Sentencia Civil 148/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Civil 148/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2419/2021 de 03 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 148/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100117

Núm. Ecli: ES:TS:2026:331

Núm. Roj: STS 331:2026

Resumen:
Prescripción acción restitución de préstamo anterior a la Directiva 93/13. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 148/2026

Fecha de sentencia: 03/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2419/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2419/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 148/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 3 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., representada por el procurador D. Santiago Tamés Alonso bajo la dirección letrada de D. Igor Ortega Ochoa, contra la sentencia n.º 177/2021, de 5 de febrero, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el recurso de apelación núm. 21058/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 879/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián. Ha sido parte recurrida D.ª Adriana y D. Jorge, representada/o por el procurador D. José Antonio Julián Ortín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Adriana y D. Jorge se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, contra la entidad Kutxabank, S.A, que concluyó por sentencia n.º 879/2019, de 14 de junio, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR la demanda interpuesta por Adriana y Jorge contra Kutxabank, declarando la nulidad de la cláusula 6ª, referente a vencimiento anticipado y 9ª, referente a gastos, del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 26 de marzo de 1987; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

»Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula, por gastos de Registro y la mitad de los de notaría, gestoría y tasación, según la documental aportada al procedimiento, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

»Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 177/2021, de 5 de febrero, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el recurso de apelación núm. 21058/2019, con el siguiente fallo:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián registrada con el número 879/2019 de fecha 14 de junio de 2019 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

»Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada.

»Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Kutxabank S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de enero de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank, S.A. frente a la sentencia de 5 de febrero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 21058/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 879/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián.»

3.-Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 26 de marzo de 1987, D.ª Adriana y D. Jorge, concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato, expidiéndose la última factura de gastos reclamada en 1988. En el mismo préstamo se incluía cláusula sexta de vencimiento anticipado, que no consta que fuese aplicada, extinguiéndose el préstamo, como no se cuestiona, en marzo de 2002.

2.-En julio de 2017, los prestatarios formularon una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista para la devolución de las cantidades pagadas por la aplicación de tales cláusulas.

3.-En septiembre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, solicitaban la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, que en la demanda se ceñían a las pagadas por la cláusula de gastos.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad pretendida, estimando que procedía restituir las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula de gastos.

5.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la demandada, invocando la improcedente estimación de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que no fue aplicada durante la vigencia del contrato, solicitando que se declare prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos.

6.-La demandada ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Primer Motivo

Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de las normas contenidas en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la jurisprudencia que las interpreta, en lo relativo a la imposibilidad de instar la mera declaración de nulidad de cláusulas de un contrato cancelado que no llegaron a aplicarse durante la vigencia del mismo, por carencia de objeto y ausencia de interés legítimo de la demandante.»

Decisión de la Sala. Estimación

1.-Esta sala ya ha declarado de forma reiterada que el hecho de que el préstamo haya sido cancelado, bien anticipadamente, bien por el pago de las cuotas durante el plazo por el que fue concertado, no puede ser considerado un obstáculo al ejercicio de acciones sobre nulidad de cláusulas abusivas cuando existe un interés legítimo en obtener tal declaración, por conllevar efectos positivos para el consumidor accionante, más allá de la mera declaración de abusividad de la cláusula ( sentencias 662/2019 de 12 de diciembre, 118/2022 de 15 de febrero y 467/2023 de 11 de abril).

2.-En atención a esta doctrina, en las sentencias 1238/2024 de 4 de octubre y 1501/2024 de 12 de noviembre, ya dijimos que no existe en interés legítimo en obtener la declaración de nulidad de la cláusula (en aquellos casos de intereses moratorios), cuando, estando cancelado el préstamo, consta que no ha sido aplicada, sin producir el ejercicio de la acción declarativa ningún efecto positivo para el consumidor accionante.

Por ello, dándose aquí la misma situación, respecto de la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado de préstamo extinguido que no ha sido aplicada, procede estimar el motivo de casación examinado, y dejar sin efecto la nulidad de tal estipulación.

TERCERO.- Segundo motivo del recurso de casación

Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de las normas contenidas en los artículos 1.158 y 1.964 del Código Civil, por su inaplicación, en lo referido al plazo de prescripción aplicable a la acción del prestatario para reclamar al prestamista el reintegro del importe correspondiente a los gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación que hubiera satisfecho indebidamente, y cuyo pago correspondiera al segundo, cuestión sobre la que existen posturas contrapuestas en la llamada «jurisprudencia menor» de las Audiencias Provinciales que justifica el «interés casacional» del presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 477.3 de la LEC. »

Decisión de la Sala. Estimación

1.-Cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario no era de aplicación la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, que establece en el art. 10.1, párrafo segundo, que sus disposiciones «se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994», sin resultar tampoco de aplicación la jurisprudencia del TJUE interpretativa de su articulado, sin ser predicable la interpretación conforme, ya que el contrato litigioso quedaba fuera de su ámbito de aplicación.

Así lo establecimos, en situación similar, en las sentencias 1662/2024 de 10 de diciembre y 540/2025 de 7 de abril, donde también señalamos, que no cabe acudir a la jurisprudencia de esta sala sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, basada en la aplicación de la citada Directiva y la jurisprudencia del TJUE al respecto.

2.-La declaración de nulidad de la cláusula ha quedado firme y ya no es objeto del recurso de casación, que en este motivo se circunscribe a la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Cuestión que, hemos de reiterar, debe abordarse al margen del bloque normativo y jurisprudencial de la Directiva de cláusulas abusivas 93/13.

3.-En la sentencia de pleno 725/2018, de 19 de diciembre, declaramos que este tipo de abonos por gastos hipotecarios son asimilables al pago de lo indebido, en los términos de los arts. 1895 y 1896 CC, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

4.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala, como dijimos en la mencionada sentencia 1662/2024 de 10 de diciembre, «el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño». Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se emitieron las facturas justificando los pagos, momento en que los actores fueron conscientes del desembolso que tenían que hacer.

Por tanto, la acción de restitución derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, esta prescrita, y en consecuencia también debe estimarse el segundo motivo de casación, dejando sin efecto la restitución acordada por la nulidad de la cláusula de gastos.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.-Como la estimación del recurso de casación conlleva la estimación parcial del recurso de apelación, procede imponer a Kutxabank, S.A., la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación, desestimado, en cuanto dirigido también a dejar sin efecto el pronunciamiento de costas de primera instancia, Sentencia de Pleno 1796/2025, de 5 de diciembre.

3.-Debe mantenerse la condena en costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, firme uno de los pronunciamientos de nulidad de cláusula abusiva, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.-Igualmente, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1º.-Estimar el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., contra la sentencia n.º 177/2021, de 5 de febrero, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el recurso de apelación núm. 21058/2019, que casamos y anulamos.

2.º-Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Kutxabank S.A., contra la sentencia de 14 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, en el juicio ordinario núm. 879/2017, que revocamos en parte, únicamente en cuanto procede dejar sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y sin que proceda reintegrar a los actores ninguna cantidad derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo sus restantes pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Procede imponer a Kutxabank S.A la mitad de las costas devengadas por el recurso de apelación.

5.º-Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de apelación y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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