Última revisión
20/11/2025
Sentencia Civil 1572/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3427/2021 de 04 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 1572/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101491
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4807
Núm. Roj: STS 4807:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3427/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3427/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 4 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 657/2020, de 24 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 762/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca, sobre nulidad de cláusula suelo y restitución de lo pagado en aplicación de tal cláusula.
Es parte recurrente Novo Banco S.A., sucursal en España, representada por el procurador D. Jorge Deleito García y bajo la dirección letrada de D. Carlos Iglesias Araúzo.
Es parte recurrida D. Jose Pablo, representado por la procuradora D.ª Berta Fernández Holgado y bajo la dirección letrada de D.ª María Lourdes Zapatero Zapatero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
La representación procesal de D. Jose Pablo interpuso demanda de juicio ordinario contra Novo Banco S.A., Sucursal en España, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca y que finalizó por sentencia núm. 1030/2019, de 3 de octubre, que estimó íntegramente la demanda interpuesta, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades abonadas en aplicación de tal cláusula desde la firma del contrato, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Infracción de los artículos 9.1 y 10 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito».
«Segundo.- Infracción del artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, de saneamiento y liquidación de entidades de crédito».
«Tercero.- Infracción del artículo 5.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
«Cuarto.- Infracción del artículo 10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
Fundamentos
«[...] b) Las responsabilidades del BES frente a terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco con excepción de los siguientes ("Pasivos Excluidos"): [...]
»(v) cualesquiera responsabilidades o contingencias, en particular las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas; [...]
»En cuanto atañe a las responsabilidades de BES que no serán objeto de transmisión, éstas permanecerán en la esfera jurídica de BES».
En estas decisiones, entre otros extremos, se acordó en relación con el subapartado (vii) del apartado (b) del número 1 del Anexo 2 de la decisión aprobada en el acuerdo de 3 de agosto de 2014 (responsabilidades del BES no transmitidas a Novo Banco):
«En particular, desde este momento, se aclara que no han sido transferidos del BES al Novo Banco los siguientes pasivos del BES: [...]
»(v) Todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamos, en los que el BES era el prestamista».
La posición de BES en dicho préstamo entró a formar parte de la cartera de Novo Banco desde el 3 de agosto de 2014 en que se adoptó la primera decisión de Banco de Portugal sobre medidas de saneamiento de BES en la que se creó Novo Banco.
En lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Novo Banco, la sentencia, tras hacer referencia al proceso de reestructuración y resolución de BES llevado a cabo por el Banco de Portugal y Decisiones adoptadas en el curso de tal proceso, a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, a la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito y a la STS de Pleno de 6 de junio de 2019, concluyó:
«Aplicando este criterio al supuesto que nos ocupa la conclusión, a partir de esta Sentencia del Tribunal Supremo, tiene que ser que la entidad demandada, Novo Banco, no está legitimada pasivamente para ser responsable de la acción que se ejercita en la demanda, con el objeto de reintegrar al actor las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, al tratarse de un crédito que tiene su origen en la nulidad de una cláusula en que el prestamista era el Banco Espíritu Santo, al cual es de aplicación la exoneración a la que antes hemos hecho referencia.
»Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación en este extremo y decretar la falta de legitimación pasiva en relación a la restitución de cantidades de la entidad Novo Banco S.A.».
Sin embargo, a continuación, añadió:
«No obstante tratamiento diferente de la acción de restitución de cantidades, excluidas por lo expuesto en el fundamento anterior, debe tener las acción dirigida a declarar la nulidad de la cláusula suelo, la cual sigue vigente en el contrato del que ahora la entidad demandada, ocupa la posición del Banco Espirito Santo y respecto de las cuales no existe una exclusión expresa como la relativa a "V) Todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo en los que el BES era prestamista.
»La aplicación de dichas cláusulas con posterioridad a la trasmisión efectuada puede generar a créditos en ya directamente del Novo Banco, por lo que será este en cuanto posible beneficiario de estos quien este legitimado pasivamente para ejercitar frente al mismo la nulidad de dichas cláusulas (sic)».
La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva, contenido en la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia, ha de mantenerse, resultando procedente la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

