Sentencia Civil 1790/2025...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Civil 1790/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8279/2021 de 04 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1790/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101740

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5492

Núm. Roj: STS 5492:2025

Resumen:
Cláusula de gastos en préstamo hipotecarios con consumidores. Acción de restitución. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera al recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia sobre el principio dispositivo.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.790/2025

Fecha de sentencia: 04/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8279/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/11/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 8279/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1790/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1559/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6894/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Leon y Rebeca, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Leon y Rebeca interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4654/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Leon y doña Rebeca representado por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendido por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por Procurador D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, y defendido por Letrado, D/Dª. Patricia Navarro Montes, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

»Y respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en 7 de noviembre de 2006, ante notario D. Carlos Alejandro Vázquez Atkinson, con nº 1722 de su protocolo:

»1. Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

»2. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de ochocientos setenta y cinco euros con diecinueve céntimos de euros (875,19.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»3. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados así como al 50% de los gastos de notaría derivados de la nulidad de la cláusula gastos. Desestimar el resto de pedimentos de la cláusula no declarados nulos conforme fundamentación jurídica.

»4. Declaro la nulidad de la cláusula contractual sobre intereses de demora, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora, debiendo eliminarse el que se recoge en la escritura que deberá sustituirse por el remuneratorio vigente y condeno a la demandada a abonar cuantas cantidades se hubieran pagado en tal concepto, incrementadas en el interés legal desde el pago.

»5. Declaro la nulidad de la cláusula de comisión de apertura. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil quinientos sesenta euros (1.560.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»6. Con expresa imposición de las costas a la demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Leon y Rebeca se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 373/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1559/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA SA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 Barcelona de fecha arriba reseñada, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la nulidad de la comisión de apertura y la condena a su restitución, la condena a restituir parte de los gastos de la formalización del préstamo y la hipoteca, por considerar prescrita la acción, y la imposición de las costas de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas en ninguna de las dos instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Leon y Rebeca, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen como parte recurrente Leon y Rebeca y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.457,21 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación y por las costas procesales, con lo que consideraba daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, suma con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la parte demandante

6.La demandante solicitó la continuación del procedimiento y que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 7 de noviembre de 2006, de Leon y Rebeca celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 20 de noviembre de 2017, Leon y Rebeca presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y del importe íntegro del IAJD.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de dicha demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Leon y Rebeca contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 21 de julio de 2021 (rollo 373/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 11 de noviembre de 2020 (juicio ordinario núm. 6894/20218), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 875,19 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Leon y Rebeca interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4654/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Leon y doña Rebeca representado por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendido por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por Procurador D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, y defendido por Letrado, D/Dª. Patricia Navarro Montes, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

»Y respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en 7 de noviembre de 2006, ante notario D. Carlos Alejandro Vázquez Atkinson, con nº 1722 de su protocolo:

»1. Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

»2. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de ochocientos setenta y cinco euros con diecinueve céntimos de euros (875,19.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»3. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados así como al 50% de los gastos de notaría derivados de la nulidad de la cláusula gastos. Desestimar el resto de pedimentos de la cláusula no declarados nulos conforme fundamentación jurídica.

»4. Declaro la nulidad de la cláusula contractual sobre intereses de demora, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora, debiendo eliminarse el que se recoge en la escritura que deberá sustituirse por el remuneratorio vigente y condeno a la demandada a abonar cuantas cantidades se hubieran pagado en tal concepto, incrementadas en el interés legal desde el pago.

»5. Declaro la nulidad de la cláusula de comisión de apertura. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil quinientos sesenta euros (1.560.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»6. Con expresa imposición de las costas a la demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Leon y Rebeca se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 373/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1559/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA SA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 Barcelona de fecha arriba reseñada, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la nulidad de la comisión de apertura y la condena a su restitución, la condena a restituir parte de los gastos de la formalización del préstamo y la hipoteca, por considerar prescrita la acción, y la imposición de las costas de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas en ninguna de las dos instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Leon y Rebeca, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen como parte recurrente Leon y Rebeca y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.457,21 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación y por las costas procesales, con lo que consideraba daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, suma con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la parte demandante

6.La demandante solicitó la continuación del procedimiento y que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 7 de noviembre de 2006, de Leon y Rebeca celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 20 de noviembre de 2017, Leon y Rebeca presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y del importe íntegro del IAJD.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de dicha demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Leon y Rebeca contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 21 de julio de 2021 (rollo 373/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 11 de noviembre de 2020 (juicio ordinario núm. 6894/20218), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 875,19 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 7 de noviembre de 2006, de Leon y Rebeca celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 20 de noviembre de 2017, Leon y Rebeca presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y del importe íntegro del IAJD.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que aquí interesa, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de dicha demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Leon y Rebeca contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 21 de julio de 2021 (rollo 373/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 11 de noviembre de 2020 (juicio ordinario núm. 6894/20218), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 875,19 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Leon y Rebeca contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 21 de julio de 2021 (rollo 373/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 11 de noviembre de 2020 (juicio ordinario núm. 6894/20218), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 875,19 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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