Sentencia Civil 1439/2024...e del 2024

Última revisión
21/11/2024

Sentencia Civil 1439/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7715/2023 de 31 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1439/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024101441

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5357

Núm. Roj: STS 5357:2024

Resumen:
Derecho de familia. Divorcio. Compensación del art. 1438 CC. Interpretación.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.439/2024

Fecha de sentencia: 31/10/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7715/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/10/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7715/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1439/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 31 de octubre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos José, representado por la procuradora D.ª Carla Fuente Rueda y bajo la dirección letrada de D.ª María Cruz Fuente LavIn, contra la sentencia dictada por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el recurso de apelación n.º 65/2023, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso y solicitud de compensación ex art. 1438 CC y pensión compensatoria n.º 323/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo, sobre divorcio contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Aurora, representada por la procuradora D.ª Olga Catalina Rodríguez Herranz y bajo la dirección letrada de D.ª Ane Miren Magro Santamaría.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Aurora interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. Carlos José, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

"Con estimación total de la misma, se acuerde:

"I. Divorcio: ha de acordarse el mismo entre mi mandante D.ª Aurora y el demandado D. Carlos José.

"II. Atribución del uso del domicilio familiar:

"El que fuera domicilio familiar, sito en DIRECCION000 (Bizkaia), debe quedar para uso y disfrute de la Sra. Aurora por plazo de 2 años, ex art. 96.2 del CC.

"III. Compensación económica a favor de D.ª Aurora:

"En virtud de lo prevenido en el art. 1438 del CC, se establece una compensación a favor de D.ª Aurora, de 45.000 € que el Sr. Carlos José deberá abonar en un único pago en la cuenta corriente que la Sra. Felicisima (sic) designe a tal fin, con carácter inmediato.

"IV. Pensión compensatoria:

"Se fije, en concepto de pensión compensatoria a favor de D.ª Aurora con cargo a D. Carlos José, la suma de 800 euros al mes, con carácter indefinido, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa. Dicha suma será actualizada anualmente conforme al aumento que experimente el IPC que publique el INE con efectos al 1 de enero de cada año.

"Subsidiariamente, caso de no estimarse la indicada pensión compensatoria y conjuntamente, la compensación ex art. 1438 del CC, se solicita tal pensión compensatoria ex art. 97 CC se fije en importe de 1.200 € mensuales con carácter indefinido. Todo ello a ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa y resultando tal cantidad actualizada cada 1 de enero, según la variación que experimente el IPC.

"V. Se impongan las costas al demandado, ex art. 394 LEC".

2. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. D. Carlos José contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba.

"Se dicte sentencia por la que se acuerde declarar el divorcio entre las partes del proceso con las siguientes medidas definitivas:

"1.º- El divorcio entre las partes del proceso.

"2.º- La revocación de los poderes otorgados otorgados entre los cónyuges.

"3.º- Disolución del régimen económico del matrimonio, separación de bienes.

"4.º- Atribución del derecho de uso del domicilio familiar de manera alternativa por un año para cada cónyuge o por periodos más cortos si S.Sª lo estima más conveniente.

"5.º- La declaración de no haber lugar a la indemnización establecida en el art. 1438 del CC.

"6.º- El establecimiento de una pensión compensatoria del 20% de los ingresos del obligado al pago, en la actualidad 320 € y por un plazo de tres años.

"7.º- Declaración de no haber lugar a un aumento de la pensión compensatorio de 1.200 € en caso de no reconocimiento de la indemnización del 1438 del CC puesto que ambos derechos obedecen a razones completamente diferentes y la no declaración de indemnización no puede dar lugar a una mayor pensión compensatoria".

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, con el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D.ª Aurora contra D. Carlos José, debo:

"I.- Decretar la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes al referido pronunciamiento.

"II.- Atribuir el uso de la vivienda familiar DIRECCION000 de DIRECCION001 (Bizkaia) a la esposa hasta el cinco de julio de 2024; a partir de entonces, se impone un uso alternativo de duración anual, que comenzará por el esposo, hasta su división.

"Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título constitutivo. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los de tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

"III.- Se reconoce una pensión compensatoria a la esposa de 500 euros mensuales, sin límite temporal a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

"IV.- No procede indemnización del art.1438 CC".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Aurora.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que lo tramitó con el número de rollo 65/2023 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2023, con el siguiente fallo:

"I.- Estimar el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales D.ª María José González Cobreros, en nombre y representación de D.ª Aurora, frente a la sentencia de 10 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 (familia) de Barakaldo, en el procedimiento de divorcio contencioso n.º 323/2022.

"II.- Revocar la mencionada sentencia, que permanecerá idéntica, excepto en el apartado IV del fallo, que dirá lo siguiente:

""IV.- Condenar a D. Carlos José a indemnizar conforme al art. 1438 del CC a D.ª Aurora en la cantidad de 45000 (cuarenta y cinco mil) euros, en un único pago inmediato, en la cuenta que la citada señora designará con tal fin".

"III.- Decretar la restitución a la parte apelante del depósito consignado.

"IV.- No hacer condena al pago de las costas del recurso de apelación".

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación

1. D. Carlos José interpuso recurso de casación.

Dicho recurso se funda en un solo motivo:

"Motivo Único: al amparo de lo dispuesto en el n.º 3.º del apartado 2 del art. 477 LEC, porque la resolución del recurso presenta interés casacional. Se invoca la existencia de Sentencias contradictoria entre las Audiencias Provinciales, en cuanto a la cuantía de la pensión compensatoria y procedencia de la indemnización del art. 1438 CC".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 24 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

"LA SALA ACUERDA:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia dictada con fecha de 21 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 65/2023, dimanante del juicio de divorcio n.º 323/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo".

3. Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4. Por providencia de 16 de septiembre de 2024 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 23 de octubre de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente en casación impugna la fijación de una compensación por el trabajo para la casa y, subsidiariamente, su cuantía en un caso en el que al divorciarse no discuten que el matrimonio se rigió inicialmente por el régimen de sociedad de gananciales y luego por el régimen de separación de bienes, si bien durante esta última época adquirieron conjuntamente la vivienda familiar por mitades e iguales partes indivisas, en parte con ahorros comunes y en parte con dinero del recurrente.

Son antecedentes necesarios, tal como constan en las actuaciones, los siguientes.

1. La Sra. Aurora y el Sr. Carlos José contrajeron matrimonio el 22 de octubre de 1987. En las adquisiciones que realizan conjuntamente después de casados se hace constar que su régimen económico matrimonial es el de comunicación foral. De ese matrimonio nacieron dos hijos (el NUM000 de 1989 y el NUM001 de 1999).

2. El matrimonio se separa por sentencia judicial de fecha 14 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barakaldo. Tras la reconciliación de los esposos, el juzgado dicta auto de fecha 3 de abril de 2003 por el que deja sin efectos la separación decretada así como todos sus efectos a excepción de la separación de bienes, conforme a lo prevenido en el art. 1433 CC, y sin perjuicio de que los cónyuges puedan acordar en capitulaciones que vuelva a regir las mismas reglas que antes de la separación ( art. 1444 CC) .

3. El 19 de abril de 2022, la Sra. Aurora interpone demanda de divorcio contra el Sr. Carlos José. Por lo que ahora interesa, en su demanda de divorcio la Sra. Aurora solicitó 45 000 euros en concepto de compensación por el trabajo, según alegaba:

"atendiendo a la duración del matrimonio, 19 años (desde reconciliación en 2003 y de 35 años desde primeras nupcias, 1987) y la dedicación en exclusiva a la familia y hogar desde 1987, ..., que ha sido la única que se ha encargado del cuidado de los hijos durante mañana y tarde y de mantener en estado óptimo la vivienda, así como encargarse de las labores propias del hogar e incluso más allá según conversaciones de whatsapp aportadas, sin participación alguna en tales labores por parte del demandado ni recibir compensación económica alguna por tales trabajos domésticos, ni mensual, ya que el régimen bajo el que se contrajo el matrimonio es el de separación de bienes y la totalidad de los fondos está bajo el control del demandado".

En cuanto a la cantidad solicitada de 45 000 €, argumentó que era:

"acorde a la capacidad económica del demandado que dispone según lo acreditado, de más de 70 000 € en dinero y que, si atendemos a los 19 años de matrimonio en régimen de separación de bienes, cada año, con sus doce meses, no llega siquiera a 200 € mensuales de compensación, muy por debajo del IPREM, indicador al que se suele estar en este tipo de casos, que se sitúa en torno a 579,02 €".

