Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.788/2025
Fecha de sentencia: 04/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7305/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 7305/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1788/2025
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1027/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 7339/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Debora y Arcadio, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Debora y Arcadio, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2849/2020, con el siguiente fallo:
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Debora y Arcadio frente a BBVA S.A.:
»1º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 21 de Octubre de 2004, teniéndola por no puesta y condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de 902,98 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago.
»2º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera relativa al vencimiento anticipado D, K, teniéndola por no puesta.
»3º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta de intereses moratorios, teniéndola por no puesta y siendo aplicable el interés remuneratorio.
»4º) Declaro la nulidad de la cláusula cuarta 1 relativa a la comisión de apertura, teniéndola por no puesta, condenando a la demandada a devolver el importe de 2.690 euros, con sus intereses legales.
»Con imposición de costas a la parte demandada.»
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Debora y Arcadio se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2306/2020 y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1027/2021, con el siguiente fallo:
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos, por estimar prescrita la acción, así como la nulidad de la comisión de apertura. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación
1.La representación de Debora y Arcadio, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Debora y Arcadio y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 4207,03 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 21 de octubre de 2004, Debora y Arcadio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 28 de noviembre de 2017, Debora y Arcadio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias 16 julio 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C259/19) y 22 de abril de 2021(asunto C-485/19».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.2 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Debora y Arcadio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 1 de junio de 2021 (rollo 2306/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 18 de septiembre de 2020 (juicio ordinario núm. 7339/2018), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 902,98 euros, por los gastos reclamados.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO. Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Debora y Arcadio, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2849/2020, con el siguiente fallo:
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Debora y Arcadio frente a BBVA S.A.:
»1º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 21 de Octubre de 2004, teniéndola por no puesta y condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de 902,98 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago.
»2º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera relativa al vencimiento anticipado D, K, teniéndola por no puesta.
»3º) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta de intereses moratorios, teniéndola por no puesta y siendo aplicable el interés remuneratorio.
»4º) Declaro la nulidad de la cláusula cuarta 1 relativa a la comisión de apertura, teniéndola por no puesta, condenando a la demandada a devolver el importe de 2.690 euros, con sus intereses legales.
»Con imposición de costas a la parte demandada.»
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Debora y Arcadio se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2306/2020 y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1027/2021, con el siguiente fallo:
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos, por estimar prescrita la acción, así como la nulidad de la comisión de apertura. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación
1.La representación de Debora y Arcadio, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Debora y Arcadio y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 4207,03 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 21 de octubre de 2004, Debora y Arcadio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 28 de noviembre de 2017, Debora y Arcadio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias 16 julio 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C259/19) y 22 de abril de 2021(asunto C-485/19».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.2 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Debora y Arcadio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 1 de junio de 2021 (rollo 2306/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 18 de septiembre de 2020 (juicio ordinario núm. 7339/2018), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 902,98 euros, por los gastos reclamados.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 21 de octubre de 2004, Debora y Arcadio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 28 de noviembre de 2017, Debora y Arcadio presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (con la consecuente condena a la devolución de la suma abonada por tal concepto).
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (y la devolución de importe de la comisión). No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias 16 julio 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C259/19) y 22 de abril de 2021(asunto C-485/19».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena al pago de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula de gastos.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación en parte del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.2 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Debora y Arcadio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 1 de junio de 2021 (rollo 2306/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 18 de septiembre de 2020 (juicio ordinario núm. 7339/2018), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 902,98 euros, por los gastos reclamados.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Debora y Arcadio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 1 de junio de 2021 (rollo 2306/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 18 de septiembre de 2020 (juicio ordinario núm. 7339/2018), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 902,98 euros, por los gastos reclamados.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, ni las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.