Sentencia Civil 91/2026 T...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Civil 91/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4506/2022 de 29 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 91/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100145

Núm. Ecli: ES:TS:2026:397

Núm. Roj: STS 397:2026

Resumen:
Eficacia de contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y responsabilidades derivadas. Allanamiento.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 91/2026

Fecha de sentencia: 29/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4506/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA. SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4506/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 91/2026

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 29 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos respecto de la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril, dictada en grado de apelación (rollo núm. 808/2021) por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 1215/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Lérida, sobre eficacia de contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y responsabilidades derivadas. Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Javier Carmona Fernández.

Es parte recurrida D. Raquel Y Dña. Tatiana, representados por la procuradora Dña. Rosa María Simó Arbós y asistidos por el letrado D. Jaume Oriol Moreno.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Raquel Y Dña. Tatiana interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en tanto que sucesora de Banco Popular Español, S. A., en la que se pedía la nulidad relativa respecto de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas que fue suscrita, con restitución de las prestaciones recíprocas. Con carácter subsidiario, entablaron la acción resolutoria por incumplimiento contractual.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida y finalizó con la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: «ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Simó en nombre y representación de D. Raquel y Dª Tatiana contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., y, en consecuencia: 1) DECLARO la NULIDAD de los contratos u órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Banco Popular, celebrados entre la entidad Banco Santander y el demandante D. Raquel y Dª Tatiana, de fechas 29 de julio de 2011, 19 de octubre de 2011 y 24 de abril de 2014, por importe total de 75.978,90 €.

»2) ACUERDO la restitución recíproca de las cantidades percibidas por ambas partes. En consecuencia CONDENO a la entidad Banco Santander, S.A a restituir a D. Raquel y Dª Tatiana la cantidad inicialmente invertida de 75.978,90 € que deberá incrementarse en el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha de contratación hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Se impone igualmente a D. Raquel y Dª Tatiana la obligación de restituir a Banco Santander, S.A. las cantidades percibidas en concepto de rendimientos de las participaciones subordinadas descritas, más el interés legal devengado por estos rendimientos desde la fecha de su pago y hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa condena a la demandada del pago de las costas causadas por este procedimiento».

SEGUNDO. - Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, que lo tramitó con el número de rollo 808/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas de la alzada a la entidad apelante.

TERCERO. - Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.La representación de Banco Santander, S.A., interpuso sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en un motivo único formulado bajo el siguiente encabezamiento:

«MOTIVO ÚNICO. - AL AMPARO DEL MOTIVO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 469.1 DE LA LEC, LA SENTENCIA IMPUGNADA INFRINGE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 37.2. B) Y 39.2 DE LA LEY 11/2015 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10 LEC, AL ADMITIR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ANTIGUOS ACCIONISTAS DE UNA ENTIDAD RESUELTA PARA DEDUCIR CONTRA LA ENTIDAD SUCESORA UNA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA LMV O DE NULIDAD POR ERROR/DOLO EN EL CONSENTIMIENTO PADECIDO AL TIEMPO DE ADQUIRIR LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR. NI LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS DE LA LMV NI LA ACCIÓN DE NULIDAD EJERCITADA SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».

El recurso de casación se basa en un motivo único articulado bajo el siguiente encabezamiento:

«MOTIVO PRIMERO. [rectius, único] - AL AMPARO DEL ARTÍCULO 477.1 DE LA LEC POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS LOS ARTÍCULOS 25.8, 37.2.B) Y C), EN EL ARTÍCULO 37.2 Y EL ARTÍCULO 39.2 DE LA LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN: LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS Y DE NULIDAD EJERCITADAS NO SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de 2 de abril de 2025 fueron admitidos los recursos y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.La parte recurrida, dentro del plazo conferido para formalizar su oposición a los recursos, puso de manifiesto su allanamiento e interesó que no le fueran impuestas las costas.

4.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2026, fecha en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Allanamiento de la parte recurrida

1.El art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.La posibilidad del allanamiento se extiende también al recurso de casación, por colegirse así del art. 19.3 LEC.

La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.

