Sentencia Civil 102/2026 ...o del 2026

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23/02/2026

Sentencia Civil 102/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 22/2024 de 29 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 102/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100093

Núm. Ecli: ES:TS:2026:260

Núm. Roj: STS 260:2026

Resumen:
Demanda de revisión por maquinación fraudulenta para la obtención de la sentencia estimatoria. En este caso no cabe hablar de maquinación fraudulenta, pues la notificación de la demanda de monitorio se realizó a nombre de los "herederos de Gracia" y en una dirección que se correspondía con uno de los herederos

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 102/2026

Fecha de sentencia: 29/01/2026

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 22/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

REVISIONES núm.: 22/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 102/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 29 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto la demanda de revisión interpuesta contra el decreto dictado el 14 de julio de 2021 en el procedimiento monitorio 936/2020 y contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2021 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 269/2021, ambas resoluciones dictadas por el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña. Es parte demandante Remedios, representada por el procurador Fernando Iglesias Ferreiro y bajo la dirección letrada de Manuel Antonio Raso Etchevers. Es parte demandada la comunidad de propietarios del inmueble de la DIRECCION000 de A Coruña, representada por la procuradora Iría M.ª Fernández Barreiro y bajo la dirección letrada de Mónica Boedo Díaz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

1.La representación procesal de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de A Coruña, interpuso una demanda de procedimiento monitorio de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, contra los herederos de Gracia.

2.El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña dictó decreto con fecha 14 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

«1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado, frente a Herederos de Gracia, por el/la Procurador/a, Sr./a. Iría María Fernandez Barreiro, en nombre y representación de CP. DIRECCION000 de A Coruña.

»2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

»3.- Corresponde al deudor el pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

»4.- notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal».

3.La representación procesal de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de A Coruña presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña la demanda de ejecución del decreto anteriormente mencionado.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña dictó un auto el 5 de noviembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

«Acuerdo:

»1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 A Coruña, frente a Herederos de Gracia, parte ejecutada,

»2.- Se despacha ejecución por importe de 5917.22 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1775.16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta sin perjuicio de su posterior liquidación.»

SEGUNDO. Tramitación de la demanda de revisión.

1.El procurador Fernando Iglesias Ferreiro, en representación de Remedios, hija y coheredera de Gracia, interpuso una demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra el decreto de fecha 14 de julio de 2021 (procedimiento monitorio núm. 936/2020) y contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2021 (procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 269/2021), dictados ambos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, para que se dictara sentencia:

«[...] declarando procedente la revisión solicitada, con rescisión del decreto de 14/07/2021 recaído en el procedimiento Monitorio n.º 936/2020 y del Auto de 05/11/2021 recaído en su derivado procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 269/2021 del Juzgado de primera Instancia n.º 8 de A Coruña, con imposición de costas a la adversa caso de formular oposición, ordenando expedir certificación del fallo y devolución de los Autos al tribunal de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.»

2. Esta sala dictó el auto de 19 de noviembre de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Remedios contra el decreto de 14 de julio de 2021, recaído en el procedimiento de juicio monitorio n.º 936/2020, y el auto de 5 de noviembre de 2021, dictado en los autos de ejecución de títulos judiciales n.º 269/2021, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña.

»Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya resolución se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

»Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.»

3.El Fiscal presentó el preceptivo informe ante la sala en el que interesaba la desestimación de la presente demanda de revisión.

4.La parte demandada, la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de A Coruña, contestó a la demanda de revisión y solicitó a la sala:

«[...]dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda de revisión interpuesta por Dª Remedios, contra el Decreto de 14.07.2021 recaído en el procedimiento monitorio señalado en el encabezamiento y contra el Auto de 05/11/2021 recaído en su derivado procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 269/2021 del mismo Juzgado, declarando no haber lugar a la misma, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante, y demás que proceda conforme a Derecho.»

5.Para la resolución de la presente demanda de revisión se señaló votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la revisión.

1.La demanda de revisión se dirige frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia de 14 de julio de 2021, con el que concluyó el juicio monitorio instado por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de A Coruña frente a los herederos de Gracia, para la reclamación de unas cuotas pendientes de pago. El juicio monitorio se tramitó, con el número 936/2020, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña. También se pide la revisión del auto, del mismo juzgado, que despachó ejecución de 5 de noviembre de 2021 (ejecución de títulos judiciales núm. 269/2021).

El reseñado decreto se dictó ante la falta de pago y de oposición de los copropietarios demandados (herederos de Gracia).

La notificación de la demanda de juicio monitorio se dirigió a nombre de herederos de Gracia y Jesús, en la siguiente dirección: DIRECCION001.

