Sentencia Civil 1030/2025...o del 2025

Última revisión
17/07/2025

Sentencia Civil 1030/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4171/2021 de 30 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1030/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101022

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3116

Núm. Roj: STS 3116:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.030/2025

Fecha de sentencia: 30/06/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4171/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL ALICANTE, SECCIÓN N. 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4171/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1030/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 30 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 194/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 7573/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Araceli y Gumersindo, representados por la procuradora Rocío Arduan Rodríguez, y bajo la dirección letrada de M.ª Amor González Gallastegui. Es parte recurrida, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Araceli y Gumersindo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 1578/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimo sustancialmente demanda interpuesta por la representación procesal de Don Gumersindo y doña Araceli contra la mercantil BBVA y en consecuencia:

»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2000.

»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 526,15 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, Más intereses legales desde la fecha de su pago.

»3) Condeno en costas a la parte demandada.

»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Araceli y Gumersindo se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 818/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 194/2021, con el siguiente fallo:

«Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5. bis de Alicante de fecha trece de junio de dos mil veinte, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en los siguientes particulares: i) se estima parcialmente la demanda; ii) se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio contenido en el apartado 2) del Fallo de la Sentencia recurrida; iii) no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia; se mantiene el resto de los pronunciamientos; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y, acordando la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Araceli y Gumersindo, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Araceli y Gumersindo, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.778,77 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

5.Del referido se dio traslado a la demandante, que dejo transcurrir el plazo sin efectuar manifestación sobre la solicitud de terminación del proceso.

6.La parte recurrida presentó escrito un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

7.Ante la falta de acuerdo sobre la terminación del proceso y no habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 31 de mayo de 2000, Araceli y Gumersindo celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2. Araceli y Gumersindo presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: gastos de notaría, registro, gestoría con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la infracción del artículo 1969 CC al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

2. Resolución del recurso. Allanamiento.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.Estimar el recurso de casación formulado por Araceli y Gumersindo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), de 19 de febrero de 2021 (rollo 818/2021), que se deja sin efecto.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante (juicio ordinario núm. 7573/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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