4. El exmarido se opuso al reconocimiento de la compensación por el trabajo del hogar.

Sobre la situación económica de las partes y la dedicación exclusiva de la esposa al hogar, el demandado alegó que la esposa había realizado trabajos remunerados de limpieza en varias viviendas y en el portal y la comunidad, y que de hecho la prueba de que tenía ingresos propios es que cuando se separaron no acordaron a su favor ninguna pensión compensatoria, ya que disponía de sus propios ingresos. Añadió que desde antes de contraer matrimonio las partes habían adquirido consecutivamente tres viviendas y que la ganancia consistía en comprar a bajo precio viviendas que luego él rehabilitaba. En particular se refiere a una primera adquirida conjuntamente cuando estaban solteros y que compraron en 1987 por seiscientas mil pesetas y vendieron nueve años más tarde, en 1996, por cuatro millones cien mil pesetas; una segunda que adquirieron en 1996 por seis millones de pesetas y con una hipoteca de cinco millones y que vendieron en septiembre de 2003 por 108 144 euros, y que ese mismo año, en noviembre de 2003 adquirieron la actual vivienda familiar por ciento cincuenta mil euros, que se pagaron al contado aplicando todo lo que tenían ahorrado y parte del dinero recibido de la herencia de los padres del marido.

También razonó que se casaron bajo el régimen de gananciales (sic) y que tras la reconciliación posterior a la separación matrimonial, el régimen de separación de bienes rigió, no por un acuerdo voluntario de las partes, sino como consecuencia de lo dispuesto en el auto que aprueba la reconciliación matrimonial, de modo que lo cierto es que durante el tiempo de vigencia del régimen de separación de bienes se comportaron como si el régimen fuera de gananciales, adquiriendo y administrando conjuntamente. Además alegó que sus ingresos como empleado de limpieza eran reducidos y que si tenía algún patrimonio propio procedía de la herencia de su padre, de la indemnización recibida por el fallecimiento en accidente de tráfico de su madre y de la indemnización que percibió él por un accidente, de modo que incluso los bienes que de acuerdo con el régimen de gananciales hubieran sido privativos suyos los empleó en la compra y arreglo de los inmuebles que de hecho adquiría conjuntamente con la esposa y que luego se dedicaba a restaurarlas, arreglarlas y venderlas. Señaló que su único patrimonio, con independencia de los bienes privativos recibidos por herencia, era la vivienda familiar, de la que también era cotitular la esposa, pues aunque se adquirió después de la separación de bienes se adquirió a partes iguales, y ambos son propietarios al cincuenta por ciento de los bienes matrimoniales.

5. El 10 de noviembre de 2022, el juzgado dicta sentencia por la que atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta el 5 de julio de 2024, seguida de un uso alternativo anual hasta la división, establece a su favor una pensión compensatoria de 500 euros mensuales sin límite temporal y rechaza la procedencia de la compensación solicitada al amparo del art. 1438 CC. Sobre esta última cuestión razona la sentencia del juzgado:

"... al no haber una dedicación exclusiva de la esposa al trabajo para la casa, que conforme a lo expuesto ha de entenderse referida a la totalidad de la vida matrimonial y no solo al tiempo que ha estado vigente el régimen de separación de bienes, pues es un hecho reconocido y acreditado por la testifical practicada, que durante la vida matrimonial trabajo, aún por escasas horas semanales y sin estar dada de alta en la SS, como empleada doméstica.

"Pero lo más relevante es que, durante la vida matrimonial, y en todo caso desde el 22 de octubre de 1987, hasta la separación el 14 de septiembre de 2001, participó en los ingresos del esposo con los que se adquirió un patrimonio común pendiente de división, consistente en la vivienda familiar, adquirida sin cargas en el año 2003, tras la reconciliación. Resulta así que por un lado, la esposa no ha tenido una dedicación absolutamente exclusiva y excluyente al hogar durante la vida matrimonial y además y sobre todo, aunque se cambió el inicial régimen ganancial al de separación, la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio, con la adquisición de la vivienda familiar".