2.Con anterioridad, consta que el 28 de junio de 2019, la Comunidad de Propietarios, representada por su presidente, había alcanzado un acuerdo con Remedios, una de las hijas de Gracia, por el que esta aceptaba que la deuda con la comunidad correspondiente al local que había sido propiedad de su madre ( Gracia) ascendía a 2.278,14 euros, y convenía un fraccionamiento de pago en 4 mensualidades, de 569,54 euros cada una de ellas. Doña Remedios firmaba como «Heredera propietaria».

Ante el impago de la deuda, la Comunidad envío un burofax, el 25 de junio de 2020, a nombre de Jesús/Herederos de Gracia, en el domicilio de la DIRECCION001. Este burofax fue recogido el 25 de junio de 2020. Y fue en este mismo domicilio en el que más tarde se practicó la notificación de la demanda de monitorio.

El domicilio de la DIRECCION001. es la vivienda de uno de los herederos de Gracia, Anton.

La falta de oposición de los herederos demandados dio lugar al archivo del proceso monitorio y al despacho de ejecución por la cantidad reclamada.

3.La demanda de revisión se funda en el supuesto previsto en el ordinal 4º del art. 510 LEC, el empleo de maquinaciones fraudulentas para obtener la sentencia estimatoria de la demanda.

Las maquinaciones habrían consistido en haber propiciado que se practicara la notificación de la demanda de monitorio a nombre de una persona inexistente ( Jesús) y no haberla dirigido contra los cinco herederos de doña Gracia.

4.La demandada en revisión (Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de A Coruña) se opone a la demanda de revisión porque no existió maquinación fraudulenta, en la medida en que la demanda de monitorio se realizó en la misma dirección en la que previamente se había dirigido un burofax de requerimiento de pago, a nombre de Jesús/Herederos de Gracia, el cual había sido recogido; y esa dirección se corresponde con la de uno de los herederos, Anton. La demandada en revisión también advierte que en aquel momento (cuando se presentó la demanda de juicio monitorio) se desconocía la partición de la herencia, tan solo se conocía que Remedios había comparecido como heredera del local bajo izquierda.

5.El Ministerio Fiscal informa a favor de la desestimación de la demanda de revisión, al entender que no ha existido ninguna maquinación fraudulenta para obtener el despacho de ejecución. La demanda de monitorio se notificó a Jesús/Herederos de Gracia, en la misma dirección donde antes se había enviado un burofax de requerimiento de pago de la deuda pendiente, que fue recibido, y en esa misma dirección vivía uno de los herederos Anton.

SEGUNDO. Análisis de la causa de revisión invocada.

1.La demandante funda su pretensión de revisión de la sentencia en el motivo 4º del art. 510 LEC: en que fue ganada injustamente en virtud de una maquinación fraudulenta. La maquinación habría consistido en que al practicar la notificación de la demanda de monitorio se ocultó la identidad de los herederos de Gracia, y se dirigió a nombre de una persona inexistente, Jesús.

2.Hemos afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( SSTS 129/2016, de 3 de marzo; 442/2016, de 30 de junio; 639/2016, de 26 de octubre; 346/2017, de 1 de junio; y 451/2017, de 13 de julio). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.

En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.

Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado ( sentencias 84/2019, de 11 de febrero; 592/2022, de 27 de julio; y 574/2023, de 20 de abril).

En este caso no cabe hablar de maquinación fraudulenta, pues la notificación de la demanda de monitorio se realizó a nombre de los herederos de Gracia, sin perjuicio de que además se incluyera otro nombre, Jesús. Aunque este nombre no se corresponde con el inquilino del piso en donde se dirigió la notificación, resulta que esa dirección sí se corresponde con la de uno de los herederos, Anton. De tal forma que esa confusión de nombres no impedía conocer que la demanda se dirigía contra los herederos de Gracia, uno de los cuales era el inquilino de la dirección en la que se practicó la notificación, quien no solo pudo, sino que debió darse por enterado y debió de comunicarlo al resto de los herederos. Además, consta que previamente a la demanda de monitorio, la comunidad había realizado un requerimiento de pago mediante un burofax, dirigido al mismo destinatario ( Jesús/Herederos de Gracia), que fue recibido.

3.De este modo, no concurren los requisitos previstos en el art. 510.4º LEC y la demanda de revisión ha de ser desestimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.2 LEC, de imposición de las costas a la demandante en revisión y de pérdida del depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºDesestimar la demanda de revisión formulada por Remedios contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia de 14 de julio de 2021 por el que se archiva el juicio monitorio número 936/2020 y el auto de despacho de ejecución de 5 de noviembre de 2021 (ejecución de títulos judiciales núm. 269/2021), ambos del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña.

2.ºImponer las costas del procedimiento a la demandante, Remedios, con pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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