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal».
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña dictó un auto el 5 de noviembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:
«Acuerdo:
»1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 A Coruña, frente a Herederos de Gracia, parte ejecutada,
»2.- Se despacha ejecución por importe de 5917.22 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1775.16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta sin perjuicio de su posterior liquidación.»
«[...] declarando procedente la revisión solicitada, con rescisión del decreto de 14/07/2021 recaído en el procedimiento Monitorio n.º 936/2020 y del Auto de 05/11/2021 recaído en su derivado procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 269/2021 del Juzgado de primera Instancia n.º 8 de A Coruña, con imposición de costas a la adversa caso de formular oposición, ordenando expedir certificación del fallo y devolución de los Autos al tribunal de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.»
«Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Remedios contra el decreto de 14 de julio de 2021, recaído en el procedimiento de juicio monitorio n.º 936/2020, y el auto de 5 de noviembre de 2021, dictado en los autos de ejecución de títulos judiciales n.º 269/2021, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña.
»Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya resolución se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
»Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.»
«[...]dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda de revisión interpuesta por Dª Remedios, contra el Decreto de 14.07.2021 recaído en el procedimiento monitorio señalado en el encabezamiento y contra el Auto de 05/11/2021 recaído en su derivado procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 269/2021 del mismo Juzgado, declarando no haber lugar a la misma, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante, y demás que proceda conforme a Derecho.»
Fundamentos
El reseñado decreto se dictó ante la falta de pago y de oposición de los copropietarios demandados (herederos de Gracia).
La notificación de la demanda de juicio monitorio se dirigió a nombre de herederos de Gracia y Jesús, en la siguiente dirección: DIRECCION001.
Ante el impago de la deuda, la Comunidad envío un burofax, el 25 de junio de 2020, a nombre de Jesús/Herederos de Gracia, en el domicilio de la DIRECCION001. Este burofax fue recogido el 25 de junio de 2020. Y fue en este mismo domicilio en el que más tarde se practicó la notificación de la demanda de monitorio.
El domicilio de la DIRECCION001. es la vivienda de uno de los herederos de Gracia, Anton.
La falta de oposición de los herederos demandados dio lugar al archivo del proceso monitorio y al despacho de ejecución por la cantidad reclamada.
Las maquinaciones habrían consistido en haber propiciado que se practicara la notificación de la demanda de monitorio a nombre de una persona inexistente ( Jesús) y no haberla dirigido contra los cinco herederos de doña Gracia.
En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.
Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado ( sentencias 84/2019, de 11 de febrero; 592/2022, de 27 de julio; y 574/2023, de 20 de abril).
En este caso no cabe hablar de maquinación fraudulenta, pues la notificación de la demanda de monitorio se realizó a nombre de los herederos de Gracia, sin perjuicio de que además se incluyera otro nombre, Jesús. Aunque este nombre no se corresponde con el inquilino del piso en donde se dirigió la notificación, resulta que esa dirección sí se corresponde con la de uno de los herederos, Anton. De tal forma que esa confusión de nombres no impedía conocer que la demanda se dirigía contra los herederos de Gracia, uno de los cuales era el inquilino de la dirección en la que se practicó la notificación, quien no solo pudo, sino que debió darse por enterado y debió de comunicarlo al resto de los herederos. Además, consta que previamente a la demanda de monitorio, la comunidad había realizado un requerimiento de pago mediante un burofax, dirigido al mismo destinatario ( Jesús/Herederos de Gracia), que fue recibido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
