Última revisión
17/07/2025
Sentencia Civil 1030/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4171/2021 de 30 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1030/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101022
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3116
Núm. Roj: STS 3116:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 30/06/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4171/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL ALICANTE, SECCIÓN N. 8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4171/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 30 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 194/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 7573/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Araceli y Gumersindo, representados por la procuradora Rocío Arduan Rodríguez, y bajo la dirección letrada de M.ª Amor González Gallastegui. Es parte recurrida, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Araceli y Gumersindo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 1578/2020, con el siguiente fallo:
«Que estimo sustancialmente demanda interpuesta por la representación procesal de Don Gumersindo y doña Araceli contra la mercantil BBVA y en consecuencia:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2000.
»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 526,15 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, Más intereses legales desde la fecha de su pago.
»3) Condeno en costas a la parte demandada.
»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.
»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.»
«Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5. bis de Alicante de fecha trece de junio de dos mil veinte, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en los siguientes particulares: i) se estima parcialmente la demanda; ii) se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio contenido en el apartado 2) del Fallo de la Sentencia recurrida; iii) no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia; se mantiene el resto de los pronunciamientos; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y, acordando la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.»
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
El motivo único del recurso se funda en la infracción del artículo 1969 CC al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
