Última revisión
26/02/2026
Sentencia Civil 93/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4750/2022 de 29 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 93/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100123
Núm. Ecli: ES:TS:2026:372
Núm. Roj: STS 372:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4750/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL. SECCIÓN 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4750/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos respecto de la sentencia núm. 231/2022, de 21 de abril, dictada en grado de apelación (rollo núm. 175/2021) por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 315/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Manzanares, sobre eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por la procuradora Dña. Alma María Baeza Díaz-Portales y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Feu Semprún.
Es parte recurrida Dña. Teodora y D. Erasmo, representados por el procurador D. Vicente Utrero Cabanillas y asistidos por la letrada Dña. Libertad Fernández-Camuñas García.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
La representación procesal de Dña. Teodora y D. Erasmo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que se ejercitaba respecto del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento. Subsidiariamente, se entablaba la acción de responsabilidad civil por incumplimiento de los deberes contractuales impuestos por el TRLMV.
La demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Manzanares y finalizó con la sentencia de 17 de agosto de 2020, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
«SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Erasmo y Doña Teodora, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Utrero Cabanillas, contra la entidad BANCO SANTANDER, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Alma M. Baeza Díaz Portales. Se condena en costas procesales a los demandantes».
«ESTIMAR el recurso de apelación presentado por D. Erasmo Y Dª. Teodora, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrero Cabanillas y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Ramos Gálvez, contra la Sentencia dictada en fecha 17/8/2020 por el Juzgado nº 1 de los de Manzanares (Ciudad Real), en su Procedimiento Juicio Ordinario nº 315/2019, la cual se revoca por la presente. Y, consiguientemente: "SE DECLARAN NULOS los contratos suscritos entre las partes por vicios del consentimiento, con la consecuencia jurídica inherente del artículo 1.303 del CC, cual es la restitución reciproca de las prestaciones recibidas por el contrato. Ello implica que BANCO SANTANDER, S.A., como sucesor a título universal de los derechos y obligaciones económicos del extinto BANCO POPULAR ESPAPOL, S.A., deberá reintegrar a la actora el importe total de la inversión que perdieron en su totalidad, más los intereses legales devengados desde las fechas respectivas de adquisición de las acciones con el incremento de dos puntos conforme el art. 576 de la LEC. , desde la fecha en que se dicta la presente resolución La actora no tiene que devolver cantidad alguna a BANCO SANTANDER, S.A. dado que no percibió dividendos o remuneración alguna acreditada y probada por las acciones compradas y el valor de las mismas ha quedado reducido a valor cero." En materia de costas procesales: 1.- Se imponen todas las costas de Primera Instancia a la entidad bancaria demandada, aplicando el criterio objetivo del vencimiento. 2.- No se realice especial pronunciamiento en materia de costas en esta Segunda Instancia».
El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en un motivo único articulado bajo el siguiente encabezamiento:
«Motivo único. La sentencia aprecia erróneamente la concurrencia de legitimación en relación con las pretensiones objeto del presente procedimiento: según ha confirmado la sentencia de 5 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-410/20 Banco Santander (EU:C:2022:351), los anteriores titulares de instrumentos de capital afectados por la resolución de Banco Popular carecen de legitimación activa para ejercitar frente a Banco Santander remedios procesales restitutorios e indemnizatorios. Banco Santander carece, en consecuencia, de legitimación pasiva para soportar esos remedios. Infracción del artículo 10 de la LEC, en relación con los artículos 1265, 1266, 1101 y 1902 del CC, los artículos 38 y 124 del TRLMV, los artículos 53.3 y 60.2 de la Directiva y los artículos 37.2 y 39.2 de la Ley 11/2015 ( art. 469.1.2º de la LEC) ».
El recurso de casación se basa en dos motivos articulados bajo los siguientes encabezamientos:
«Motivo primero. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los artículos 1265, 1266, 1101 y 1902 del CC y los artículos 38 y 124 del TRLMV en relación con los artículos 53.3 y 60.2 de la Directiva y los artículos 37.2 y 39.2 de la Ley 11/2015, al estimarse un remedio excluido por la normativa reguladora del sistema europeo de resolución de entidades de crédito. Existiendo, como es notorio, precedentes contradictorios al respecto de Audiencias Provinciales, se interesa que esta Excma. Sala establezca jurisprudencia al respecto, de tal manera que, de conformidad con lo resuelto por la sentencia de 5 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-410/20 Banco Santander (EU:C:2022:351), se aplique la incompatibilidad con la regulación del sistema europeo de resolución de entidades de crédito de remedios restitutorios e indemnizatorios frente a Banco Santander. Ni los antiguos titulares de esos instrumentos de capital tienen legitimación para ejercitar esos remedios, ni Banco Santander está legitimado para soportarlos."
»Motivo segundo. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los artículos 1265, 1266, 1101 y 1902 del CC y los artículos 38 y 124 del TRLMV por inaplicación de los artículos 37.2 y 39.2 de la Ley 11/2015, normas con una vigencia inferior a cinco años ( art. 477.3 de la LEC) , sin que exista doctrina jurisprudencial sobre normas previamente en vigor de igual o similar contenido, al haberse estimado una pretensión excluida legalmente por la normativa reguladora del sistema europeo de resolución de entidades de crédito. Se interesa que esta Excma. Sala establezca jurisprudencia al respecto, de tal manera que, de conformidad con la doctrina sentada por la sentencia de 5 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-410/20 Banco Santander (EU:C:2022:351), se confirme la incompatibilidad con la regulación del sistema europeo de resolución de entidades de crédito de remedios restitutorios e indemnizatorios ejercitados frente a Banco Santander por anteriores titulares de instrumentos de capital afectados por la resolución de Banco Popular».
Fundamentos
Esta sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).
En línea con la doctrina sentada en aquella resolución, en la reciente Sentencia de 5 de septiembre de 2024 ( Banco Popular/Banco Santander. Sentencia TJUE de 5 de septiembre 2024, asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), que da respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por esta sala por Autos de 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.
No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

