Última revisión
23/03/2026
Sentencia Civil 341/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3152/2021 de 03 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 341/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100327
Núm. Ecli: ES:TS:2026:902
Núm. Roj: STS 902:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3152/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION PRIMERA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3152/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 3 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, bajo la dirección letrada de D. David Gutiérrez Ibañes y D. Borja López del Moral, contra la sentencia n.º 173/2021, de 9 de marzo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 647/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1759/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Florentino, representado por la procuradora D.ª Patricia Gota Brey bajo la dirección letrada de D.ª Clara Bermejo Alonso.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Florentino se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 5140/2018, de 10 de diciembre, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Gota Brey, en nombre y representación de D. Florentino, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A:
»1.- Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo referente a la comisión de apertura y comisión de reclamación de posiciones deudoras, de la cláusula 5ª, reguladora de los gastos a cargo del prestatario, y de la 6ª bis, de vencimiento anticipado, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de octubre de 2007.
»2.- Se declara la nulidad de la cláusula 3ª, reguladora de la comisión de apertura y comisión de reclamación de posiciones deudoras, de la 3.4ª y 6, reguladora de los gastos, y de la 5ª, de intereses de demora, contenidas en la escritura pública de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 18 de septiembre de 2008.
»3.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2642,57 euros más los intereses legales que, en el caso de la comisión, se devengarán desde la fecha de su abono, y en el de los gastos, desde la reclamación extrajudicial y de no haber existido, desde la demanda, hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos.
»Con imposición de costas a la demandada.»
«Estimando parcialmente el recurso formulado por la procuradora Sra. Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de Banco de Santander, SA, contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en los autos de juicio ordinario 1759/2018, revocamos la citada sentencia en los siguientes sentidos: 1º Se reduce la cantidad que la recurrente ha de abonar a la demandante por gastos de formalización y comisión de apertura a la suma de dos mil doscientos euros con ochenta y un céntimos de euro (2.200,81 €); 2º la nulidad de la cláusula relativa al interés moratorio tendrá como efecto el señalado en el fundamento jurídico sexto. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la recurrida, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas por el recurso.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación 647/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1759/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.»
Fundamentos
«Primer motivo: Infracción por el tribunal a quo de los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13 y 80.1 de la LGDCYU y de la doctrina del TS que los interpreta, contenida en su sentencia del pleno de esta Excma. Sala n.º 44/2019, de 23 de enero de 2019 (supuesto de interés casacional del artículo 477, apartados 2. 3º y 3, de la LEC): Incorrecta aplicación en el caso de los criterios que rigen el control de transparencia material de una cláusula de comisión de apertura, atribuyendo a la entidad prestamista un supuesto déficit de información que no le es imputable, conforme al régimen legal de aplicación y a esa doctrina jurisprudencial.
»Segundo motivo: Infracción por el tribunal
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