6. La Sra. Aurora interpone un recurso de apelación en el que solicita un incremento de la pensión compensatoria así como el reconocimiento de la compensación por el trabajo para el hogar. En su recurso de apelación alega que son compatibles pensión compensatoria e indemnización del art. 1438 CC, que su dedicación al hogar familiar ha sido prácticamente exclusiva y excluyente porque el trabajo fuera del mismo fue durante un breve periodo de tiempo y tan solo dos horas diarias, que no realizó ningún trabajo desde 2012, y que en algún caso no era un trabajo remunerado, sino en atención a una relación cuasi familiar, sin que el marido contribuyera en modo alguno al cuidado de los hijos ni al trabajo del hogar familiar. También alega que no es cierto que de hecho funcionaran como una sociedad de gananciales, lo que a su juicio quedaba demostrado por el hecho de que el demandado hubiera retirado unilateralmente dinero de las cuentas comunes alegando que procedía de sus padres, y que a efectos del cálculo de la pensión del art. 1438 CC es indiferente el origen del patrimonio y que lo cierto es que el demandado tenía en su poder más de 70 000 euros.

El Sr. Carlos José se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación íntegra de la sentencia del juzgado. Respecto de la petición de compensación por el trabajo para la casa rebate las alegaciones de la demandante señalando que conforme al régimen de gananciales el dinero procedente de una herencia es privativo, al igual que el percibido por indemnizaciones por daños personales, por lo que no se oponía a que de hecho actuaran como si se rigieran conforme a ese régimen el que hubiera retirado tales ingresos, que eran privativos, de las cuentas comunes. Reiteró que todos los ingresos del trabajo los había destinado a comprar las viviendas que rehabilitaban y vendían, a las necesidades de la familia, y a comprar y mejorar la propia vivienda actual, que era común.

7. La Audiencia Provincial desestima el recurso en el extremo referido a la elevación de la pensión compensatoria atendiendo a los ingresos del esposo y a que se le ha atribuido a la esposa el uso de la vivienda por un tiempo suficiente hasta que se venda y obtenga los ingresos correspondientes. La Audiencia, en cambio, estima el otro motivo del recurso referido a la solicitud de la compensación del art. 1438 CC y reconoce a la exesposa una indemnización por importe de 45 000 euros.

Sobre la compensación por el trabajo del hogar el razonamiento de la Audiencia es el siguiente:

"18.- Es factible la compatibilidad entre pensión compensatoria e indemnización del art. 1438 CC, como dijimos en SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 1534/2019, de 26 junio, rec. 1061/2019, ECLI:ES:APBI:2019:2620. La sentencia recurrida no apoya su rechazo a fijar esta indemnización por tal incompatibilidad, sino en el hecho de que la dedicación al hogar no fue plena y en que parte de la duración de la relación matrimonial estuvo regida por un régimen de gananciales que ha permitido formar patrimonio común relevante, en particular a través de la adquisición de la vivienda familiar, de modo que ya hay compensación.

"19.- En cuanto a que se retiró el dinero de cuentas bancarias comunes, dicha circunstancia, de haberse producido, dará lugar suponiendo que no fuera consecuencia de la disolución del régimen de gananciales en 2001, a los respectivos créditos que procedan en liquidación del régimen económico matrimonial, pero no contribuyen a llenar los requisitos del art. 1438 CC, que se basa en que la contribución a las cargas del matrimonio de uno de sus integrantes se verifica a través de "el trabajo para la casa".

"20.- Respecto a la valoración de la prueba, el matrimonio entre 1987 y septiembre de 2001 se rige por régimen de gananciales (sic). Entonces hay separación que acarrea la disolución de los gananciales, de modo que opera el sistema de separación de bienes incluso tras la reconciliación en abril de 2003, hasta la sentencia de divorcio en noviembre de 2022, más de veinte años. Durante ese tiempo, por mucho que se reconozca algún trabajo esporádico, la dedicación al hogar de la apelante resulta indiscutible: la ratifican los hijos, la reconoce el apelado aunque se afirme que hacía otros trabajos, y lo corroboran los testigos. Los trabajos fuera de casa sólo dieron lugar a 90 días de cotización a la Seguridad Social, y aunque no se declararan, fueron excepcionales y limitados en el tiempo. En cambio la dedicación al hogar se ha acreditado durante más de dos décadas. Los hijos habían nacido en 1989 y 1999, como acreditan los certificados de nacimiento aportados con la demanda, de modo que en 2001, al producirse la separación, tenían 12 y 2 años, de suerte que durante bastante tiempo esa dedicación al hogar ha supuesto, además, la crianza de los hijos comunes.

