Sentencia Civil 159/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Civil 159/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2895/2023 de 03 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 159/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100092

Núm. Ecli: ES:TS:2026:245

Núm. Roj: STS 245:2026

Resumen:
Novación de cláusula suelo. Renuncia de acciones. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 159/2026

Fecha de sentencia: 03/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2895/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2895/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 159/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 3 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 518/2022, de 22 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1586/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente Unicaja Banco S.A. (antes, Liberbank S.A.), representado por el procurador D. Manuel Cortés Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Luis Ferrer Vicent.

Es parte recurrida D. Claudio, representado por la procuradora D.ª Raquel Mora Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Alberto Prieto Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Claudio interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, y finalizó con sentencia núm. 186/2021, de 10 de febrero, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se estimó la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y del acuerdo de 5 de julio de 2016 y se condenó a la entidad demandada a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, más intereses legales desde la fecha de cada cargo, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Liberbank S.A. La representación de D. Claudio se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que lo tramitó con el número de rollo 241/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 518/2022, de 22 de diciembre, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas del recurso a la apelante.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de Unicaja Banco S.A. (antes, Liberbank S.A.), interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Recurso de casación, por interés casacional, por oposición de la sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo -concretamente la fijada en las sentencias 589/2020, de 11 de noviembre, 580/2020, de 5 de noviembre de 2020, y 581/2020, de 5 de noviembre de 2020, dictadas por la sala 1ª, de lo Civil, por infracción del artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, infracción consistente en no aplicar los elementos necesarios para la superación del control de transparencia de los acuerdos de novación».

«Segundo.- Recurso de casación, por interés casacional, por oposición de la sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo -concretamente la fijada en la sentencia 205/2018, de 11 de abril de 2018 (rec. 751/2017), dictada por la Sala 1ª, de lo Civil, por infracción del artículo 1809 del Código Civil, infracción consistente en no aplicar las consecuencias anudadas a la transacción entre partes, cuando concurren los requisitos para su validez».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de 14 de mayo de 2025 que admitió el recurso de casación, acordando dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias que han conocido de recursos similares, entre otras, en las sentencias 624/2021, de 22 de septiembre, y 157/2022, de 1 de marzo. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.-Los motivos del recurso plantean la validez del acuerdo de novación de la cláusula suelo instrumentada mediante documento privado de fecha 5 de julio de 2016, especialmente de la renuncia de acciones que contiene, remarcando en su desarrollo su carácter transaccional.

2.-Dicho contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene varias estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. Por un lado (estipulación primera), se elimina la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario concertado entre las partes. Por otro lado (estipulación cuarta), se establece: «para el otorgamiento del presente contrato de novación es CONDICIÓN ESENCIAL el compromiso que asume la parte prestataria de forma libre y voluntaria ante Banco de Castilla-La Mancha, S.A., recogido en la presente estipulación, en virtud del cual se compromete de forma irrevocable a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con la operación financiera objeto de la presente novación y particularmente con el tipo mínimo y/o máximo pactado en el referido contrato de préstamo, y que ha dejado de tener aplicación por medio del presente. Igualmente, en consonancia con lo anterior, si la parte prestataria mantuviese cursada en la actualidad algún tipo de reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión, se obliga a presentar de modo inmediato el correspondiente escrito de desistimiento con la conformidad de Banco de Castilla-La Mancha, S.A.».

3.-Como hemos declarado en la reseñada Sentencia 624/2021, de 22 de septiembre, y en muchas otras posteriores en casos similares, una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro «suelo» inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado.

4.-La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. Aunque se ciñese de modo exclusivo a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida -que no- no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), «[l]a consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)».

5.-Las razones expuestas, conforme a la doctrina de las sentencias reseñadas, determinan la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial, al no poderse declarar la validez de la cláusula de renuncia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.-De conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse a la recurrente las costas del recurso de casación, que ha sido desestimado.

2.-Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), contra la sentencia n.º 518/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 241/2021.

2.º-Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Claudio interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, y finalizó con sentencia núm. 186/2021, de 10 de febrero, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se estimó la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y del acuerdo de 5 de julio de 2016 y se condenó a la entidad demandada a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, más intereses legales desde la fecha de cada cargo, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Liberbank S.A. La representación de D. Claudio se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que lo tramitó con el número de rollo 241/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 518/2022, de 22 de diciembre, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas del recurso a la apelante.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de Unicaja Banco S.A. (antes, Liberbank S.A.), interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Recurso de casación, por interés casacional, por oposición de la sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo -concretamente la fijada en las sentencias 589/2020, de 11 de noviembre, 580/2020, de 5 de noviembre de 2020, y 581/2020, de 5 de noviembre de 2020, dictadas por la sala 1ª, de lo Civil, por infracción del artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, infracción consistente en no aplicar los elementos necesarios para la superación del control de transparencia de los acuerdos de novación».

