Última revisión
26/02/2026
Sentencia Civil 91/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4506/2022 de 29 de enero del 2026
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Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 91/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100145
Núm. Ecli: ES:TS:2026:397
Núm. Roj: STS 397:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4506/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA. SECCIÓN 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4506/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos respecto de la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril, dictada en grado de apelación (rollo núm. 808/2021) por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 1215/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Lérida, sobre eficacia de contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y responsabilidades derivadas. Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Javier Carmona Fernández.
Es parte recurrida D. Raquel Y Dña. Tatiana, representados por la procuradora Dña. Rosa María Simó Arbós y asistidos por el letrado D. Jaume Oriol Moreno.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Raquel Y Dña. Tatiana interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en tanto que sucesora de Banco Popular Español, S. A., en la que se pedía la nulidad relativa respecto de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas que fue suscrita, con restitución de las prestaciones recíprocas. Con carácter subsidiario, entablaron la acción resolutoria por incumplimiento contractual.
La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida y finalizó con la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: «ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Simó en nombre y representación de D. Raquel y Dª Tatiana contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., y, en consecuencia: 1) DECLARO la NULIDAD de los contratos u órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Banco Popular, celebrados entre la entidad Banco Santander y el demandante D. Raquel y Dª Tatiana, de fechas 29 de julio de 2011, 19 de octubre de 2011 y 24 de abril de 2014, por importe total de 75.978,90 €.
»2) ACUERDO la restitución recíproca de las cantidades percibidas por ambas partes. En consecuencia CONDENO a la entidad Banco Santander, S.A a restituir a D. Raquel y Dª Tatiana la cantidad inicialmente invertida de 75.978,90 € que deberá incrementarse en el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha de contratación hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Se impone igualmente a D. Raquel y Dª Tatiana la obligación de restituir a Banco Santander, S.A. las cantidades percibidas en concepto de rendimientos de las participaciones subordinadas descritas, más el interés legal devengado por estos rendimientos desde la fecha de su pago y hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa condena a la demandada del pago de las costas causadas por este procedimiento».
El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en un motivo único formulado bajo el siguiente encabezamiento:
«MOTIVO ÚNICO. - AL AMPARO DEL MOTIVO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 469.1 DE LA LEC, LA SENTENCIA IMPUGNADA INFRINGE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 37.2. B) Y 39.2 DE LA LEY 11/2015 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10 LEC, AL ADMITIR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ANTIGUOS ACCIONISTAS DE UNA ENTIDAD RESUELTA PARA DEDUCIR CONTRA LA ENTIDAD SUCESORA UNA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA LMV O DE NULIDAD POR ERROR/DOLO EN EL CONSENTIMIENTO PADECIDO AL TIEMPO DE ADQUIRIR LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR. NI LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS DE LA LMV NI LA ACCIÓN DE NULIDAD EJERCITADA SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».
El recurso de casación se basa en un motivo único articulado bajo el siguiente encabezamiento:
«MOTIVO PRIMERO. [rectius, único] - AL AMPARO DEL ARTÍCULO 477.1 DE LA LEC POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS LOS ARTÍCULOS 25.8, 37.2.B) Y C), EN EL ARTÍCULO 37.2 Y EL ARTÍCULO 39.2 DE LA LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN: LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS Y DE NULIDAD EJERCITADAS NO SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».
La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.
No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
La representación procesal de D. Raquel Y Dña. Tatiana interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en tanto que sucesora de Banco Popular Español, S. A., en la que se pedía la nulidad relativa respecto de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas que fue suscrita, con restitución de las prestaciones recíprocas. Con carácter subsidiario, entablaron la acción resolutoria por incumplimiento contractual.
La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida y finalizó con la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: «ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Simó en nombre y representación de D. Raquel y Dª Tatiana contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., y, en consecuencia: 1) DECLARO la NULIDAD de los contratos u órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Banco Popular, celebrados entre la entidad Banco Santander y el demandante D. Raquel y Dª Tatiana, de fechas 29 de julio de 2011, 19 de octubre de 2011 y 24 de abril de 2014, por importe total de 75.978,90 €.
»2) ACUERDO la restitución recíproca de las cantidades percibidas por ambas partes. En consecuencia CONDENO a la entidad Banco Santander, S.A a restituir a D. Raquel y Dª Tatiana la cantidad inicialmente invertida de 75.978,90 € que deberá incrementarse en el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha de contratación hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Se impone igualmente a D. Raquel y Dª Tatiana la obligación de restituir a Banco Santander, S.A. las cantidades percibidas en concepto de rendimientos de las participaciones subordinadas descritas, más el interés legal devengado por estos rendimientos desde la fecha de su pago y hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa condena a la demandada del pago de las costas causadas por este procedimiento».
El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en un motivo único formulado bajo el siguiente encabezamiento:
«MOTIVO ÚNICO. - AL AMPARO DEL MOTIVO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 469.1 DE LA LEC, LA SENTENCIA IMPUGNADA INFRINGE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 37.2. B) Y 39.2 DE LA LEY 11/2015 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10 LEC, AL ADMITIR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ANTIGUOS ACCIONISTAS DE UNA ENTIDAD RESUELTA PARA DEDUCIR CONTRA LA ENTIDAD SUCESORA UNA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA LMV O DE NULIDAD POR ERROR/DOLO EN EL CONSENTIMIENTO PADECIDO AL TIEMPO DE ADQUIRIR LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR. NI LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS DE LA LMV NI LA ACCIÓN DE NULIDAD EJERCITADA SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».
El recurso de casación se basa en un motivo único articulado bajo el siguiente encabezamiento:
«MOTIVO PRIMERO. [rectius, único] - AL AMPARO DEL ARTÍCULO 477.1 DE LA LEC POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS LOS ARTÍCULOS 25.8, 37.2.B) Y C), EN EL ARTÍCULO 37.2 Y EL ARTÍCULO 39.2 DE LA LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN: LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS Y DE NULIDAD EJERCITADAS NO SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».
La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.
No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.
No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