"21.- Si tomamos en cuenta el periodo comprendido entre abril de 2003 y noviembre de 2022 resultan 19 años (228 meses) y 7 meses, es decir, 235 meses. La apelada reclama 45.000 euros de compensación, que supone un importe de poco más de 191 euros al mes. Incluso si hubiera habido trabajo parcial fuera del hogar, tal cifra es bien modesta. Responde a las exigencias del art. 1438 CC y de la jurisprudencia, pues dice la STS 18/2022, de 13 enero, rec. 2040/2021, ECLI:ES:TS:2022:31, citando otras, "...el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen...". Por ello el recurso se acoge y se concederá la indemnización solicitada".

El Sr. Carlos José interpone recurso de casación.

SEGUNDO.- El recurso de casación interpuesto por el Sr. Carlos José denuncia la infracción del art. 1438 CC e impugna la procedencia de la indemnización y, subsidiariamente, su cuantía.

Reiterando lo que ha venido argumentando en la instancia, el recurrente alega que la dedicación exclusiva para la casa ("solo con el trabajo realizado para la casa") es uno de los requisitos de imprescindible constatación para la determinación de la compensación del art. 1438 CC, y que no concurría en el supuesto de autos. También alega que con los exiguos ingresos del trabajo no ha podido obtener ahorros propios, pues no alcanzaban más que para abastecer a la familia, así como que, al haber funcionado de hecho como si continuaran estando bajo el régimen de gananciales, las adquisiciones se han realizado por mitad y a partes iguales, por lo que el patrimonio de la Sra. Aurora se habría incrementado, de modo que no procedería compensación alguna o, subsidiariamente, en caso de señalar que procede mantenerla, las aportaciones a la adquisición de la vivienda familiar en 2003 deben ser entendidas como compensación y reducirse del importe a compensar. Reitera, como ha venido diciendo en la instancia, que al tiempo de la reconciliación matrimonial en el año 2003 y tras la inscripción del régimen económico de separación de bienes, se adquirió una nueva vivienda, por un precio muy superior a la anterior vivienda vendida, en concreto 41 856 € más, y que la nueva vivienda adquirida está puesta a iguales coeficientes entre ambos progenitores, y ello a pesar de que el Sr. Carlos José hubo de invertir sus haberes privativos en dicha compra, por lo que la Sra. Aurora ya se encuentra muy compensada por sus tareas en el seno del hogar. Esta circunstancia, así como los ingresos del Sr. Carlos José, quien percibe unos emolumentos de 1 600 € mensuales con el prorrateo de pagas extras incluido, muestran que el producto de su trabajo se ha consumido íntegramente en el matrimonio y la familia.

Termina solicitando que se anule y case la resolución impugnada y en su lugar se dicte sentencia por la que se proceda a denegar la indemnización del art. 1438 CC a favor de la Sra. Aurora en cuantía de 45 000 €, o "se resuelva declarando que lo aportado por demás en la adquisición del domicilio familiar propiedad de las partes, esto es 20 928 € la parte que le corresponde a la Sra. Aurora se pueda entender como cantidad a compensar sobre el importe establecido o el que pudiera establecerse".

TERCERO.- En su escrito de oposición al recurso, la Sra. Aurora ha invocado causas de inadmisión por entender que no concurre interés casacional, hacer supuesto de la cuestión y tratar de convertir el recurso en una tercera instancia para rebatir la valoración que ya ha efectuado la sentencia recurrida acerca de si se dedicó en exclusiva al cuidado y atenciones de la familia como presupuesto del reconocimiento de la indemnización reconocida por el art. 1438 CC.

En cuanto al fondo, la Sra. Aurora se opone argumentando que la sentencia parte del hecho de su dedicación exclusiva al hogar, por lo que el recurrente al fundar su recurso en que ha tenido un trabajo continuado altera los hechos probados, al haber quedado acreditado que tuvo algún trabajo puntual. Alega, además, que la cuantía no puede revisarse en casación y que la rebaja en atención a las aportaciones de la vivienda en 2003 es una cuestión que se plantea novedosamente, pues no fue discutida en la contestación a la demanda.

