Última revisión
16/10/2025
Sentencia Civil 1333/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5139/2021 de 29 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1333/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101277
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4124
Núm. Roj: STS 4124:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5139/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/09/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 21.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 5139/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2021 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 282/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 516/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido parte recurrida el demandante D. Epifanio, representado por la procuradora D.ª Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara bajo la dirección letrada de D. Martín Jacobo de la Herrán Sabick, y la codemandada Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Ledesma Ribot. No han comparecido ante esta sala las codemandadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Caixabank S.A.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
«[...] condene a las demandadas a abonar a mis representados las siguientes cantidades:
»CAIXABANK solidariamente con BANCO POPULAR abonarán al Sr. Epifanio 15.550,36€ de principal más otros 8.070,16 € de intereses devengados a esta fecha;
»BBVA solidariamente con BANCO POPULAR abonarán al Sr. Epifanio 9.000 € de principal más otros 4.730,87 de intereses devengados a esta fecha;
»ABANCA solidariamente con BANCO POPULAR abonarán al Sr. Epifanio, 22.100,76€ de principal más otros 10.533,34€ de intereses devengados a esta fecha;
»BANCO POPULAR, además, abonará al Sr. Epifanio, 11.050,38€ de principal más otros 5.264,86€ de intereses devengados a este fecha;
»Y, en todo caso, más los intereses legales y procesales posteriores y al pago de las costas procesales; con más los demás pronunciamientos que fueren conformes a Derecho».
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por Epifanio contra BANCO POPULAR SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA y CAIXABANK SA.
»1. Condenar a BANCO POPULAR SA, BBVA SA y CAIXABANK SA como responsables de las cuantías ingresadas por AIFOS SA, siendo obligadas a restituir a don Epifanio en las siguientes cantidades: 15.550,36 en el caso de CAIXABANK; 9.000 en el caso de BBVA; y 11.050,38 en el caso de BANCO POPULAR, todo ello con los respectivos intereses legales previstos en la ley 57/1968, de 27 de julio, conforme a lo señalado en el Fundamento Séptimo de esta resolución.
»2. Absolver a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA de todos los pedimentos dirigidos contra ella.
»3. Condenar a BANCO POPULAR SA, BBVA SA y CAIXABANK SA al pago de las costas causadas.
»4. Condenar a don Epifanio al pago de las costas causadas a ABANCA CORPORACION BANCARIA SA».
Por auto de 20 de diciembre de 2019 se acordó aclarar dicha sentencia a petición de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. «en el sentido de condenar al pago del interés legal del dinero».
«Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Epifanio, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 1 de octubre de 2019 (aclarada por auto de 20 de diciembre de 2019) por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid en el juicio ordinario número 516/2017 del que la presente apelación dimana, en el único y exclusivo pronunciamiento relativo al codemandado Abanca Corporación Bancaria, s.a. que queda sustituido por el siguiente: Estimándose totalmente la demanda presentada por don Epifanio contra Abanca Corporación Bancaria, s.a. debemos condenar y condenamos a Abanca Corporación Bancaria s.a. a pagar a don Epifanio la cantidad de dinero de 22.100,76 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha del ingreso en la cuenta bancaria. Así como el interés de demora procesal desde la fecha de esta sentencia. Y con imposición de las costas procesales de la primera instancia a Abanca Corporación Bancaria, s.a.
»Manteniéndose, la parte dispositiva de la sentencia apelada, en todo lo demás, es decir, en lo que se refiere a los pronunciamientos judiciales relativos a las otras tres codemandadas Caixabank, s.a., el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, s.a. y el Banco Santander, s.a., inalterable».
«PRIMERO. - CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL NO PUEDE IMPUTAR LA RESPONSABILIDAD DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA QUE ADMITE AL DESCUENTO EFECTOS CAMBIARIOS. CONCRETAMENTE INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM 467/2014 DE 25 NOVIEMBRE. RJ 2014\6008 Y SENTENCIA NÚM. 211/2014 DE 24 ABRIL. RJ 2014\2979».
«MOTIVO SEGUNDO.- SUBSIDIARIAMENTE AL MOTIVO ANTERIOR, CONFORME AL ART 477.2.3. Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DEL ART. 1 DE LA LEY 57/68 EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEGÚN LA CUAL, NO CABE IMPUTAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY 57/68 A LA ENTIDAD FINANCIERA POR AQUELLOS PAGOS A CUENTA QUE QUEDAN FUERA DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DEL BANCO SOBRE LOS MISMOS. INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SENTENCIAS Nº 420 /2016 DE 24 DE JUNIO Y Nº 33/2018 DE 24 DE ENERO».
Fundamentos
La demanda, estimada en primera instancia respecto de tres de las demandadas, ha sido estimada íntegramente en segunda instancia, por lo que es firme la condena de las entidades bancarias no recurrentes ante esta sala (Banco Santander S.A., como sucesor de Banco Popular Español S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Caixabank S.A.).
En consecuencia, la controversia en casación se reduce a la cuestión, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos de Abanca de un tenor muy similar, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