«Segundo.- Recurso de casación, por interés casacional, por oposición de la sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo -concretamente la fijada en la sentencia 205/2018, de 11 de abril de 2018 (rec. 751/2017), dictada por la Sala 1ª, de lo Civil, por infracción del artículo 1809 del Código Civil, infracción consistente en no aplicar las consecuencias anudadas a la transacción entre partes, cuando concurren los requisitos para su validez».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de 14 de mayo de 2025 que admitió el recurso de casación, acordando dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias que han conocido de recursos similares, entre otras, en las sentencias 624/2021, de 22 de septiembre, y 157/2022, de 1 de marzo. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.-Los motivos del recurso plantean la validez del acuerdo de novación de la cláusula suelo instrumentada mediante documento privado de fecha 5 de julio de 2016, especialmente de la renuncia de acciones que contiene, remarcando en su desarrollo su carácter transaccional.

2.-Dicho contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene varias estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. Por un lado (estipulación primera), se elimina la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario concertado entre las partes. Por otro lado (estipulación cuarta), se establece: «para el otorgamiento del presente contrato de novación es CONDICIÓN ESENCIAL el compromiso que asume la parte prestataria de forma libre y voluntaria ante Banco de Castilla-La Mancha, S.A., recogido en la presente estipulación, en virtud del cual se compromete de forma irrevocable a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con la operación financiera objeto de la presente novación y particularmente con el tipo mínimo y/o máximo pactado en el referido contrato de préstamo, y que ha dejado de tener aplicación por medio del presente. Igualmente, en consonancia con lo anterior, si la parte prestataria mantuviese cursada en la actualidad algún tipo de reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión, se obliga a presentar de modo inmediato el correspondiente escrito de desistimiento con la conformidad de Banco de Castilla-La Mancha, S.A.».

3.-Como hemos declarado en la reseñada Sentencia 624/2021, de 22 de septiembre, y en muchas otras posteriores en casos similares, una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro «suelo» inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado.

4.-La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. Aunque se ciñese de modo exclusivo a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida -que no- no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), «[l]a consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)».

5.-Las razones expuestas, conforme a la doctrina de las sentencias reseñadas, determinan la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial, al no poderse declarar la validez de la cláusula de renuncia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.-De conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse a la recurrente las costas del recurso de casación, que ha sido desestimado.

2.-Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), contra la sentencia n.º 518/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 241/2021.

2.º-Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias que han conocido de recursos similares, entre otras, en las sentencias 624/2021, de 22 de septiembre, y 157/2022, de 1 de marzo. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.-Los motivos del recurso plantean la validez del acuerdo de novación de la cláusula suelo instrumentada mediante documento privado de fecha 5 de julio de 2016, especialmente de la renuncia de acciones que contiene, remarcando en su desarrollo su carácter transaccional.

2.-Dicho contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene varias estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. Por un lado (estipulación primera), se elimina la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario concertado entre las partes. Por otro lado (estipulación cuarta), se establece: «para el otorgamiento del presente contrato de novación es CONDICIÓN ESENCIAL el compromiso que asume la parte prestataria de forma libre y voluntaria ante Banco de Castilla-La Mancha, S.A., recogido en la presente estipulación, en virtud del cual se compromete de forma irrevocable a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con la operación financiera objeto de la presente novación y particularmente con el tipo mínimo y/o máximo pactado en el referido contrato de préstamo, y que ha dejado de tener aplicación por medio del presente. Igualmente, en consonancia con lo anterior, si la parte prestataria mantuviese cursada en la actualidad algún tipo de reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión, se obliga a presentar de modo inmediato el correspondiente escrito de desistimiento con la conformidad de Banco de Castilla-La Mancha, S.A.».

3.-Como hemos declarado en la reseñada Sentencia 624/2021, de 22 de septiembre, y en muchas otras posteriores en casos similares, una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro «suelo» inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado.

4.-La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. Aunque se ciñese de modo exclusivo a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida -que no- no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), «[l]a consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)».

5.-Las razones expuestas, conforme a la doctrina de las sentencias reseñadas, determinan la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial, al no poderse declarar la validez de la cláusula de renuncia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.-De conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse a la recurrente las costas del recurso de casación, que ha sido desestimado.

2.-Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), contra la sentencia n.º 518/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 241/2021.

2.º-Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), contra la sentencia n.º 518/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 241/2021.

2.º-Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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