CUARTO.- Tiene razón la parte recurrida cuando advierte que, al insistir en que la Sra. Aurora tenía su propia fuente de ingresos porque sí trabajó durante el tiempo que rigió la separación de bienes y no se dedicó de manera exclusiva al hogar, el motivo del recurso pretende alterar tanto los hechos probados (lo que está vedado en casación) como impugnar una valoración que de los mismos hace la sentencia recurrida y que, a la vista de tales hechos, es conforme a la doctrina de esta sala.

La sentencia 18/2022, de 13 de enero, citada por la sentencia 229/2024, de 2 de febrero, tras resumir la evolución de la jurisprudencia de la sala, reconoció una compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años. Se dice en esa sentencia que lo primero (aquilatar la cuantía de la compensación) se ajusta a la doctrina de la sala pero lo segundo (excluir el derecho a la indemnización, que es lo que hizo en ese caso la Audiencia), por irrazonable y desproporcionado, no.

A la misma conclusión debemos llegar en el caso que juzgamos ahora, en el que, como pone de relieve la sentencia recurrida, partiendo de la vigencia del régimen de separación de bienes durante casi veinte años, y de la dedicación al hogar durante ese tiempo de la Sra. Aurora, es correcto entender que por sí solos ni la realización de algún trabajo esporádico de limpieza sin estar dada de alta en la seguridad ni el alta durante 90 días excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo de la exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para ello.

QUINTO.- Cuestión diferente es la que plantea el recurrente, reiterando lo argumentado a lo largo de todo el procedimiento, acerca de que la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio con la adquisición de la vivienda familiar.

Esta fue la razón fundamental por la que la sentencia de primera instancia rechazó fijar la compensación por el trabajo para el hogar familiar prevista en el art. 1438 CC a favor de la esposa y que la Audiencia Provincial, incorrectamente, no ha tomado en consideración, a pesar de que es decisiva. Porque en efecto, como dijimos en la sentencia 357/2023, de 10 de marzo, si se trata de que en el momento de la extinción del régimen económico de separación de bienes el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional pero también ha obtenido ganancias de su trabajo por cuenta ajena compense a quien lo ha hecho aportando toda su dedicación personal a la familia y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.

La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una "anticipada compensación pecuniaria" que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación ( sentencias 16/2014, de 31 de enero, 658/2019, de 11 de diciembre, y 357/2023, de 10 de marzo). Y en ese caso quedó acreditado en primera instancia, y la recurrida no lo ha negado ni fue contradicho por la sentencia recurrida, que la vivienda familiar adquirida sin cargas en 2003, vigente el régimen de separación de bienes tras la reconciliación de los esposos, fue adquirida en régimen de copropiedad por ambos a partes iguales, y para pagarla se empleó parte del dinero común procedente de la vivienda anterior pero también dinero privativo del marido que, si dispone de algún dinero depositado en el banco solo puede proceder de las herencias percibidas, pues es fácilmente asumible por máximas de experiencia que, por su cuantía, los ingresos percibidos por el trabajo por cuenta ajena se han venido destinando íntegramente a la atención de las necesidades de la familia. En consecuencia, como bien dijo la sentencia de primera instancia, con la adquisición de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio y no procede fijar ahora en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes una nueva compensación.

SEXTO.- La estimación del recurso de casación determina que no se impongan las costas de este recurso ( art. 398.3 LEC) .

La estimación del recurso de casación comporta la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Aurora y, con ello, la imposición de las costas de apelación ( art. 398.1 y 394 LEC) . Se mantiene la no imposición de costas de la primera instancia ( art. 394 LEC) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Carlos José contra la sentencia dictada con fecha de 21 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 65/2023, dimanante del juicio de divorcio n.º 323/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo.

2.º- Casar la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la fijación de la compensación por el trabajo para el hogar familiar del art. 1438 CC a favor de Aurora.

3.º- No imponer las costas del recurso de casación y ordenar la devolución del depósito que en su caso se hubiera constituido.

4.º- Imponer a Aurora las costas de la apelación y ordenar la pérdida del depósito que en su caso se hubiera constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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