3.En consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, así como el recurso extraordinario por infracción procesal al que también se allanó la parte recurrida, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Banco Santander, S. A., y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Costas y depósitos

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, en el recurso de apelación núm. 808/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida, dictada en el juicio ordinario 1215/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Raquel Y Dña. Tatiana.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

4.º-Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Raquel Y Dña. Tatiana interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en tanto que sucesora de Banco Popular Español, S. A., en la que se pedía la nulidad relativa respecto de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas que fue suscrita, con restitución de las prestaciones recíprocas. Con carácter subsidiario, entablaron la acción resolutoria por incumplimiento contractual.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida y finalizó con la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: «ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Simó en nombre y representación de D. Raquel y Dª Tatiana contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., y, en consecuencia: 1) DECLARO la NULIDAD de los contratos u órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Banco Popular, celebrados entre la entidad Banco Santander y el demandante D. Raquel y Dª Tatiana, de fechas 29 de julio de 2011, 19 de octubre de 2011 y 24 de abril de 2014, por importe total de 75.978,90 €.

»2) ACUERDO la restitución recíproca de las cantidades percibidas por ambas partes. En consecuencia CONDENO a la entidad Banco Santander, S.A a restituir a D. Raquel y Dª Tatiana la cantidad inicialmente invertida de 75.978,90 € que deberá incrementarse en el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha de contratación hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Se impone igualmente a D. Raquel y Dª Tatiana la obligación de restituir a Banco Santander, S.A. las cantidades percibidas en concepto de rendimientos de las participaciones subordinadas descritas, más el interés legal devengado por estos rendimientos desde la fecha de su pago y hasta la fecha de esta sentencia, devengando a partir de este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa condena a la demandada del pago de las costas causadas por este procedimiento».

SEGUNDO. - Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, que lo tramitó con el número de rollo 808/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas de la alzada a la entidad apelante.

TERCERO. - Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.La representación de Banco Santander, S.A., interpuso sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en un motivo único formulado bajo el siguiente encabezamiento:

«MOTIVO ÚNICO. - AL AMPARO DEL MOTIVO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 469.1 DE LA LEC, LA SENTENCIA IMPUGNADA INFRINGE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 37.2. B) Y 39.2 DE LA LEY 11/2015 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10 LEC, AL ADMITIR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ANTIGUOS ACCIONISTAS DE UNA ENTIDAD RESUELTA PARA DEDUCIR CONTRA LA ENTIDAD SUCESORA UNA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA LMV O DE NULIDAD POR ERROR/DOLO EN EL CONSENTIMIENTO PADECIDO AL TIEMPO DE ADQUIRIR LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR. NI LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS DE LA LMV NI LA ACCIÓN DE NULIDAD EJERCITADA SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».

El recurso de casación se basa en un motivo único articulado bajo el siguiente encabezamiento:

«MOTIVO PRIMERO. [rectius, único] - AL AMPARO DEL ARTÍCULO 477.1 DE LA LEC POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS LOS ARTÍCULOS 25.8, 37.2.B) Y C), EN EL ARTÍCULO 37.2 Y EL ARTÍCULO 39.2 DE LA LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN: LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS Y DE NULIDAD EJERCITADAS NO SON COMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA Y VENTA DE LA ENTIDAD APLICADOS POR EL FROB COMO ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUR DE RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR, TAL Y COMO HA DECLARADO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL ASUNTO C-410/20».

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de 2 de abril de 2025 fueron admitidos los recursos y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.La parte recurrida, dentro del plazo conferido para formalizar su oposición a los recursos, puso de manifiesto su allanamiento e interesó que no le fueran impuestas las costas.

4.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2026, fecha en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Allanamiento de la parte recurrida

1.El art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.La posibilidad del allanamiento se extiende también al recurso de casación, por colegirse así del art. 19.3 LEC.

La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.

3.En consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, así como el recurso extraordinario por infracción procesal al que también se allanó la parte recurrida, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Banco Santander, S. A., y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Costas y depósitos

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, en el recurso de apelación núm. 808/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida, dictada en el juicio ordinario 1215/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Raquel Y Dña. Tatiana.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

4.º-Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Allanamiento de la parte recurrida

1.El art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.La posibilidad del allanamiento se extiende también al recurso de casación, por colegirse así del art. 19.3 LEC.

La STS 571/2018, de 15 de octubre, sienta este criterio de la admisibilidad del allanamiento en el recurso de casación.

3.En consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, así como el recurso extraordinario por infracción procesal al que también se allanó la parte recurrida, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Banco Santander, S. A., y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Costas y depósitos

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, en el recurso de apelación núm. 808/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida, dictada en el juicio ordinario 1215/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Raquel Y Dña. Tatiana.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

4.º-Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 277/2022, de 13 de abril dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, en el recurso de apelación núm. 808/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 110/2021, de 27 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida, dictada en el juicio ordinario 1215/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Raquel Y Dña. Tatiana.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

4.º-Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación de la presente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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